viernes. 26.04.2024

Aunque uno no sea jurista, tiene derecho a que una sentencia o un auto de procesamiento no le rompan los esquemas de la lógica y de la coherencia. Y el auto de procesamiento que acaba de emitir el juez Llarena contra Puigdemont tiene unos giros de guión que van contra la propia sentencia del Tribunal Supremo sobre los hasta ahora condenados del procès, y contra la orden emitida por el propio Llarena para el apresamiento y extradición del expresident de la Generalitat.

Llarena, en su auto de procesamiento de Puigdemont realiza varias actuaciones impropias de tal auto, y extralimita sus atribuciones, porque responde a cuestiones que ni tienen que ver con el procesamiento, ni le han sido solicitadas por ninguna parte afectada. Convirtiéndose así en juez y parte, que es una mala práctica si se trata de ayudar a impartir justicia:

En primer lugar, utiliza el mencionado auto de procesamiento para censurar y descalificar la reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de diciembre por las Cortes Generales, concretamente cuando elimina la tipificación de la sedición e introduce de forma matizada el delito de desórdenes públicos. Y, por muy magistrado del Tribunal Supremo que sea, nadie le ha dado facultades para pronunciarse sobre la ley, aprovechando que redacta un auto de procesamiento: ni hay consulta al Supremo para unificar doctrina, ni hay encomienda a Llarena para que se ocupe del asunto.

Llarena, en su auto de procesamiento de Puigdemont realiza varias actuaciones impropias de tal auto, y extralimita sus atribuciones

En segundo lugar, contradice la doctrina que establece el propio Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de octubre de 2019, cuando textualmente dice que “en cuanto a los acusados miembros del Govern la atividad penalmente típica -derogación de hecho de leyes vigentes y válidas a asumir por leyes no válidas y la movilización de ciudadanos para comportamientos tumultuarios obstativos de la ejecución de órdenes judiciales- les es objetivamente imputable como colectivo. Consideración que lleva al Tribunal a la condena por sedición a los miembros del Govern. Frente a ello, Llarena en la página 61 de su auto del mes de enero se atreve a afirmar que “Carles Puigdemont (…) no se enfrenta a unos hechos en los delitos de sedición o de desórdenes públicos vigentes en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar”. Invalidando así la sentencia que condena a los miembros del Govern (que presidía Puigdemont) por sedición. Siendo unos hechos que han sido dados por ciertos, y que coinciden en su descripción tanto en el antiguo texto de la sedición como en el nuevo texto de los desórdenes públicos.

En tercer lugar, contradice su propia orden por la que el 14 de octubre de 2019 reclamaba la captura y la extradición de Carles Puigdemont, entre otros por el delito de sedición, que recogía la descripción de esos hechos que él hoy niega -en contra de lo afirmado en la orden y en la sentencia- que tuvieran que ver con la sedición.

El juez Llarena, sin que haya habido un requerimiento de parte, y sin que le haya correspondido a él resolverlo, se convierte literalmente en juez y parte, y se pone a atacar indebidamente, y por puro sentido común considero que infundadamente, una decisión adoptada por una mayoría más que suficiente de las Cortes Generales, que son las que representan la soberanía popular, y que forman parte de un poder del Estado en el que ningún juez, sin que exista denuncia y habilitación legal previas, puede ni debe entrometerse.

Juristas hay que pueden analizar con más autoridad el caso de lo que a todas luces es una obcecada intromisión, y un inadecuado intento de hacer política desde la justicia. Y una flagrante contradicción, en la que el magistrado trata de apoyarse para no acusar a Puigdemont del delito con el que el poder legislativo ha sustituido el antiguo delito de sedición.

El juez Llarena, sin que haya habido un requerimiento de parte, y sin que le haya correspondido a él resolverlo, se convierte literalmente en juez y parte

En el apartado c) del nuevo artículo 557 del Código Penal dice claramente: “invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares”. Es lo que ocurrió el día 27 de septiembre de 2017 en la Consellería de Hacienda. Y que no difiere gran cosa de lo que afirmaba el sustituido antiguo artículo 540:

“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Llarena opta por el muy español “sostenella y no enmendalla”, generando la contradicción que hemos señalado, y evitando añadir al procesamiento de Puigdemont el presunto delito de desórdenes públicos, que se sustentaría en la misma argumentación que el Tribunal Supremo aplicaba a los miembros del Govern sobre la sedición.

Afortunadamente no es mi sentido lógico el único que se ha percatado de la trampa de Llarena, y los fiscales del procès han recurrido su auto, precisamente exigiendo que se tenga en cuenta el articulo 557 1. y 2. del Código Penal recién reformado y su tipificación de desórdenes públicos agravados: "los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen todos los elementos típicos del artículo 557.2 del Código Penal: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales", argumentan los fiscales.

Con ese gesto innecesario de puñalada trapera a una Ley del poder Legislativo, nos deja una duda más que razonable acerca de la ecuanimidad de la justicia

Esta actuación destemplada de Llarena, con ese gesto innecesario de puñalada trapera a una Ley del poder Legislativo, nos deja una duda más que razonable acerca de la ecuanimidad de la justicia, y acerca de la afirmación del artículo 11 1. de nuestra Constitución, cuando dice que la justicia emana del pueblo. Porque una visión tan parcial, nacida de un empecinamiento personal, no puede emanar racionalmente de la soberanía del pueblo.

Con todo, la completa relación de hechos recogida en el primer auto de Llarena, y posteriormente en la sentencia del procès, y en el último auto de procesamiento de Puigdemont nos lleva a otra consideración preocupante: desde 2012, y en el ámbito secesionista catalán, se han estado incumpliendo las leyes, inventándose leyes, consultas y hasta un referéndum, anuladas por el Tribunal Constitucional, actuando al margen de las prohibiciones del propio Tribunal Constitucional, y de otras decisiones judiciales, sin que el Gobierno del PP haya movido un solo dedo para abrir alguna línea de diálogo, alguna búsqueda de solución, algún mecanismo de transacción. Limitándose solamente a los recursos ante los tribunales.

La famosa teoría del soufflé de Rajoy… Y la más clara táctica de exclusivamente judicializar la política. Una táctica perjudicial para la convivencia, cuando además se acompaña de que el Gobierno solamente hace de gendarme para intentar que se cumplan las decisiones judiciales. En este caso, un intento infructuoso durante seis años, que hace aparecer al Estado como represor y como un poder ineficaz. Y que termina alimentando la brecha de la ruptura, y desembocando en la solución dramática de la aplicación del artículo 155.

Además de ilícito y poco ético, lo que consigue es romper España, y abrir una brecha mental y visceral muy difícil de superar

El problema es que, desde ese modelo -que se ha revelado históricamente como divisor y generador de conflictos casi irresolubles- se está tratando en el presente de criticar un modelo nuevo, más flexible y dialogante, y que trata de abrir vías de entendimiento, no ya sólo con la posición del separatismo, sino con el conjunto de habitantes de Cataluña. Aunque no podemos olvidar que en el presente parlamentariamente la mayoría la conforman los representantes independentistas, tampoco podemos obviar el hecho de las fisuras que esta nueva política, en solo tres años, de diálogo está generando en el propio terreno del separatismo.

Y esa crítica y esa resistencia es una trampa mortal para España. En primer lugar, porque demuestra que hay partidos (y hablo del Partido Popular, de Ciudadanos y de la extrema derecha) que de hecho no están por la unidad de España: porque no les importa prescindir de Cataluña.

En segundo lugar, porque en una desesperada búsqueda de votos, están empujando a un conjunto de españoles contra otro, que es el formado por los catalanes. Y eso, además de ilícito y poco ético, lo que consigue es romper España, y abrir una brecha mental y visceral muy difícil de superar.

Y, en tercer lugar, en el fondo constituye una burla al conjunto de españoles, a quienes se les hace comulgar con ruedas de molino, con una campaña anti-catalana ajena al espíritu y a la letra de la Constitución.

Pero esto da para tratar más en profundidad en otro artículo, en el que podríamos valorar positivamente el esfuerzo que está realizando el Gobierno de coalición, y hasta los logros que está alcanzando, aunque sean pequeños. Ya hay algo que podemos agradecer al juez Llarena: que gracias a su obcecación hayamos llegado a considerar estos temas.

La arbitrariedad del juez Llarena en el auto de procesamiento contra Puigdemont