domingo. 28.04.2024

Es un hecho la alta tasa de temporalidad existente en el sistema sanitario público de nuestro país.

Esto se ha producido por la decisión de los distintos servicios de salud autonómicos de incumplir de forma sistemática lo establecido en el marco legislativo vigente, el Estatuto Marco del personal sanitario de los servicios de salud (ley 55/2003).

 Expondré lo que la norma establece, al hilo de las recientes movilizaciones y convocatoria de huelga por parte de los médicos madrileños que no poseen una plaza fija.

La selección de personal para conseguir una plaza de estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud se recoge en los artículos 30 y 31: la selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter periódico en el ámbito de cada servicio de salud autonómico, a través de convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Dicha selección se efectuará con carácter general por el sistema de concurso oposición.

Es la publicación y resolución de las Ofertas Públicas de Empleo (OPE´s) la manera legal de garantizar estabilidad en el empleo accediendo a la condición de personal estatutario fijo.

Las movilizaciones de médicos madrileños que están desempeñando puestos de trabajo con carácter temporal son legítimas y perfectamente entendibles

Desde hace muchos años los gobiernos autonómicos han espaciado demasiado en el tiempo las ofertas de empleo y han ofertado un número muy pequeño de plazas sobre el total de las vacantes existentes. 

El incumplimiento de la legislación no sólo se ha producido en relación a la publicación y resolución de ofertas públicas de empleo, sino que también se han vulnerado los derechos del personal estatutario fijo a la movilidad voluntaria tal y como recoge el artículo 37:los procedimientos de movilidad voluntaria que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo del resto de los servicios de salud que participarán con las mismas condiciones y requisitos que el personal del servicio de salud que realice la convocatoria que se resolverá por el sistema de concurso y de acuerdo a los principios de igualdad mérito y capacidad.

Demasiados Servicios de Salud Autonómicos no han convocado concursos de traslado, vulnerando el derecho a la movilidad voluntaria en el conjunto del Estado al personal estatutario fijo que lo deseara. 

El estatuto establece que: la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad.

Veamos ahora que situación tenemos hoy en la Comunidad de Madrid y su servicio sanitario (SERMAS), donde las movilizaciones han sido más visibles y se ha convocado una huelga de médicos. 

En relación a las Ofertas Públicas de Empleo (OPE´s) para médicos especialistas hospitalarios, la Comunidad de Madrid convocó una en 2015 y no ha vuelto a convocar otra hasta diciembre del año pasado; en ese periodo, se han convocado y resuelto en muchos casos ofertas públicas de empleo en al menos las siguientes Comunidades Autónomas, Castilla y León, Aragón, Asturias, Andalucía, Extremadura, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Estas Ofertas Públicas de Empleo en las Comunidades Autónomas citadas estaban abiertas a todos los profesionales del Estado que no tuvieran plaza fija y garantizaban estabilidad en el empleo a aquellos que superando el correspondiente concurso oposición (examen + méritos) obtuviesen los mejores resultados.

Dada la alta tasa de temporalidad existente en la sanidad madrileña y siendo ésta, según se dice, el motor económico de España, parece razonable pensar que se deberían haber convocado más ofertas públicas y con más plazas.

Respecto al ejercicio de movilidad voluntaria del personal médico estatutario fijo, mediante los correspondientes concursos de traslado, hay Comunidades Autónomas que los realizan periódicamente y con normalidad. 

La Comunidad de Madrid, ha incumplido de manera reiterada y continuada el ejercicio de este derecho de los médicos estatutarios fijos y no ha convocado ningún concurso de traslado desde hace dos décadas. No es de recibo que una Administración Pública pueda vulnerar de forma continuada el ejercicio de un derecho de los médicos reconocido en la ley vigente.

Pareciera que la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece de manera intencionada una barrera a la llegada a su territorio de profesionales desde el resto del Estado. 

Se hace imprescindible que la tan cacareada Cogobernanza sirviera para poner en marcha un concurso de traslados en todas y cada una de las Comunidades Autónomas, para garantizar el derecho de movilidad voluntaria en el conjunto del Estado a todos los profesionales tal como recoge el Estatuto Marco.

En cuanto a los procedimientos de selección de personal temporal, conviene indicar que muchas Comunidades Autónomas han puesto en marcha desde hace años unas bolsas de empleo temporal para médicos especialistas hospitalarios; en dichas bolsas se inscriben los profesionales, aportando sus méritos que se valoran según un baremo que es público estableciéndose un orden para acceder a contratos temporales que vayan surgiendo. Se cumple así con lo que establece la ley (igualdad, mérito, capacidad y publicidad).

En la Comunidad de Madrid esa bolsa no existe y las contrataciones temporales e interinidades se realizan de manera arbitraria, según los deseos de diversos actores (jefes de servicio, directivos sanitarios...), cuestión manifiestamente irregular en cualquier servicio público. 

Esta práctica irregular y mantenida en el tiempo, genera procesos de endogamia y dependencia, produce resistencia sistemática a sacar determinadas plazas en las ofertas de empleo, lo que ha perpetuado casos de temporalidades de muchos años en determinadas plazas que nunca han salido a concurso oposición.

Esta situación absolutamente anómala se mantiene desde muchos años, no ha generado, salvo muy puntualmente, una respuesta contundente de los profesionales, unos porque eran afortunados, se les contrataba e intuían por la experiencia acumulada que su continuidad no peligraba a medio plazo, otros porque marchaban a otros servicios de salud. 

Las organizaciones sindicales, en especial el sindicato médico (AMYTS), no han podido o sabido, presionar lo suficiente a la Administración sanitaria madrileña para que pusiera coto a tantos incumplimientos de la legalidad.

La Directiva 1999/70 de la Unión Europea se promulgó con el objeto de cumplir el Acuerdo Marco firmado por las organizaciones sindicales y empresariales a nivel europeo en relación a los contratos de duración determinada. 

El Acuerdo establece un marco para evitar la discriminación de los trabajadores con una relación laboral temporal y asimismo el uso abusivo de contratos sucesivos desempeñando el mismo puesto y función. Las partes firmantes del Acuerdo Marco reconocen que los contratos de duración indefinida son y seguirán siendo la forma más común de relación laboral. 

Al hilo de lo planteado por la Directiva y en el contexto de dos procedimientos contencioso-administrativo ubicados en dos juzgados madrileños que afectaban a dos trabajadores interinos del Sistema Madrileño de Salud, ambos magistrados elevaron una petición de decisión prejudicial al Tribunal europeo que dictó sentencia en marzo de 2020. 

El Tribunal Europeo de Justicia declara cuestiones importantes, entre ellas las siguientes:

Indica que no se puede excluir del concepto de contratos sucesivos de duración determinada, los realizados para cubrir una plaza vacante hasta su cobertura definitiva por un procedimiento selectivo, si ello se prolonga durante años por incumplimiento del empleador en realizar dicho procedimiento selectivo 

Establece que la Directiva se opone a una legislación nacional que establezca la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada por causas objetivas, cuando en realidad se hace por necesidades permanentes y estructurales.

Por último, el Tribunal declara que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la Cláusula 5 apartado 1 del Acuerdo Marco. 

En nuestro país se publicó con fecha 28 de diciembre 2022 la ley de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que determina las actuaciones que las Administraciones públicas deben cumplir en relación a los contratos de duración determinada (su máxima duración, las causas que los determinan, los procesos selectivos que se deben realizar y cuando, en relación a dichas plazas...) para así evitar un uso abusivo de los mismos.

Las movilizaciones que se han producido estos últimos días por parte de médicos madrileños que están desempeñando desde hace años puestos de trabajo con carácter temporal, son legítimas y perfectamente entendibles.

Siendo lo anterior cierto, no lo es menos que la situación actual de incumplimientos por parte de distintos servicios de salud autonómicos están lesionando derechos de muchos otros profesionales, y en consecuencia la solución global que se precisa debe ser bien meditada y razonada para que signifique un avance importante y no una nueva chapuza que provoque nuevos procedimientos ante los Tribunales de Justicia.

Aquí se presenta una oportunidad de observar si el Sistema Nacional de Salud es algo más que un nombre y la Cogobernanza del mismo una realidad y no una entelequia.

La temporalidad en el sistema sanitario público