martes. 23.04.2024
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Admitidos a trámite los recursos de Alberto Rodríguez por la pérdida de su acta de diputado

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo presentados por Alberto Rodríguez frente al al auto del Tribunal Supremo y el acuerdo de la presidencia del Congreso de los diputados que supusieron la pérdida de la condición de diputado en el Congreso

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, en la sesión celebrada el 12 de mayo de 2022, ha decidido admitir a trámite los dos recursos de amparo planteados por Alberto Rodríguez Rodríguez, frente a las resoluciones que supusieron la retirada de su escaño en el Congreso de los Diputados, al tiempo que acuerda, a propuesta del presidente, la avocación para que sea el mismo Pleno el que resuelva sobre el fondo de las pretensiones del recurrente en amparo.

Se admite el recurso de amparo núm. 697-2022, planteado frente a las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en la causa especial 21019/2019, tras considerar al recurrente culpable de una falta de lesiones (art. 617 CP) y de un delito de atentado contra agente de la autoridad del art. 550.1 y 2 CP, y condenarlo a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituyen la privativa de libertad por la pena de multa (art. 71.2 CE), e imponen la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art. 56.1.2º CP) durante el tiempo de la condena privativa de libertad. El Tribunal Supremo entiende que la pena accesoria se aplica pese a la sustitución de la pena privativa de libertad. En este caso se denuncia la vulneración del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y al principio de legalidad penal (art. 25 CE), al imponer al recurrente la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la pena de prisión por la de multa.

Correlativamente, se admite a trámite el recurso de amparo parlamentario núm. 74- 2022, interpuesto contra el Acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados, de 22 de octubre de 2021, por la que se le comunica al recurrente que ha dispuesto su sustitución como miembro de la Cámara, en ejecución de las resoluciones del Tribunal Supremo y atendiendo a la interpretación de este último sobre la aplicabilidad de la pena accesoria. La cuestión suscitada en el amparo parlamentario radica en determinar si ha resultado vulnerado o no el derecho del recurrente en amparo a permanecer en el ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), al haberse acordado su sustitución como diputado del Congreso en aplicación de la causa de incompatibilidad sobrevenida del art. 6.4, en relación con el art. 6.2 a), ambos LOREG, esto es, por haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad, cuando ésta ha sido sustituida ex art. 71.2 CP por una pena de multa. El recurrente, Alberto Rodríguez, entiende que la resolución parlamentaria impugnada fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, alegando que la competencia correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado; asegura que la decisión está insuficientemente motivada; y considera que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal.

El Pleno entiende que en ambos recursos concurre especial trascendencia constitucional porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, FJ 2, a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2, g)].

Por lo que hace a la solicitud de suspensión cautelar inaudita parte de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, el Tribunal desestima esta pretensión y abre pieza separada de medidas provisionales para escuchar a todas las partes interesadas en el procedimiento en relación con la petición de suspensión de la decisión que ha sido impugnada.

El 25 de Octubre de 2021 publicamos en nueva tribuna articulo de opinión de Gaspar Llamazares en el que el exdirigente de Izquierda Unida en el que calificaba a Alberto Rodríguez como "cabeza de turco" del "creacismo jurídico y el cainismo político de la derecha". Concretamente manifestaba lo siguiente:

El Tribunal Supremo ha condenado al hasta ahora diputado Alberto Rodríguez de Unidas Podemos a una pena mínima de cuarenta y cinco días sustituible por una multa de 540 euros y con una pena accesoria de suspensión del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Algo que sin embargo, por parte del creacionismo jurídico y el cainismo político de la derecha, se ha convertido en la pérdida irreversible y sin apelación posible del escaño de diputado. Una injusticia con un cabeza de turco, lo que va de una pena mínima a la pena capital para un parlamentario, pero además la injerencia judicial en el poder legislativo y sobre todo el menoscabo al derecho de participación política consustancial a la democracia.

Porque cada vez está más claro que la sentencia del Supremo pretendía, la inhabilitación de un diputado sin decirlo, y con ello no podía ignorar que iba a provocar un conflicto institucional y político, como finalmente lo ha conseguido. No se trata tan solo de una injerencia del poder judicial frente a la división de poderes, sino además de hacer oposición política desde un poder al que está tarea no le corresponde.

El Tribunal Constitucional abre la puerta con la aceptación de estos recursos a corregir uno de los mayores atropellos de la democracia contra los derechos de un diputado elegido democráticamente por sesenta y cuatro mil electores canarios.

Admitidos a trámite los recursos de Alberto Rodríguez por la pérdida de su acta de...