Inspección de Trabajo ha resuelto que la empresa de Seguros Santalucía deberá pagar al Régimen General de la Seguridad Social un total de 1.326.304 euros correspondientes a las cotizaciones pendientes de su personal desde octubre de 2015 hasta enero de 2020.
La resolución llega tras una denuncia de CCOO por la situación de los falsos autónomos, un fraude laboral que empezó a extenderse tras las reformas laborales y ante el actual Gobierno lleva trabajando desde hace dos años con planes de actuación.
Muchos trabajadores están sufriendo la precarización de sus condiciones laborales y la falta de derechos ya que no pueden acogerse en muchos casos a la aplicación de los convenios colectivos ni Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que “se lleva practicando en el sector asegurador desde hace muchos años”, denuncia el sindicato.
El pasado año la Inspección de Trabajo de Valencia ya obligó a la empresa ASNOR (agencia exclusiva de Seguros Santalucía) a formalizar contratos laborales para el personal comercial. Ahora es la Inspección de Trabajo de Madrid la que resuelve en el mismo sentido.
¿En qué se basa esta resolución?
La Inspección de Trabajo de Madrid visitó en 2019 algunos centros de trabajo de la empresa Centro Técnico de Agentes de Seguros (CTAS, SA), una agencia exclusiva de Santalucía. La Inspección de Trabajo comprobó que el personal que presta servicios vendiendo seguros para Santalucía mediante un contrato mercantil con la agencia -cotizando en régimen de autónomos- en realidad desempeña una relación laboral común. Es decir, en ella se dan todos los requisitos de ajenidad, dependencia y subordinación: desarrollan su trabajo en las propias oficinas de la empresa y utilizan herramientas y medios proporcionados por la empresa, todo bajo las órdenes de un “monitor” o “inspector” que supervisa su trabajo y que además les indica dónde y cómo deben realizar sus visitas para la captación de seguros; no disponen de cartera propia; no emiten factura por sus comisiones de ventas, sino que es la empresa quien lo hace, e incluso cumplen con un horario de trabajo concreto, debiendo solicitar a la empresa sus vacaciones o permisos.
La sentencia de Deliveroo fue otra batalla ganada por estos trabajadores. Los llamados riders son falsos autónomos que realizan las funciones de un trabajador por cuenta ajena, pero sin ningún derecho.Otras empresas como las cooperativas cárnicas también hacen un uso fraudulento de esta figura laboral.
CCOO advierte de que va a seguir “combatiendo activamente” estas prácticas fraudulentas que no surgen con la digitalización ni son fruto de nuevas realidades laborales, sino de “la mala fe de algunas empresas que cimentan sus beneficios sobre la base de la precariedad laboral”.
El sindicato recuerda que el “objetivo compartido” entre gobierno y sindicatos de aproximar el Estatuto de los Trabajadores al siglo XXI “debe definir con claridad las fronteras entre el trabajo asalariado y el trabajo por cuenta ajena, una cuestión imprescindible para acabar con el fraude de los falsos autónomos”.