miércoles. 24.04.2024
Fotograma de la serie "La que se avecina"


La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en la serie de televisión.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que la emisión en el canal FDF del capítulo titulado "un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex" de la serie "La que se avecina", en 2018 y 2019, supuso una vulneración de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad comercial encubierta, por cuanto ha considerado que existió un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca.

Mediaset recurrió al Supremo y alegó, entre otros extremos, que el contenido fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio y al final del programa y durante las pausas, por lo que no hubo intención alguna de ocultar contenidos publicitarios, y por ello no concurría el presupuesto de la publicidad encubierta.

Las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca

El Supremo desestima la tesis de Mediaset porque supondría eludir “la clara distinción existente, desde la perspectiva del  Derecho de la Unión Europea y del Derecho estatal, entre presentación de productos y publicidad encubierta”.

El alto tribunal indica que, en el caso examinado, se ha violado la prohibición de publicidad encubierta, “por cuanto las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca”.

Y con carácter general, la Sala establece como doctrina que “en aquellos supuestos en que se cumplan los requisitos relativos a la advertencia al espectador podrá ser considerado una conducta infractora cuando de la naturaleza o características de los mensajes publicitarios emitidos pueda inferirse que no se trata de una mera presentación de los bienes o servicios  en la medida que resulte prominente  la finalidad promocional dirigida a la adquisición del producto  por parte del público al que le  induce a error sobre la naturaleza de la presentación”.

La sentencia de la Audiencia, ahora confirmada, destacó que en el capítulo de la serie en el que se fundamenta la sanción se presentaban una amplia variedad de productos eróticos que se relacionaban con una determinada marca y la página web de la misma donde podían adquirirse, y que las imágenes evidenciaban claramente un propósito publicitario, con riesgo de provocar error en los consumidores inclinándoles de forma subrepticia, no consciente, a la adquisición de los productos de dicha marca, mediante la promoción de unos productos “cuyas bondades se exponen, que están relacionados y se confunden con la temática del ‘tupper sex’ tratada de dicho capítulo”.

Condena del Supremo por publicidad encubierta de productos eróticos