sábado. 27.04.2024

No hay día en que la prensa no ofrezca una o varias noticias que se refieren al Poder Judicial. El 20 de diciembre, tenemos una información sobre la paralización cautelar de las exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros por parte de la Audiencia Nacional (El País, 19 de diciembre de 2023) y otra noticia que nos cuenta que Jueces progresistas y conservadores no acudirán al Congreso si son convocados por una Comisión de Investigación (La Vanguardia, 19 de diciembre de 2023). Es ya lo habitual y el tema judicial amenaza con convertirse en una crisis político-constitucional muy grave si no se ataja.

CREACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CGPJ

Deslumbradas por los ejemplos de los Consejos Superiores de la Magistratura italiano, francés y portugués, las Cortes Constituyentes crearon el Consejo General del Poder Judicial [CGPJ] en el artículo 122 de la Constitución. No fue un acierto de entrada porque, como explicó en su día Javier Pérez Royo, es una garantía artificial a la independencia del Poder Judicial, porque no existe en muchos países y está regulado en la Constitución de manera negativa, de modo que sabemos más lo que no es que lo que puede ser. Por ello, seguía diciendo Pérez Royo, su naturaleza es difícil de definir, pues no ejerce una función judicial (Javier Pérez Royo: Curso de Derecho constitucional, Madrid, 2012, 13ª ed., págs. 705-709).

La primera vez que se reguló el CGPJ, se eligió una forma de elección del órgano conforme a la mayoría conservadora que dominaba en las Cortes

Con este punto de partida, la primera vez que se reguló este órgano con la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero [en lo sucesivo LOPJ], se eligió una forma de elección del órgano conforme a la mayoría conservadora que dominaba en las Cortes. La fórmula consistió en lo siguiente: los doce Vocales del CGPJ de origen judicial serían elegidos por los propios Jueces y Magistrados en tanto que, como manda la Constitución, los ocho Vocales de origen no judicial serían elegidos por mitades por el Congreso de los Diputados y el Senado. La fórmula no era inconstitucional (la Constitución deja abierto el modo de elección de los Vocales judiciales), pero tampoco resultaba políticamente inocua porque, dada la orientación mayoritariamente conservadora de los miembros del Poder Judicial, el CGPJ tenía asegurada una orientación de derechas. Éste es el punto de partida de la crisis que está en pleno auge cuarenta y tres años después.

Cuando se tramitó la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Gobierno y la mayoría socialista de las Cortes decidieron dos opciones muy relevantes. En primer lugar, integrar la regulación del CGPJ en una Ley del Poder Judicial general. En segundo lugar, como consecuencia de una enmienda del Diputado Juan María Bandrés, entonces en Euskadiko Ezkerra, se decidió cambiar el modo de elección de los Vocales de procedencia judicial, de modo que fueran elegidos, al igual que el resto de los Vocales, por el Congreso y por el Senado. Aquella decisión provocó un primer conflicto, porque cuando ambas derechas (la política de Alianza Popular y la judicial de la Asociación Profesional de la Magistratura) descubrieron que se les acababa el reparto del botín emprendieron una primera guerra, que consistió en dos actuaciones ante el Tribunal Constitucional: un recurso de inconstitucionalidad de los Diputados de Alianza Popular (procedimiento legítimo y jurídicamente correcto) y en un conflicto entre órganos constitucionales que suscitó el CGPJ contra las Cortes por atreverse a regular su estatuto. El conflicto entre órganos constitucionales era un dislate jurídico que mostraba la impotencia de la derecha judicial, pero al mismo tiempo su capacidad de reacción política contra el propio Parlamento. Ambas actuaciones fueron desestimadas por el Tribunal Constitucional en las Sentencias 45/1986, de 17 de abril, y 108/1986, de 29 de julio, que establecieron la constitucionalidad del cambio de elección de los Vocales del CGPJ y, de paso, señalaron que éste no es el representante del Poder Judicial, sino sólo su órgano de gobierno.

Como consecuencia de una enmienda del Diputado Juan María Bandrés, se decidió cambiar el modo de elección de los Vocales de procedencia judicial

En la década de los noventa hay que señalar dos hechos significativos. Por una parte, con poca visión a largo plazo, el Gobierno del presidente González promovió una reforma de las atribuciones del CGPJ que aumentaba sensiblemente su poder. Se efectuó a través de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y hay que recordar que el Ministro de Justicia e Interior que promovió la reforma era un Magistrado, Juan Alberto Belloch. El segundo hecho significativo es que al acabar el mandato de cinco años de los Vocales en 1995, el Partido Popular ya se negó a la renovación porque calculó que si la retrasaba tendría mayoría en las Cortes y podría nombrar más Vocales que si lo hacía en 1995, con mayoría de izquierdas en el Congreso. Al final sólo se renovó el CGPJ tras las elecciones de marzo de 1996, con un Parlamento con mayoría conservadora. Es decir, que la trampa de dilatar la elección del CGPJ hasta tener mayoría parlamentaria suficiente no es de 2018 ni de 2023, sino de 1995.

Cuando las elecciones de 2000 dieron mayoría absoluta al Partido Popular, el Gobierno del presidente Aznarse planteó reformar la LOPJ para satisfacer a su clientela, la derecha judicial, pero como la derecha política detentaba el Gobierno se permitió ser magnánima y acordó con la PSOE las reformas de la LOPJ. El cambio no modificó en lo sustancial el modo de elección, si bien ató más a las Cortes, que se vieron obligadas a elegir los Vocales judiciales a partir de unas propuestas previas de las asociaciones. El PSOE, en la oposición, pudo salvar los muebles de la elección parlamentaria, pero ya condicionada por ‘propuestas del sector judicial’. Pero las derechas política y judicial no quedaron contentas y cuando a partir de 2004 se formó otra vez una mayoría de izquierda en las dos Cámaras de las Cortes ambas derechas repitieron la trampa de 1995 a la hora de renovar el CGPJ. Un Consejo que hubiera debido renovarse en 2006 sólo lo fue en 2008, con la misma intención que en 1995, que era que las elecciones dieran mayoría al Partido Popular. No lo consiguieron, pero tuvieron dos años paralizado al CGPJ.

Finalmente, en 2018 ambas derechas, política y judicial, volvieron a su conocida forma de proceder: si no tienen mayoría parlamentaria no acceden a la renovación del CGPJ. Ya se ha convertido en una forma de actuación permanente, que tiene por objeto neutralizar el modo parlamentario de elección de los Vocales judiciales: ya que no pueden elegirlos los Jueces y Magistrados, una mayoría parlamentaria de derechas consigue los mismos fines, que es asegurar la mayoría conservadora en el Consejo. Porque todo el conflicto suscitado en torno al CGPJ se explica exclusivamente por la necesidad de las dos derechas de controlarlo. Ese es el segundo punto que debemos examinar.

Todo el conflicto suscitado en torno al CGPJ se explica exclusivamente por la necesidad de las dos derechas de controlarlo

EL MEOLLO DEL PROBLEMA DEL CGPJ

Este largo conflicto, que ha llevado al Partido Popular a incumplir la Constitución durante cinco años, proviene de una única causa. Las dos derechas consideran que los Vocales de origen judicial del CGPJ deben ser elegidos por los miembros del Poder Judicial sin interferencias parlamentarias, porque de esa manera se aseguran una mayoría conservadora en ese órgano. Por el contrario, considera que los Vocales de origen judicial del CGPJ han de ser elegidos por las Cortes, porque el CGPJ es un órgano constitucional que ha de estar vinculado en su composición al Parlamento. Lo contrario haría del CGPJ el comité de empresa de los Jueces y Magistrados, cuando el Tribunal Constitucional, como hemos visto más arriba, ya advirtió que el Consejo no es el representante del Poder Judicial. Es decir, las decisiones que adopta el CGPJ en torno al servicio público de la Justicia afectan a todos los ciudadanos españoles y no pueden ser adoptadas por un órgano que no tenga legitimación parlamentaria. Si el CGPJ está controlado por miembros del Poder Judicial existe el riesgo de que adopte decisiones en favor de los Jueves y Magistrados y no en beneficio de toda la ciudadanía. En un CGPJ elegido mayoritariamente por jueces la tentación corporativa sería muy fuerte y el riesgo de politizar su actuación muy elevado.

Por eso, es una falacia de la derecha el argumento (expresado hoy mismo en la carta que Núñez Feijóo ha enviado al presidente Sánchez, proponiendo los temas de su próxima reunión) de que la elección judicial de los Vocales de esa extracción despolitiza la Justicia. La elección judicial politiza el CGPJ, pero siempre en favor de la derecha judicial, que con gran persistencia no quiere perder el control del órgano tanto para hacer política judicial conservadora, como para mostrar que la afiliación a la APM da ventajas de promoción profesional. ¿Cómo se puede decir que la elección judicial de los Vocales judiciales despolitiza el CGPJ y la Justicia cuando las asociaciones judiciales se denominan usualmente conservadora, progresista y de centro?

En cualquier caso, el problema del tipo de elección del CGPJ ha viciado la dinámica del Poder Judicial y ha lanzado a una parte de sus miembros a hacer política pura y dura.

Alcance de la grave crisis judicial