viernes. 29.03.2024
globo

INDEMNIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

La empresa, se ahorra este seguro de responsabilidad civil y todo el riesgo recae sobre el trabajador al ser un falso autónomo

Las indemnizaciones de la Seguridad Social siempre estarán en torno a la base mínima de cotización de autónomos (944,44 euros). Los riders son trabajadores precarios debido a su posición de falsos autónomos y no se adscriben a ningún convenio colectivo. Por tanto, las cuantías que reciben son menores que si estuvieran adscritos al convenio colectivo de hostelería (cuya base sería 1.050 euros).

Además, puesto que son falsos autónomos, nunca tendrán coeficientes incentivos en las indemnizaciones de accidentes o muertes laborales, tales como la antigüedad o el seguro de responsabilidad civil. Si nos adecuamos al convenio de hostelería al que deberían estar adscritos los riders, se trata de una cuantía de 25.000 euros para el accidentado o para sus beneficiarios en caso de muerte laboral. Además, según este convenio, habría un coeficiente multiplicador de 11.000 euros más en caso de que el trabajador muerto o accidentado hubiera puesto a disposición su propio vehículo. La empresa, se ahorra este seguro de responsabilidad civil y todo el riesgo recae sobre el trabajador al ser un falso autónomo.

EXENCIÓN DE LA EMPRESA GRACIAS AL FRAUDE DE FALSOS AUTÓNOMOS

La empresa está eximida de poner en marcha un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, así como dar formación a sus trabajadores. En caso de que el rider fuera un trabajador por cuenta ajena y la empresa no hubiera puesto en marcha ese plan o fuera deficiente, estaría obligada a pagar una indemnización al trabajador o sus beneficiarios en caso de muerte.

Asimismo, la empresa no está obligada a dar protección a los riders que circulan por las calles de las ciudades. Ni casco, ni rodilleras, ni formación sobre circulación vial. El rider tiene que pagárselo todo incluido el vehículo y, si no tuviera dinero, realizaría su trabajo desprotegido.

Los riders son falsos autónomos que realizan las funciones de un trabajador por cuenta ajena, pero sin ningún derecho. No tienen vacaciones pagadas; no tienen indemnización por despido, y la forma de despedirlos es sencillamente “dejándolos de llamar”

De esta manera, la empresa elude toda responsabilidad sobre el accidente. En caso de que los riders fueran trabajadores por cuenta ajena, la Inspección de Trabajo puede abrir una investigación para esclarecer la culpabilidad del accidente y si se cumplen todas las obligaciones por parte de la empresa. Al ser un falso autónomo, la empresa se lava las manos.

FALTA ABSOLUTA DE DERECHOS

Los riders son falsos autónomos que realizan las funciones de un trabajador por cuenta ajena, pero sin ningún derecho. No tienen vacaciones pagadas; no tienen indemnización por despido, y la forma de despedirlos es sencillamente “dejándolos de llamar”; no tienen convenios colectivos ni pueden organizarse sindicalmente. Para la organización de autónomos “es el ejemplo vivo de la transformación de las relaciones laborales en relaciones de precariedad”.

LA PRECARIEDAD CONDUCE A MÁS PRECARIEDAD

Estas fórmulas de trabajo fraudulentas conducen a una falta de revisión absolutas y permiten otras fórmulas de precariedad a su vez más nocivas. Desde UATAE ya denunciaron el año pasado los casos de “personas sin papeles que alquilan sus licencias a riders para poder trabajar, a cambio del alquiler de la licencia”. Este nuevo modelo laboral supone “la laminación de los derechos laborales y la transformación de las relaciones laborales en relaciones de precariedad absolutas y nunca vistas”. Para UATAE, la muerte del rider es el “vivo ejemplo de la muerte de los derechos laborales de todos y de todas”.

Estos son los derechos arrebatados a cualquier rider muerto trabajando por ser un falso...