jueves. 28.03.2024

La propuesta de modificación del Reglamento de Extranjería: sí en el fondo pero no en la forma

No es aceptable plantear una política migratoria desde la percepción del trabajador migrante como “sustituto crónico” del trabajador español en aquellos sectores repudiados de nuestro mercado laboral.
trabajador migrante

Ya desde antes de la pandemia, los interlocutores sociales –y desde luego Comisiones Obreras– veníamos planteando la necesidad de reformar los instrumentos jurídicos (que datan de 2004, con una posterior actualización en 2011) que regulan las migraciones laborales, especialmente aquellos elementos con mayor impacto en su gestión, como son la determinación de la “situación nacional de empleo” y la determinación del “Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura”, como instrumentos que analizan el mercado de trabajo en España para determinar la necesidad –en su caso– de contratación de trabajadores en el exterior.

Hemos de recordar que en 2004 la “Declaración para el diálogo social: competitividad, empleo estable y cohesión social” inauguraba una etapa novedosa introduciendo la inmigración como ámbito específico dentro del diálogo social:

“La inmigración laboral en España es un fenómeno relativamente nuevo e intenso que presenta oportunidades y retos en materia sociolaboral. En este ámbito, el Gobierno y los Interlocutores Sociales desarrollarán al respecto una interlocución específica que abordará, en primer lugar, el futuro Reglamento de la Ley de Extranjería estableciendo los procedimientos necesarios para lograr la vinculación de todas las actuaciones en esta materia”.

Desde entonces –y comenzando con la propia reforma del Reglamento en 2004– se ha mantenido una experiencia de éxito única en nuestro entorno de la UE, como es un marco de diálogo social específico donde se han venido construyendo confianzas a nivel tripartito entre gobierno(s), patronal y sindicatos más representativos que han generado –desde el consenso negociado– mecanismos e instrumentos efectivos de gestión de la migración: la posterior reforma del reglamento de 2011, la aprobación anual de los procesos de contratación colectiva en los países de origen, las autorizaciones excepcionales que permiten el acceso a la regularidad de personas que ya están –en situación irregular– en España (arraigos), la determinación trimestral de la situación nacional de empleo a través del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, la flexibilización de la renovación de las autorizaciones de trabajo durante la anterior crisis económica, las medidas adoptadas durante la pandemia para evitar la caída en la irregularidad, facilitando la prórroga automática de autorizaciones, o –finalmente– la facilitación de la inserción laboral de los niños extranjeros en situación de desamparo, son todas ellas medidas que prueban esas buenas prácticas.

Por otro lado, la aprobación y entrada en vigor de la Reforma Laboral, que viene a plantear un cambio de paradigma desde un mercado laboral temporalizado a otro escenario de estabilidad laboral con derechos, puso de manifiesto la disfuncionalidad de un régimen laboral migratorio basado en autorizaciones de residencia y trabajo temporales apoyadas en contratos temporales que facilitan o incluso inducen a la (mayor) precariedad, lo que hacía acuciante la necesidad de la reforma del reglamento.

Puesto todo lo anterior sobre la mesa en las numerosas reuniones que venimos manteniendo, la Secretaría de Estado de Migraciones no mostró especial diligencia ni agilidad en avanzar en ningún punto.

Sorpresivamente, el Consejo de Ministros del 31 de mayo acordó tramitar la reforma del reglamento vigente de extranjería por el trámite de urgencia y el viernes 3 apareció en los medios la filtración del texto de la referida reforma, sin que los interlocutores sociales tuviéramos debida información ni conocimiento.

Podemos, pues, coincidir totalmente en la necesidad de la reforma –según veníamos requiriendo desde hace tiempo atrás– especialmente en los dos ámbitos referidos de la actualización y mejora del mecanismo de análisis de la situación nacional de empleo en el mercado de trabajo español para agilizar y hacer efectiva la elaboración del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura como “termómetro” de las necesidades reales del mercado de trabajo español de incorporar trabajadores extranjeros, y –por otro lado– adaptar las categorías jurídicas de inmigración al paradigma de estabilidad que implica la aplicación de la reforma laboral.

Pero no entendemos esta súbita prisa –rayana en la improvisación– que rompe un marco de diálogo legitimado por sus logros.

Una buena pista del por qué de esa premura por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puede ser el hecho de que en la propuesta de reforma expuesta solo se haga mención como objetivo de la misma a “corregir los crecientes desajustes del mercado laboral español asociados a la escasez de mano de obra”, mencionando literalmente la demostración empírica (¿) de que la escasez de mano de obra y las dificultades de cobertura de vacantes son un factor limitante de la actividad económica.

Parece evidente que dicha reforma nace miope, con un planteamiento desequilibrado y asimétrico si no se reflexiona sobre el por qué, con una tasa de desempleo elevada (entre las más altas de la UE), existiendo trabajadores desempleados en el mercado laboral español –que, recordemos, se configura con trabajadores autóctonos, trabajadores provenientes de la UE y trabajadores provenientes de países terceros en situación regular, todos ellos en situación de igualdad– los puestos de trabajo vacantes no son atractivos para ellos.

Esto es, es necesario abordar también las condiciones laborales de determinados sectores laborales, de los cuales “huyen” (o ya ni siquiera acuden) los trabajadores precisamente por sus malas condiciones en cuanto a jornadas, salarios, informalidad, etc.

No es posible ni aceptable plantear una política migratoria desde la percepción del trabajador migrante como “sustituto crónico” del trabajador español en aquellos sectores laborales repudiados de nuestro mercado laboral.

La conceptualización del trabajador migrante como subsidiario plantea un análisis clasista de la migración

La conceptualización del trabajador migrante como subsidiario plantea un análisis clasista de la migración, a la que se entiende lícito ofrecer condiciones laborales peores –sabiendo que lo son– dada su escasa capacidad de elección, teniendo en cuenta las condiciones sociolaborales de los países de origen de los migrantes.

Que no quepa duda, además, de que mientras la “puerta” de acceso al mercado de trabajo de esos migrantes requeridos sea en sectores de las denominadas cinco P (penosos, precarios, peligrosos, peor pagados y poco considerados socialmente), a la menor oportunidad –como es totalmente lícito y legítimo– tenderán a reubicarse laboralmente en otros sectores más satisfactorios.

Con ello se “cronifica” esa visión subsidiaria del migrante precario y fungible, así como la indignidad –continua e inaceptable– de determinados sectores laborales, que seguirán requiriendo periódicamente remesas de nuevos trabajadores.

Dos retos pendientes, pues, a debate: recuperar el útil y fructífero diálogo social en materia migratoria cuanto antes y comenzar a sanear sectores laborales –por todos conocidos– cuyas condiciones son a día de hoy inaceptables.

José Antonio Moreno Díaz |
Responsable de Migraciones y Antifascismo
Secretaría de Internacional, Cooperación y Migraciones CCOO
Consejero del Comité Económico y Social Europeo

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