viernes. 26.04.2024
comida
 

El Gobierno obligará por ley a los establecimientos de hostelería que pongan a disposición del cliente la comida no consumida para llevársela, si así lo solicita, sin coste adicional alguno. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

Esta es una de las medidas que se incluyen en el Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario aprobado este martes en el Consejo de Ministros.

Se trata de la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España, con el fin de evitar el desecho de alimentos sin consumir y favorecer que se aprovechen mejor. Una normativa pionera en la Unión Europea, ya que solo Francia e Italia disponen de una regulación semejante.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha destacado la necesidad de esta ley en unos momentos donde “hablamos de la posibilidad de una crisis alimentaria y de la necesidad de la producción de alimentos en el mundo".

Despilfarro de alimentos

El despilfarro de alimentos, ha señalado Planas, es una ineficiencia de la cadena alimentaria, en la que se produce una pérdida del 20%. Para reducir ese porcentaje, todos los elementos de la cadena, excepto las tiendas de menos de 1.300 metros cuadrados, estarán obligados a tener un plan específico.

Planas ha destacado que, de ese 20% de las pérdidas a lo largo de la cadena, un 40% se da en la venta al por menor o en los hogares, de ahí que la ley tenga en la concienciación social del problema uno de sus pilares.

Durante el año 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona, que suponen 250 euros.

No obstante, en 2021, los hogares españoles tiraron a la basura 1.245 millones de kilos de alimentos, un 8,6% menos que el año anterior.

El texto regula, por otra parte, la donación a bancos de alimentos, estableciendo que solo podrán ser donados aquellos que estén dentro del periodo de consumo preferente, es decir, dentro del plazo en el que todas sus características están efectivamente vigentes.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

 

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