martes. 23.04.2024
TRBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑA

La primera fue el 23-F, cuando algunos militares dieron un Golpe de Estado que fracasó por su mala preparación a la hora de determinar quién se haría con el poder tras destruir la democracia.

La segunda crisis constitucional se vivió en España muchos años después, en septiembre y octubre de 2017, cuando los independentistas catalanes obligaron al Parlamento autonómico a aprobar dos Leyes de desconexión con España, convocando a continuación un pseudo-referéndum, y finalmente declararon la independencia en el propio Parlamento.

Pero si es prematuro el recurso, lo más grave, lo insólito, lo nunca ocurrido en la vida constitucional española desde 1978, es que el Tribunal Constitucional pretenda impedir al Congreso y al Senado ejercitar su función legislativa (artículo 66 de la Constitución), e impida a ambas Cámaras tramitar y votar (o rechazar) un proyecto o proposición de ley

La tercera crisis constitucional no se ha acabado y se inició el 14 de diciembre de 2022 cuando el Grupo Parlamentario Popular presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de amparo contra el Congreso de los Diputados por incluir en el orden del día de su sesión plenaria de 15 de diciembre dos enmiendas a la proposición de ley de reforma del Código Penal. Demanda de amparo que incluía una solicitud de adopción de medidas cuatelarísimas de suspensión del Pleno del Congreso en el que se iban a votar esas enmiendas.

La crisis constitucional que hoy está viva tiene perfiles peculiares.

En primer lugar, porque se pretende que el defensor de la Constitución, el Tribunal Constitucional, vulnere la Constitución para impedir que el Partido Popular pierda el control de ese mismo Tribunal.

Es peculiar, en segundo lugar, porque la derecha pretende que el Tribunal Constitucional haga algo que nunca ha hecho, que es suspender un Pleno del Congreso de los Diputados.

Es peculiar, en fin, porque sin ampararse en individuos armados, lo que pretende el Partido Popular es asediar el Congreso, como hizo Trump el 6 de enero de 2021.

Vamos a analizar los perfiles jurídicos de la manobra PP/González Trevijano y la dimensión política de esa maniobra.

Desde el punto de vista jurídico el tema es relativamente sencillo. Mientras se tramitaba la proposición de ley para la trasposición de Directivas europeas y la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, los Grupos Parlamentarios Socialista y de Unidas-Podemos en el Congreso presentaron sendas enmiendas para reformar, respectivamente, las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, para aclarar que Gobierno y Consejo General del Poder Judicial pueden proponer al Rey el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional que les corresponde, aun cuando no lo proponga el otro órgano constitucional (Javier García Fernández: “La reforma del modo de elección del Tribunal Constitucional”. Sistema Digital, 14 de diciembre de 2022).

Ante la certeza de que el Congreso de los Diputados aprobará esas enmiendas y, por consiguiente, que en muy pocos días tendrían que abandonar el Tribunal Constitucional los Magistrados González Trevijano (éste, Presidente del órgano) y Narváez, y acabará el dominio de la derecha sobre el Tribunal, el Partido Popular presentó el 14 de diciembre una demanda de amparo constitucional motivada por la admisión de las dos referidas enmiendas que, a juicio del Grupo Parlamentario Popular, no deberían haber sido admitidas por no guardar conexión de contenido con la proposición de ley.

El tema es controvertido en el Derecho parlamentario y no es la primera vez que se recurre ante el Tribunal Constitucional, del que han salido algunas sentencias de diversa orientación que examinan la congruencia entre las enmiendas y los proyectos o proposiciones de ley (Sentencias constitucionales 23/1990, 119/2011, 155/2017 y 4/2018 y Auto 118/1999). Hasta ahí, nada anormal.

Lo anormal emergió cuando se vio que la demanda de amparo constitucional del Partido Popular contenía la petición de adopción de medidas cuatelarísimas de suspensión del Pleno del Congreso. ¿Por qué anormal?

1º) Porque nunca se han adoptado medidas cautelarísimas en el Tribunal Constitucional;

2º) Porque la admisión a trámite de un recurso de amparo lleva una tramitación de varias semanas en el mejor de los casos. Y en este asunto el Presidente del Tribunal Constitucional pretendía solventarlo en menos de veinticuatro horas;

3º) Porque la admisión a trámite de los recursos de amparo corresponde a las Secciones de las dos Salas (dos Secciones por Sala), pero en este caso el Presidente del Tribunal Constitucional ha abocado el asunto al Pleno, donde la derecha tiene mayoría;

4º) Porque el Presidente del Tribunal Constitucional ha nombrado Ponente del recurso al Magistrado Arnaldo Alcubilla, el Magistrado propuesto por el Partido Popular más activista en favor del propio Partido Popular. Aquí al Presidente del Tribunal no le ha preocupado la apariencia de neutralidad, y ha preferido hacer un gesto de reafirmación, o de provocación, antes que simular una apariencia de neutralidad nombrando a otro Magistrado del sector conservador;

5º) Ya puestos a abocar la admisión a trámite por el Pleno, el Presidente del Tribunal, en la misma resolución, debería haber anunciado que él mismo y el Magistrado Narváez se apartaban del asunto por estar implicadísimos en su resolución, ya que lo que está en juego en una de las enmiendas objeto de recurso de amparo es la continuidad de González Trevijano y Narváez, que han de ser sustituidos por los Magistrados que el Gobierno ya ha propuesto.

No es una cuestión de elegancia procesal, sino una exigencia jurídica porque González Trevijano y Narváez están inhabilitados para debatir y votar en asunto que les concierne directamente.

Éstas son las peculiaridades procesales del problema. Desde el punto de vista del contenido jurídico hay que señalar varias cuestiones. La más importante es que, al igual que ocurre en los Tribunales contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional es remiso a dictar Sentencias en asuntos que están en tramitación porque no son asuntos firmes.

En teoría podría ocurrir que el Pleno del Congreso no votara esas dos enmiendas objeto del recurso. También podría ocurrir que una enmienda transaccional variara el contenido de esas enmiendas. Desde este punto de vista el recurso de amparo es prematuro.

Pero si es prematuro el recurso, lo más grave, lo insólito, lo nunca ocurrido en la vida constitucional española desde 1978, es que el Tribunal Constitucional pretenda impedir al Congreso y al Senado ejercitar su función legislativa (artículo 66 de la Constitución), e impida a ambas Cámaras tramitar y votar (o rechazar) un proyecto o proposición de ley.

Eso no ha ocurrido nunca y no debe ocurrir porque la función de elaborar Leyes que tiene atribuida el Congreso y el Senado no puede ser obstaculizada por ningún otro órgano constitucional.

El Tribunal Constitucional tiene, entre otras funciones, la de juzgar las Leyes de las Cortes, pero el principio de autonomía de los órganos constitucionales impide al Tribunal Constitucional dar instrucciones u órdenes sobre la actividad de las Cámaras y ordenarles celebrar Plenos o no celebrarlos.

Se trata de una intromisión en la vida de las Cámaras, en los llamados interna corporis acta, que todavía existen como núcleo irreductible (aunque de contornos cada vez más limitados), donde el Tribunal no puede penetrar porque rompería el equilibrio de poderes que reina entre los órganos constitucionales del Estado.

Más aún, si el Tribunal Constitucional es el defensor de la Constitución, las Cortes Generales representan al pueblo español y el Tribunal no puede ordenar a las Cámaras actuaciones a priori (aunque puede censurarlas a posteriori).

El Tribunal Constitucional ha aplazado hasta el lunes 19 de diciembre el debate y decisión sobre las medidas cautelarísimas, y si no participaran en el debate y eventual votación González Trevijano y Narváez es de suponer que la petición sería rechazada.

Pero el Partido Popular y González Trevijano han llegado demasiado lejos y es de temer que los dos Magistrados no se aparten del pleito, en cuyo caso, la crisis va a ser mucho mayor si se llega a ordenar al Senado (el Congreso de los Diputados ya ha aprobado el proyecto de ley con las dos enmiendas) que no someta a votación esta proposición de ley.

Llevamos muchas semanas señalando que el Partido Popular no desea perder la mayoría conservadora del Tribunal Constitucional porque mientras domine este Tribunal la obra legislativa progresista de las Cortes puede ser superflua: si tras aprobarse las Leyes en las Cortes, viene el Tribunal Constitucional y elimina los contenidos progresistas de las mismas. Estamos, pues, ante un atentado muy fuerte contra el principio democrático, pero la derecha española no lo va a soltar pacíficamente.

Ante esta situación de máxima gravedad, de rebelión conservadora contra la Constitución y contra los poderes legítimos del Estado, el Gobierno y los partidos políticos que lo apoyan deben estudiar con mucho cuidado la respuesta jurídica que neutralice a una derecha antidemocrática, que ya en 1936 se sublevó contra la Constitución. Procuremos que no vuelva a pasar.

Para acabar, me parece necesario formular tres preguntas:

En primer lugar, ¿en las dos últimas semanas cuántas veces ha hablado González Trevijano con políticos del Partido Popular o ha delegado esa función en el Magistrado Arnaldo?

En segundo lugar, ante tan burdo plan para impedir que el Congreso de los Diputados cumpla sus funciones, ¿la Asociación para la Defensa de los Valores de la Transición Democrática piensa elaborar un manifiesto en defensa de la Constitución?

En tercer lugar, ¿qué opina el Comisario europeo de Justicia ante el intento del Partido Popular de impedir que el Parlamento apruebe sus Leyes?

¡Última hora! Nueva táctica del PP: el asalto al Congreso