lunes. 29.04.2024
TRIBUNA DE OPINIÓN

Ahora, la Constitución

La Constitución no establece como criterio automático que el Rey deba proponer al candidato que ha ganado las elecciones, porque entonces carecería de sentido la exigencia establecida en el artículo 99.
Rey_ronda_consultas_investidura
El rey recibe al representante del PNV, Aitor Estaban.

De todas las historias, la de España es la más triste, porque siempre termina mal. Esta era, más o menos literalmente, la expresión de un poeta en la década de los 60 y estaba, sin duda, justificada por la realidad de nuestro país en aquél momento, en que, tras la tragedia de la Guerra Civil, llevaba décadas sometida a una dictadura caracterizada por la concentración del poder en un Caudillo “por la gracia de Dios”, con una prevalencia exclusiva del catolicismo más rancio y con una convivencia regida por criterios cuartelarios. 

Hoy, cuando se cumplen casi 45 años de vigencia de la Constitución de 1978, seguramente el poeta se expresaría de forma muy distinta, cambio influido por el impacto de esa norma que proclama que el poder reside en el pueblo, reconoce al individuo como ciudadano con plenitud de derechos, establece la separación Iglesia-Estado y promueve una convivencia basada en la libertad y en el ejercicio de los derechos humanos en el marco de la legislación interna e internacional. 

La democracia no es sólo el reconocimiento de los derechos individuales, sino también del funcionamiento democrático de las instituciones

Esta realidad constitucional, que ya dura más que la terrible dictadura franquista, es el gran logro colectivo de nuestro pueblo y por cuya permanencia no debemos dudar en esforzarnos, trabajando todos los días por convencer a nuestros conciudadanos de los enormes beneficios que conllevan la unidad y la democracia, que son el fundamento de lo mejor de este período constitucional y que encuentran adecuado y pleno reconocimiento en el texto de 1978. 

Una de las partes del texto constitucional es la referida al funcionamiento de las instituciones, porque la democracia no es sólo el reconocimiento de los derechos individuales, sino también el funcionamiento democrático de las instituciones que garantice su efectiva puesta al servicio de los ciudadanos, su neutralidad y no partidismo así como su eficacia. 

Desde esta concreta perspectiva, podemos afirmar que la situación actual que vivimos en nuestro país recibe el tratamiento oportuno en las previsiones constitucionales. Así, una vez celebradas las elecciones generales, desarrolladas con total normalidad, pese a los reiterados augurios que cuestionaban su oportunidad o la posible manipulación del creciente voto por correo, y sin que se haya formalizado ninguna impugnación fundada de las mismas, a pesar de que su resultado contradice claramente las previsiones de determinadas encuestas, amplificadas por algunas fuerzas políticas, se han constituido ya las Cortes Generales y lo han hecho, conforme a las exigencias de un régimen parlamentario, bajo el principio de la mayoría en dichas Cámaras, determinando un signo distinto en cada una de ellas en función de los distintas mayorías respectivas. 

Ahora, el paso siguiente es que el Rey, tras consulta con las formaciones políticas con representación parlamentaria, proponga a un candidato a Presidente del Gobierno, quien deberá, en cumplimiento del encargo recibido, trabajar para aglutinar una mayoría  en el Congreso que le permita así acceder a la jefatura del gobierno. 

Dicho encargo del Rey es, sin duda, una decisión política, pero no de política partidista, sino institucional, encaminada a lograr el normal funcionamiento de las instituciones y por ello debe atender a asegurar la ejecución completa de la finalidad perseguida por las elecciones: la renovación de las instituciones conforme a la voluntad popular expresada por los y las españolas. 

La Constitución no establece como criterio automático para hacer ese encargo por el Rey el de haber ganado las elecciones

La Constitución no establece como criterio automático para hacer ese encargo por el Rey el de haber ganado las elecciones, porque entonces carecería de sentido la exigencia, establecida en el artículo 99 de la Constitución, de consulta por el Rey a las formaciones políticas con representación parlamentaria (sólo a éstas y no a otras, ya que es en el Congreso donde están los representantes del pueblo español y donde se ha de elegir al jefe de Gobierno).Sin duda, el análisis de los resultados electorales es un elemento importante en dicha decisión, pero no es determinante, ya que el acceso a la jefatura del gobierno depende de obtener la mayoría en el Congreso de los Diputados y es, por tanto, esta previsible conformación de una mayoría parlamentaria el criterio fundamental a la hora de hacer dicho encargo. 

Y ello interesa que se produzca con la mayor celeridad, tanto por razones internas, ya que la normalidad institucional exige un gobierno en plenitud de facultades y no con las limitaciones impuestas de un gobierno en funciones, como por razones externas, ya que nos encontramos en el semestre de Presidencia española de la UE y este semestre es el momento propicio para ejercer la  máxima influencia en unas instituciones tan importantes por la gran incidencia de sus políticas. El buen y normal funcionamiento de la democracia impone que este período transitorio dure lo mínimo posible, lo estrictamente necesario, y a ello deben colaborar responsablemente todas las fuerzas políticas, no postulando, por ejemplo, candidaturas carentes de concitar mayoría en el nuevo Congreso. 

Una vez superada esta fase de provisionalidad del Poder Ejecutivo, con la conformación del nuevo gobierno, una de las tareas principales del mismo será la de procurar el normal funcionamiento de los otros poderes, en concreto del Judicial, abordando la tan injustificadamente retrasada renovación del Consejo General, renovación que garantice la máxima eficiencia de dicho Poder del  Estado, de la que forma parte la fundamental independencia de las y los jueces en la interpretación y aplicación de las leyes. 

Ricardo Peralta Ortega.

Ahora, la Constitución