martes. 19.03.2024
bebidas azucaradas

El tipo del Impuesto sobre Valor Añadido que afecta a las bebidas denominadas refrescantes (que otros fiscalistas llaman azucaradas) ha variado en varias ocasiones.

Cuando empezó a aplicarse el IVA en nuestro país, en el contexto de la entrada en la Comunidad Europea, allá por 1986, además del tipo general, en ese tiempo al 12%, había un IVA para los bienes de lujo al 33% y uno reducido al 6%. En ese momento estaban exentos los bienes considerados de primera necesidad.

En los Presupuestos de 1995, comandados por el Gobierno socialista de González y su ministro de Economía y Hacienda Solbes, se establecían, entre otras cosas, la subida de los tipos de IVA tanto del general como del reducido y súper reducido, al 16, 7 y 4% de los 15, 6 y 3 vigentes en el año 1994, respectivamente.

En el caso de los alimentos elaborados, el tipo reducido era del 6%. La ley vigente en ese momento y hasta primeros de diciembre de 1994, en plena discusión del proyecto de los presupuestos de 1995, donde se contemplaba que subiría el tipo al 7%, se dejaban definidos las clases de productos afectos al tipo reducido a “las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes”.

Aparte de enmiendas que contenían el rechazo a la subida de los tipos de IVA de bastantes partidos de la oposición, las enmiendas a otros apartados de la ley de IVA y la inclusión como tipos reducidos a una serie de productos, plantas y flores por ejemplo, hubo tres partidos que recogían expresamente la reducción del tipo general del 15% (que el proyecto de ley establecía su subida al 16%) que afectaba a los refrescos, proponiéndoles un tipo reducido, en el caso del proyecto de ley, del 7%. Eran el PNV, Convergencia i Unio y el PP. Éste último, pretendía, además, que el vino no fuera considerado como bebida alcohólica. También hay que hacer constar que no era la primera vez que este contenido de enmienda se presentaba en la discusión de otros anteriores Presupuestos.

Aparentemente, no iban a resultar aprobadas. Pero hete aquí, que en diciembre de 1994 se produjo un acuerdo parlamentario (y político) entre el Gobierno de minoría socialista con el partido del 3% de Pujol. Entre otras consecuencias, este acuerdo incluía la financiación autonómica de cesión autonómica de ingresos del IRPF, se aprobó la enmienda de CiU.

Fue curioso que esta enmienda formase parte del paquete del acuerdo.

Ya, en otros ejercicios, IU intentó revertir esa norma, pero ya había lógicamente un arco parlamentario más amplio para mantener la desfiscalización.

Cuando los dietistas-nutricionistas dieron la señal de alarma sobre la obesidad de la ciudadanía de nuestro país, al igual que en otros, y específicamente en nuestra infancia, y sobre la morbilidad asociada al consumo de bebidas azucaradas, y los medios de comunicación tuvieron que publicar datos sobre el exceso de azúcar en los menús y productos alimenticios elaborados, los poderes públicos y algunas marcas pusieron en marcha algunos movimientos de corrección. Por un lado, algunos fabricantes han publicitado que varios productos de su catálogo tienen menos azúcares y la Generalitat de Catalunya ha sido pionera en gravar esos bienes.

En todo caso, los impuestos indirectos sobre el consumo tienen una cierta capacidad de inducir cambios en el consumo o adecuarse a la finalidad de bienes de mayor necesidad que justificaría su tipo reducido. Pensemos en la bajada del tipo de IVA al pan hecho con harina integral o la bajada del tipo impositivo de las compresas o mascarillas.

En el caso que nos ocupa, sean refrescos o bebidas azucaradas, nos parece adecuado que el tipo de IVA sea el general como propone el Gobierno actual. Eso debe hacernos recapacitar y pensar sobre el circuito integral del agua potable, derecho humano, su calidad, acceso universal y control empresarial, conservación y precio.

Santiago González Vallejo. Economista. USO. Plataforma por la Justicia Fiscal 


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