sábado. 27.04.2024
Foto: Agencia Tributaria

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En el año 2023 se han producido sucesivas sentencias del Tribunal Supremo ante demandas de trabajadores jubilados de diferentes sectores, que han llevado a la Administración Tributaria a modificar sus criterios de actuación, pronunciándose a favor del derecho de los pensionistas por jubilación e incapacidad a reducirse parte de la pensión pública por las cotizaciones realizadas a las antiguas Mutualidades Laborales.

Esta jurisprudencia viene a reforzar  pronunciamientos del Tribunal Económico Administrativo Central, de 1 de julio 2023, y de otras como la del Tribunal Económico Administrativo de Galicia del 31 de marzo 2023, en este último caso ya referida a la Mutualidad de Agua, Gas y Electricidad, con naturaleza análoga a la de Banca.

Los sindicatos han considerado que dicha jurisprudencia debe ser aplicada al resto de Mutualidades que compartían las características y modelo de integración en la Seguridad Social de la Mutualidad de Banca.

Desde principios de 2023, sindicatos como Comisiones Obreras ha mantenido diversas reuniones con las administraciones tributarias y de Seguridad Social para abordar estas demandas y conseguir que la acreditación de estas situaciones no resultara imposible, al pedir la Agencia Tributaria a las personas pensionistas certificaciones de empresas que no estaban a su alcance al no existir ya las empresas para las que trabajaron, generando situaciones de desigualdad de trato según se dispusiera de esas certificaciones o no.

En ese marco, se presentó por parte de Comisiones Obreras en julio de 2023 una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, planteando  dos cuestiones: La primera para conocer con precisión el criterio del Ministerio de Hacienda y confirmar la extensión de este criterio a otras mutualidades con naturaleza análoga, entre ellas las citadas en el Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre del derecho a la reducción del 25% por la parte de contribución a la Mutualidad, tal como se le reconoció a los trabajadores de la Mutualidad Laboral de Banca. La segunda para reclamar precisión sobre la prueba de estas situaciones que tienen situaciones bien diversas, en función de si la empresa en la que se prestó servicio en los periodos objeto de este tratamiento, sigue abierta o no y puede, en consecuencia, obtenerse de ellas la certificación correspondiente de los periodos cotizados a la Mutualidad correspondiente.

La respuesta a la primera cuestión fue positiva, al contestar la Dirección General de Tributos que:“en la medida en la que otras Mutualidades Laborales hayan estado sujetas a la misma legislación a lo largo de los años en cuanto a su creación, supervisión e integración en la Seguridad Social, y si también las contribuciones y prestaciones se han regido por el mismo régimen que los de la Mutualidad Laboral de Banca, considera este Centro Directivo que, con arreglo a lo señalado por el Tribunal Supremo, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas a esas Mutualidades Laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 debe integrarse como rendimiento del trabajo al 75 por ciento”.

Sin embargo, la segunda cuestión fue remitida por la Dirección General de Tributos a la Agencia Tributaria, sin dar solución a la misma y ha sido objeto de negociaciones en los últimos meses.

La solución que parece abrirse camino es que la “vida laboral” de las personas, que puede documentar la Seguridad Social, acredite de manera suficiente los periodos cotizados a las distintas mutualidades y, con ello, el acceso en igualdad de condiciones a esta interpretación fiscal para todas las personas susceptibles de ello, mantengan o no sus empresas abiertas, o incluso, como ocurre en algunos casos, cuando las empresas que siguen existiendo se niegan o dicen no poder dar las certificaciones correspondientes.

No obstante, esto aún no está resuelto de forma satisfactoria en todos los casos y debe estarlo, con tiempo de antelación suficiente al 30 de junio de 2024, para evitar riesgo alguno de prescripción para las reclamaciones que es posible presentar por el primero de los 4 años anteriores (2019, 2020, 2021 y 2022), susceptibles de reclamación.

CCOO Y UGT han mantenido una reunión con el Secretario de Estado de Seguridad Social, La Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria (AEAT), el pasado miércoles 24 de enero en la que se ha valorado la situación actual de estas reclamaciones y los pasos posteriores a dar.

Tanto Seguridad Social como Hacienda han confirmado que avanzan en la transferencia de información desde la primera, con el contenido de las vidas laborales de las personas pensionistas, para que la AEAT disponga de esa información completa. La administración tributaria acepta que con el suministro de la vida laboral será para ella suficiente para acreditar la condición de cotizante en aquel periodo. Este es el aspecto fundamental que se había planteado y, salvo sorpresas, parece estar resuelto.

En cuanto al procedimiento de reclamación, la forma de proceder, cuando la AEAT cuente con la información suficiente, será la puesta a disposición de un formulario, a través de sede electrónica, por el que cada persona autoriza a la AEAT para que realice el procedimiento de rectificación de las declaraciones presentadas entre 2020 y 2023 correspondientes a los ejercicios 2019-2022 y determine en cada caso el porcentaje de disminución de la tributación sobre la pensión pública que corresponda.  Se trataría de un formulario sin documentación adjunta, al entenderse que se contará con la información suficiente transferida desde Seguridad Social.

Su previsión es que este formulario esté disponible a lo largo del mes de marzo de 2024.

La AEAT determina que la fórmula de cálculo de la reducción sea individualizada, combinando la cotizaciones que pudieran existir anteriores a 1967, entre 1967 y 1978 y posteriores. derivada de esta reducción de la base imponible, por lo que simplemente se debería aceptar el borrador con las modificaciones que se deseen incorporar. Si no se estuviera de acuerdo con el porcentaje asignado, la recomendación sería aceptarlo inicialmente para luego proceder a realizar una reclamación

Si los plazos previstos se cumplen y en marzo-abril de este año están disponibles los formularios de reclamación, digital y, en caso necesario, presencial, podría normalizarse este proceso de regularización fiscal derivado de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin riesgo de prescripción de ejercicios reclamables.

La sentencia del Tribunal Supremo que ha dado base para estas reclamaciones recoge expresamente que «las aportaciones o cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas«, al objetivo de corregir la situación de doble imposición que estarían soportando los mutualistas, que ya tributaron en su día por sus aportaciones a la jubilación y ahora están tributando por el 100% de su pensión de jubilación".

“Con esta sentencia los mutualistas de banca tienen derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF de todos los ejercicios no prescritos (lo que abarca los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022, ya que la Declaración de la Renta de 2023 corresponde hacerla este año) para reducir su base imponible del 100% al 75% y solicitar la devolución que les corresponde, tal y como establece la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF”.

Es difícil hacer una estimación de la devolución media que le puede corresponder a los afectados, ya que cada uno tiene unas circunstancias diferentes, si bien la media puede estar en torno a los 500 euros anuales.

Según la base estadística histórica del INE, en 1978, año en que la Mutualidad Laboral de la Banca se integró en el Instituto Nacional de Seguridad Social, el número de trabajadores afiliados era de algo más de 36.000.

Fuentes de la Agencia Tributaria han confirmado que  ya ha solicitado información a la Seguridad Social sobre los mutualistas que puedan estar afectados por la sentencia del Tribunal Supremo a fin de poder comprobar la información que les vaya llegando en las próximas semanas o meses.

Según los datos del INE del número de mutualistas de banca era de 36.336 a finales de 1978, el número total de trabajadores integrados en cualquiera de las mutualidades laborales era de 1.349.458.

Los sindicatos hacen un llamamiento a todos los trabajadores afectados que se informen en sus respectivas sedes para proceder a las reclamaciones correspondientes.

Avalancha de reclamaciones a Hacienda de los jubilados cotizantes de las mutualidades...