miércoles. 24.04.2024
INSS

Este mes de enero se cumplen dos años de la entrada en vigor del primer paquete de la reforma de pensiones, aprobada en diciembre de 2020, que supuso la derogación del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización que limitaba las subidas al 0,25% impuestos por la normativa aplicada por el gobierno del PP en 2013.

De la reforma de 2013, sin embargo, quedó la elevación progresiva de la edad legal de jubilación hasta 2027. En 2023, esa edad se eleva dos meses más de los exigidos en 2022, fijándose en los 66 años y cuatro meses y una cotización por debajo de los 37 años y nueve meses. En cambio, si se cotiza por encima de ese periodo la edad exigida para cobrar el 100% de la pensión baja a los 65 años.

Pero un trabajador también puede acceder a una jubilación anticipada a la que se aplicarían los correspondientes coeficientes reductores.

Si lo hace de manera voluntaria gozaría de un periodo de adelanto de 24 meses, y de 48 si se trata de una jubilación involuntaria o forzosa, siempre cumpliendo el requisito de haber cotizado al menos 35 años para el primer caso o 33 en el segundo.

Es decir, una persona puede jubilarse antes de tiempo de manera voluntaria siempre y cuando haya cumplido los 64 años y 4 meses de edad y tenga una carrera de cotización superior a los 35 años.

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

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Jubilación anticipada voluntaria. Coeficientes reductores (penalizaciones) desde la entrada en vigor de la Ley21/2021 de 28 de diciembre, por meses. Cuadro USO (Pincha para ampliar)

Los coeficientes reductores no son otra cosa que la aplicación de una penalización por adelantar la jubilación.

Con la última reforma de pensiones, el cálculo deja de ser trimestral y pasa a ser mensual, lo que resulta más favorable.

Además, la penalización se rebaja y es menor para quienes tengan muchos años cotizados, reduciéndose todavía más para los que tengan pocos con porcentajes que en muchos casos quedan por debajo de la subida de pensiones del 8,5%.

Así, la pensión en una jubilación voluntaria queda reducida entre un 21% y un 3,26% dependiendo si se adelanta 24 meses o un solo mes.

A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización, se computa el servicio militar obligatorio o el servicio social femenino, con el límite máximo de un año.

JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA

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Jubilación anticipada involuntaria. Coeficientes reductores (penalizaciones) desde la entrada en vigor de la Ley21/2021 de 28 de diciembre, por meses. Cuadro USO (Pincha para ampliar)

En el caso de jubilación anticipada involuntaria, se podrá acceder a la pensión con una carrera de cotización mínima de 33 años y con 62 años y cuatro meses de edad, siempre que la causa de extinción del contrato sea una de las siguientes:

_Despido colectivo u objetivo por causa económica, técnica, organizativa o de producción, siempre que se acredite haber interpuesto demanda en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva o percibido la indemnización correspondiente.

_Extinción por resolución del juez concursal.

_Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante, por fuerza mayor, así como por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

_Extinción a consecuencia de la violencia de género.

Además, es necesario llevar inscrito o inscrita como demandante de empleo, al menos, desde los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación.

Fuentes: Sindicatos y Seguridad Social

Penalización por jubilación anticipada: todos los coeficientes reductores