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Actualizado el 5 de enero de 2023

Los trabajadores ya no estarán obligados a entregar a su empresa una copia de la baja por enfermedad como venía siendo habitual. Se trata de una de las medidas incluidas en el Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros del año que ha entrado en vigor tras su publicación este jueves en el BOE.

A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

“Con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos”, justifica el Gobierno, solo se entregará una copia al trabajador de los partes médicos de bajas y altas, eliminando por tanto la obligación de emitir una segunda copia que era entregada por el empleado a su empresa. Así, deberán ser las empresas, entidades gestoras o mutuas las que deberán comunicarse con el INSS para obtener dicha copia de manera telemática.

Ello evitará “trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”, señala el Real Decreto.

Asimismo, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. “Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”.

El trabajador no está obligado a entregar el parte de baja por enfermedad a su empresa