domingo. 28.04.2024
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@Montagut5

El presbítero Niceto Alonso Perujo (1841-1890), doctor en Teología y en Derecho Canónico, canónigo en distintos cabildos y un activo publicista sacó en el año 1884 un libro titulado, El Papa y las logias: exposición literal y comentarios interesantes de la encíclica Humanum genus de S. S. León XIII sobre la francmasonería. En el mismo se explicaba, y este es el objeto del presente artículo, cómo consideraban los masones el matrimonio, según lo que había explicado el papa, en la interpretación el eclesiástico español. Queremos seguir ahondando en esta materia continuando con otros trabajos ya publicados sobre el matrimonio, la masonería y la Iglesia.

Al parecer, León XIII había sido muy categórico porque afirmó que los masones buscaban corromper la institución del matrimonio, sosteniendo que solamente era un “mero contrato” y que, por lo tanto, podía rescindirse a voluntad de los contratantes, y que debía estar sometido a la potestad civil.

Pero el papa había dejado muy claro que el matrimonio tenía algo de sagrado y religioso, que la ley divina prohibía que pudiera disolverse, y que el divorcio era el causante de la discordia, y la confusión en el seno de la familia, saliendo perjudicados la mujer y los hijos.

Lo dicho por el papa se confirmaba con los textos de los propios masones nos avisaba Alonso Perujo, porque no admitían la unión sagrada y que había alguno que llegaba a afirmar que el matrimonio religioso era una suerte de “concubinato bendito”, considerando que era imposible llegar hasta ese punto la “perversión del sentido moral”.

Así pues, como los masones no apreciaban el carácter sagrado del matrimonio lo corrompían y degradaban. Solamente sería la unión carnal de uno y otro sexo. Pero había algunos autores masones que afirmaban que cuando se querían un hombre y una mujer ambos estarían destinados por naturaleza el uno para el otro y se pertenecerían por derecho divino a pesar de las “leyes y convenciones humanas”. Pero otros, afirmaban que tanto el Estado como la Iglesia se habían opuesto al fin verdadero de la naturaleza, elevando el matrimonio a sacramento. En consecuencia, la Iglesia consideraba que la masonería defendía que el matrimonio no sería nada si no podía ser un testimonio público de que se había encontrado el ideal, “su otro yo, su complemento físico y moral”. Así pues, se podía llegar a la conclusión de que el matrimonio no era más que la unión entre hombre y mujer.

Por eso mismo, cuando se celebraba una “boda masónica”, es decir una parodia de matrimonio según Alonso Perujo, y se preguntaba a los contrayentes qué pensaban de la indisolubilidad del matrimonio se respondía que era contraria a las leyes de la naturaleza y de la razón. A las primeras porque tenían lugar matrimonios por convenciones sociales entre personas que no se querían. A las segundas porque con la indisolubilidad se pretendía convertir el amor en ley con la pretensión de sujetar el sentimiento más independiente e involuntario. El correctivo pasaba por el divorcio. Alonso Perujo afirmaba que eso ya había ocurrido en Francia, una nación cuyos destinos, siempre en su opinión, se hallaban en manos de los masones, y que no dudarían en tomar todo tipo de medidas contra los intereses católicos, de las familias y de la sociedad.

Con la aprobación del divorcio, la masonería perturbaba todo porque el matrimonio sería un pilar fundamental de interés social, doméstico, político y religioso.

Todos los fines del matrimonio se veían perturbados con el divorcio. En primer lugar, se atacaba la dignidad de la mujer, en sus intereses y porvenir. El divorcio no devolvería a la mujer a su estado anterior. Además, se impedía la procreación de hijos, y la educación de los existentes se veía corrompida, además de sus propios intereses. Fuera del ámbito doméstico, el divorcio atacaba las costumbres públicas porque al considerar el matrimonio como una carga insoportable se favorecían las uniones ilegítimas. La ley del divorcio solo beneficiaría a los que querían “abandonarse a la licencia”. Sus defensores debían aprender de la experiencia porque donde se había aprobado dominaba la corrupción e inmoralidad. El matrimonio quedaba como una fórmula legal de la mancebía. Y se disolvía por las razones más ligeras, por el capricho y la pasión porque solamente se contemplaba como fruto del amor, el más caprichoso de los sentimientos. Pero, además, el infanticidio y otras cuestiones judiciales consideradas escandalosas eran consecuencia de la ley del divorcio.

Después de arremeter contra el divorcio nuestro autor regresó al matrimonio. El mismo había escrito un libro al respecto, El matrimonio católico y el matrimonio civil donde explicaba que el matrimonio era un contrato natural pero superior al resto de contratos puramente civiles, y, por ello no se podía comparar con los mismo. Era verdad que algunas de las condiciones que se debían dar para hacer un contrato civil también se daban en el del matrimonio como la libertad, el consentimiento, etc., pero éste necesitaba mucho más. Era un contrato que tenía que ver con las personas no con las cosas. El matrimonio era perpetúo y sin reserva alguna, con todo lo que eso suponía.

La autoridad civil no tenía poder alguno sobre el matrimonio porque el vínculo matrimonial se fundaba en la naturaleza misma, y la naturaleza no dependía de ninguna ley humana o poder civil. Es más, la ley civil debía estar conforme con la ley natural. A lo sumo el Estado tenía una responsabilidad en el matrimonio, pero en lo extrínseco o accesorio, sobre derechos, requisitos legales para contraerlo, efectos civiles del mismo y su inscripción en un registro civil.

Sobre Alonso Perujo podemos acudir al Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia.

La consideración de León XIII de la idea masónica del matrimonio y el divorcio