jueves. 28.03.2024
TRIBUNA DE OPINIÓN

¿Cómo un trabajador puede votar al PP, responsable de la Reforma Laboral?

La clase trabajadora española debería ser consciente del extraordinario daño que ha provocado y provoca la Reforma Laboral de 2012.
trabajogratis viñeta
Viñeta de Rafa Maltés.

Una cita muy ingeniosa y ocurrente, que he usado en determinadas ocasiones, por su enorme calado significativo es de Juan Antonio Molina, articulista de este medio. “En alguna otra ocasión he recordado que alguien tan poco sospechoso de afiliación izquierdista como Emilio Romero, ínclito falangista director del diario “Pueblo”, afirmó que la derecha, para ganar unas elecciones tenía que mentir y la izquierda, sin embargo, no. Simplemente porque la derecha defendía los intereses de doscientas familias y eso no daba votos suficientes”. Es evidente que no hay once millones de banqueros que se beneficien de la reforma financiera ni once millones de grandes empresarios que se beneficien de la reforma laboral. Y dice bien.

Muchos trabajadores votaron y siguen mostrando sus preferencias electorales hacia el PP, que aprobó en 2012 la Reforma Laboral, en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyas consecuencias sobre el mundo del trabajo son brutales. En cuanto a sus preferencias hacia VOX merecería un artículo aparte. Como no puedo pensar que la clase trabajadora sea masoquista, que disfrute autoflagelándose, ese voto tiene que ser por ignorancia, producto de haber sido sometida a un engaño descomunal. En esta tarea de engañar, trabajan a conciencia la mayoría de los grandes medios de comunicación. Retuercen y tergiversan la realidad con fines espurios. Una prueba incuestionable. Como consecuencia de la convocatoria por CCOO y la UGT de una huelga general para 29 de marzo de 2012 contra la susodicha Reforma Laboral del gobierno de Mariano Rajoy, se desencadenó por parte del Gobierno, la patronal, y sus poderosos y serviles medios de comunicación una campaña brutal de acoso y derribo contra ella con el objetivo de su fracaso, que sobrepasó en cuanto a sus argumentos el límite de lo razonable y del sentido común. Sirvan de muestra. “No es el momento, y menos ahora, en tiempo de crisis tan dura”. "Es lo último que España necesita". “No servirá para nada, no es la solución, no hay razones suficientes”. “Ni siquiera han respetado los 100 días de cortesía”. Incluso, algunos medios calcularon su costo, según La Gaceta, unos 4.700 millones, para La Razón: 7.688 millones, casi un punto de déficit. ¡Qué tíos más listos!  Huelga contra España, tituló el diario La Razón. “Una huelga política en contra del interés general”, pontificó el ABC. Debieron trabajar muy bien toda la derecha política, empresarial, mediática ya que la huelga fue un fracaso al no ser secundada por los trabajadores. Los que la secundamos, ¿no éramos buenos españoles?

huelga general la razon

Conviene mirar hacia atrás para ver de dónde venimos, y así podremos valorar en su justa medida la situación actual en lo que hace referencia al ataque brutal a la legislación laboral en detrimento del trabajador de la Reforma de 2012, para ello me basaré en algunas reflexiones del artículo La trasformación del trabajo de Adoración Guamán y Francisco Trillo, que forma parte del libro espléndido de 2021 El derecho ya no es lo que era. Las trasformaciones jurídicas en la globalización neoliberal, editado por José A. Estévez Araujo.

Entre la Declaración de Filadelfia de 1944, donde se integró la máxima “el trabajo no es una mercancía” y el conocido Consenso de Bruselas, heredero del Consenso de Washington han pasado poco más de seis décadas. Vaya evolución desde aquel momento marcado por el espíritu de Filadelfia y la actual situación del derecho neoliberal del trabajo. Fijémonos en España. La Constitución de 1978 incorporó las referencias propias del constitucionalismo social de la posguerra, siguiendo el modelo de las constituciones alemana e italiana, estableciendo las bases de la configuración de determinadas relaciones económicas y sociales, constitucionalizando el trabajo y trasformando así el ordenamiento laboral anterior del franquismo. Los análisis del bloque de laboralidad de nuestra Carta Magna han destacado durante décadas la trascendencia del ordenamiento constitucional del “modelo democrático de relaciones laborales”, determinado por dos pilares fundamentales. Primero, la integración del conflicto capital-trabajo y por tanto el sindicato, el derecho de huelga y de la negociación colectiva. Segundo, la integración del derecho al trabajo, unido a la aceptación de la desigualdad intrínseca en relación del trabajo y, por tanto, del necesario carácter compensador del ordenamiento laboral.

Nuestra Constitución reconoció el derecho al trabajo en el artículo 35.1 CE “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Tal derecho está conectado con el mandato de promoción de la igualdad real y efectiva que impone el artículo 9.2 CE a los poderes públicos, y por el reconocimiento del ejercicio de los derechos fundamentales en el seno del contrato de trabajo. Este reforzamiento de los márgenes del artículo 35.1 CE lo hizo desde el principio el Tribunal Constitucional, que en una temprana sentencia 22/1981 indicó que “el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar; supone también el derecho a un puesto de trabajo, y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos en los artículos 35.1 y 40.1 CE, respectivamente.

Una mirada a la evolución de la normativa y la realidad del trabajo, a lo largo del tiempo trascurrido desde alguna de estas sentencias, muestra cómo una interpretación amplia fue muy pronto contrarrestada por una nueva normativa laboral que, a golpe de reforma y jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, ha llevado a cabo una evisceración del bloque de laboralidad. Un vaciamiento, un proceso deconstituyente del trabajo, que empezó en los años 80, que se agravó en los 90 y que se ha acelerado desde 2010 hasta la nueva legislación laboral poscovid.

Ningún dique constitucional, ninguno de los pilares del bloque de constitucionalidad, ha sido capaz de resistir el ataque precarizador, que ha ido erosionando la legislación laboral vigente con la justificación de las sucesivas crisis económicas, como la de 2008, que ha pavimentado el camino para atacar entre otros aspectos, la estabilidad laboral y el trabajo indefinido.

El inicio al cuestionamiento al derecho capitalista del trabajo, al pacto social capital-trabajo, fue a partir de la ofensiva los años 70

Es evidente que el inicio al cuestionamiento al derecho capitalista del trabajo, al pacto social capital-trabajo, fue a partir de la ofensiva los años 70. En aquel momento, en el Reino Unido la legislación laboral creada en la posguerra y los sindicatos fueron los objetivos que abatir, acusados de disfuncionalidad y de rigidez, además de ser culpados de la responsabilidad de la crisis, que marcó la década de los 70. Si nos fijamos a nivel de España ese proceso de deconstitucionalización del bloque de laboralidad de nuestra Carta Magna, de reforma permanente comenzó en 1984, con la primera modificación o reforma del Estatuto de los Trabajadores, y se ha plasmado en las sucesivas modificaciones de las normas laborales que han mantenido la reducción de las garantías de estabilidad laboral. Ahí están las reformas de 1994, 1997, 2010, y sobre todo la de 2012, el gran momento de ataque al mundo del trabajo, además avalado por el Tribunal Constitucional, el cual ha sentenciado el vaciamiento de los principales contenidos tuitivos del bloque de laboralidad, ya mencionado. Un paradigma de ello sería el ataque a la negociación colectiva. El nuevo ordenamiento instaurado a partir de 2012 en torno a la ley y la negociación colectiva, donde el mandato constitucional del artículo 37. 1. CE “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios” se vacía de contenido a favor de la supremacía y jerarquía normativa de la ley sobre la negociación colectiva en aspectos tan sensibles y relevantes en las relaciones industriales, como la estructura de la negociación, la eficacia de los contenidos negociales o la vigencia del convenio colectivo. Y a su vez la entronización de la figura empresarial, lo que indisimuladamente introduce la voluntad unilateral del empresario como fuente del derecho que horada la capacidad de la voluntad de las partes en la regulación del contrato de trabajo. Una auténtica contrarrevolución en la legislación laboral, decantándose de una manera insultante hacia el capital, en detrimento del trabajo.

Me parece también muy convincente y clarificadora la visión altamente negativa para el mundo del trabajo de la Reforma Laboral del 2012 expresada en el libro Vidas low cost. Ser joven entre dos crisis y en el capítulo La precariedad juvenil. Un fenómeno estructural de Aja Valle, Hernández Ascasio y Sánchez Iglesias, al que sigo a continuación. Se fijan especialmente en cómo afecta la Reforma Laboral a los jóvenes, los más perjudicados, aunque también al resto de trabajadores. La Reforma Laboral bajo la lógica de la desregularización, mercantiliza la relación laboral, o lo que es lo mismo, refuerzan la relación desigual y asimétrica entre capital y trabajo, impulsando la supremacía y control sobre los trabajadores por parte de las empresas. Baylos Grau (2012) la define como “una norma clasista que impone la confiscación violenta de espacios decisivos de poder contractual colectivo y de derechos laborales básicos ligados a las garantías de empleo, alterando de forma sustancial la arquitectura de equilibrios que caracteriza la relación entre capital y trabajo, entre libre empresa y derecho al trabajo, y que se manifiesta en la estructura institucional del derecho al trabajo desarrollado en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional. La reforma deconstitucionaliza la relación laboral al situarla de nuevo, como una relación privada, ajena al interés social”. Cárdenas y Villanueva (2020) afirman que la inestabilidad de los trabajadores temporales se ha extendido a los trabajadores estables, que están siendo despedidos en mayor medida y más pronto que antes; a la vez que para un trabajador inestable es cada vez más complicado alcanzar un contrato estándar. Por ende, la desregulación del centro habría aumentado la inestabilidad y la dualidad, es decir, el mercado de trabajo avanzaría simultáneamente hacia la precarización y la dualización. Para Álvarez, Uxó y Febrero (2019), dado que la economía española es una economía dirigida por los salarios, la política de devaluación salarial de la Reforma Laboral ha reducido el consumo agregado (es la suma de los gastos de consumo de todas las familias y de las empresas que pertenecen a un sistema económico) y ha afectado negativamente a la inversión privada sin favorecer las exportaciones.

laboral

Retornando al principio. La clase trabajadora española debería ser consciente del extraordinario daño al mundo laboral de la Reforma Laboral del PP; y que constituye el mayor retroceso en la protección de los trabajadores desde el advenimiento de nuestra democracia, como mayoritariamente defienden numerosos expertos en Derecho del Trabajo. El objetivo era muy claro y hoy plenamente conseguido y reconocido, el conseguir una fuerte degradación del valor del factor Trabajo, mediante una devaluación salarial pero también de las condiciones de explotación, modificando las vías para la fijación de los salarios, así como para la regulación general del resto de condiciones de trabajo por la vía de la modificación de la estructura de la negociación colectiva.

Igualmente debería ser consciente y debería valorar los grandes esfuerzos del gobierno de coalición para derogarla o, por lo menos, atenuar sus efectos más lesivos para los trabajadores. Y también que esa progresiva degradación de la protección laboral se ha detenido y se ha revertido mediante la normativa de una serie de decretos-leyes que se han aprobado durante el periodo excepcional de la pandemia del Covid-19. Tales medidas han supuesto que los costes de la crisis no han recaído exclusivamente sobre las espaldas de los trabajadores, como ocurrió en la crisis anterior de 2008. Y todo lo expuesto, la clase trabajadora debería  tenerlo en cuenta a la hora de votar en las próximas elecciones si persiste en seguir votando al PP, responsable de esa Reforma Laboral, de la que ufano alardea, habrá que dar la razón a la tesis expuesta por Emilio Romero, al principio de este artículo “que la derecha, para ganar unas elecciones tenía que mentir y la izquierda, sin embargo, no. Simplemente porque la derecha defendía los intereses de doscientas familias y eso no daba votos suficientes”.

Encabeza este artículo la viñeta de Rafa Maltés 'Reforma laboral'

¿Cómo un trabajador puede votar al PP, responsable de la Reforma Laboral?