viernes. 26.04.2024
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Recientemente, como cada año por estas fechas, publicamos un decálogo con recomendaciones para aprovechar el mes de diciembre para ahorrar hasta 2.893 euros en la próxima declaración de la renta.

Si bien es cierto que las mayores ventajas fiscales benefician a los contribuyentes con mayores sueldos y patrimonios, también es verdad que hay una serie de cuestiones a tener en cuenta por parte de la mayoría de los ciudadanos, independientemente de sus salarios e ingresos, para reducir su factura fiscal. 

Todavía estamos a tiempo, por ejemplo, para hacer aportaciones a los planes de pensiones, cuyo límite se ha visto modificado este año, pasando de los 8.000 a los 2.000 euros. En consecuencia, tanto si en las aportaciones realizadas no se ha alcanzado esa cantidad como si no se ha hecho ninguna aportación, puede barajarse la posibilidad de realizar o completar esta aportación hasta los 2.000 euros, lo que reducirá la base imponible. Asimismo, debe considerarse que a partir del 1 de enero del año que viene, este límite de la reducción por aportación en el plan de pensiones se va a rebajar a los 1.500 euros.

Otra cuestión a valorar es la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque solo para quienes venían practicándola antes del 1 de enero de 2013. Se trata de una posibilidad de deducir en la cuota un 15% respecto de las cantidades invertidas hasta los 9.040 euros, de forma que, si lo invertido entre amortización en intereses de nuestro préstamo hipotecario no ha alcanzado dicho importe, puede valorarse la posibilidad de hacer un pago adicional en el préstamo hipotecario hasta llegar a ese límite.  

Por otro lado, si en el último año se ha vendido la vivienda habitual, se puede compensar la ganancia patrimonial sin tributar por ella reinvirtiendo la ganancia completa, o una parte de ella, en una nueva vivienda que sea nuestra residencia habitual. Si la venta de vivienda habitual la realizan mayores de 65 años, el aumento de patrimonio resultante, en su caso, no tributará en ningún caso, como tampoco lo harán las ganancias de patrimonio que obtengan tras la venta de otros bienes, siempre y cuando la cantidad ganada no supere los 240.000 euros y se invierta en una renta vitalicia en un plazo de seis meses.

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También es posible compensar pérdidas con ganancias. Así, si existen ganancias patrimoniales por haber vendido una vivienda o cualquier otro bien, es posible aplicar una pérdida patrimonial que se puede tener, por ejemplo, en acciones o fondos de inversión. De igual modo, si no existen ganancias patrimoniales, para compensar pérdidas puede recurrirse a los rendimientos de capital mobiliario. 

Respecto a las aportaciones a fundaciones o las donaciones a entidades u ONG sometidas a la ley de fundaciones, debe recordarse que puede reducirse el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto. Asimismo, las aportaciones a partidos políticos, como las cuotas de afiliación, suponen una deducción del 20%, siempre y cuando se aplique un limite máximo de 600 euros de aportación en este año. 

Por último, las cotizaciones a sindicatos permiten la deducción de los rendimientos del trabajo, al igual que las aportaciones a los colegios profesionales. En este último caso con un límite de 500 euros, mientras que para los gastos en defensa jurídica relacionados con el contrato de trabajo, que también son deducibles, la cantidad límite son los 300 euros.


Carlos Cruzado | Presidente de los Técnicos de Hacienda

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