viernes. 29.03.2024
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La cuesta de enero de este año va a ser más liviana para los más de 9 millones de pensionistas que hay en España y que verán incrementada su pensión en 2023.

La subida de pensiones que entró en vigor este 1 de enero tras la publicación en el BOE del Real Decreto aprobado por el Gobierno en su último Consejo de Ministros de 2022 establece una subida generaliza del 8,5% para las pensiones contributivas y clases pasivas del Estado y hasta un 15% en las no contributivas.

Para el cálculo de esta revalorización, se toma como referencia el IPC medio de los últimos doces meses, entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, con lo que no hará falta el ajuste habitual de la ‘paguilla’ extra que se ingresaba a comienzos de año.

Así, la subida de las pensiones se verá ya reflejada en la paga de enero y las nuevas cuantías se ingresarán previsiblemente a partir del 25 de este mes, incluso, en algunos casos, un par de días antes.

¿Cómo quedan las máximas y las mínimas?

El Real Decreto aprobado por el Gobierno establece el importe de la pensión máxima para 2023 que será de 3.058,81 euros mensuales en 14 pagas (42.823,34 anual). Esto supone una subida de 240 euros mensuales, ya que en 2022 estaba fijada en 2.819,20 (39.468,80 anual).

Respecto a las mínimas contributivas oscilarán en función de la edad de jubilación, años cotizados y con cónyuge o no a cargo, de los 13.526,80 anuales a los 9.695 euros al año.

Con esta subida de las pensiones, el aumento de la pensión media de jubilación es de 107 euros al mes o de 1.500 euros al año y se situará en 1.367 euros mensuales. 

Para quienes reciban una pensión contributiva de 1.000 euros, cobrarán 85 euros mensuales más; es decir, unos 1.020 euros anuales más.

¿A qué edad me puedo jubilar?

El inicio del nuevo año también trae cambios respecto a la edad legal de jubilación que se sitúa en los 66 años y cuatro meses cumplidos si se quiere percibir el 100% de la pensión.

Este 2023, serán necesarios dos meses más de edad para acceder a la jubilación ordinaria.

En el caso de acreditar un período cotizado igual o mayor a 37 años y 9 meses, la persona trabajadora puede jubilarse a los 65 años.

¿Cuándo se empezará a cobrar la subida de las pensiones?