jueves. 28.03.2024


 

La mayoría parlamentaria de la Asamblea de Madrid formada por PP y VOX después de consolidar su acuerdo con los presupuestos aprobados ha tomado la decisión de pisar a fondo el acelerador del proceso de privatizaciones de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid.

Respaldados por una amplia mayoría de los votantes madrileños y amparados en sus buenos resultados están dispuestos a dar los pasos necesarios en su idea de gestión de lo público. Consideran una rémora la presencia de la oposición en el control de las actividades de Sanidad, Educación y servicios sociales y para ello han presentado con muy escaso tiempo para su discusión una ley, en absoluto improvisada y que afecta a varios sectores de la economía y el urbanismo madrileño. Con la firme decisión de no aceptar enmiendas ni de la oposición ni de las organizaciones sociales como han hecho con el presupuesto su apuesta es clara por un modelo privado de gestión de lo público.

Entre otras cosas, pretende la privatización de los servicios sanitarios, y tal vez empiecen por los SUAP -cerrados desde marzo de 2020- y la Atención Primaria, a la que tienen desde hace mucho tiempo entre ceja y ceja. Si no, ¿por qué la han descapitalizado, con mayor intensidad si cabe, desde el fallido intento de la privatización del 10 por ciento de los Centros de Salud en los años 2012-2014?

El Anteproyecto de Ley, es lo suficientemente ambiguo como para no limitarse a compra de suministros, sino que permite entrar de lleno en cuestiones patrimoniales de toda la Sanidad Pública madrileña (SERMAS), los servicios Sociales, la Asistencia Sanitaria y las políticas de personal.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, para eludir su responsabilidad en la gestión de la crisis sanitaria, desprestigiando a lo más valioso que tiene la Atención Primaria, intencionadamente arremete contra los trabajadores de los Centros de Salud incitando a la población a dirigir su ira, equivocadamente, contra quienes han soportado como nadie los efectos de la pandemia por COVID, en su doble condición de cuidadores y ciudadanos.

Las asociaciones sanitarias no descartan se pretenda volver a intentar el modelo de Cooperativas Sanitarias para los Centros de Salud o incluso innovar un modelo pseudo-PFI (iniciativa de financiación privada) en AP a semejanza de algunos hospitales de la Comunidad de Madrid. Han aprendido muy bien la lección y saben que privatizar a las bravas es muy difícil, aunque creemos que ahora, con un 36% de pólizas privadas, se lo han preparado mejor.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid presentó el 23 de diciembre un Anteproyecto de Ley Ómnibus que afecta a la práctica totalidad de las áreas de gobierno, manteniendo el trámite de Información Pública hasta el 3 de enero. Tan solo 10 días de publicidad, en plenas fiestas navideñas con muy pocos días hábiles.

Entre las medidas que presenta esta Ley, en su artículo 44, da lugar a la creación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, un nuevo ente público, con plena capacidad jurídica y de obrar, y que actuará con sometimiento al Derecho Privado. Con esta medida, el Gobierno del PP en la CM crea un organismo independiente que podrá constituir o participar en cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil.

Ante esta medida se han pronunciado los grupos de la oposición en la Asamblea de Madrid entre ellos Izquierda Unida que ha indicado lo siguiente:“Con esta medida, el Gobierno del PP plantea crear un órgano sin control parlamentario, cuya dirección será nombrada por el Gobierno, sin que nuestras representantes en la Asamblea de Madrid puedan controlarlo, y que tendrá su financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, pero también se financiará mediante donaciones, subvenciones, cobro de tasas propias, etc., con lo que esta nueva agencia dispondrá de un patrimonio propio sin control público que se mencione en este Anteproyecto”.

La portavoz regional de Más Madrid, Mónica García, ha descrito la nueva Ley Ómnibus presentada por el gobierno de Isabel Díaz Ayuso como “un lobo vestido de cordero” y “la excusa para seguir con su modelo de ladrillazo, desigualdad y descontrol”. "se trata de un intento de ocultar profundos retrocesos en materia de protección urbanística, transporte urbano, transparencia y control de las cuentas y la contratación, especialmente la sanitaria”

Para Más Madrid, esta ley, “mientras se escuda en el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración, le pone la alfombra roja a la especulación y a los pelotazos urbanísticos, elimina la obligación de hacer públicas las agendas de los miembros del gobierno y los cargos públicos y atenta contra la independencia de la Cámara de Cuentas”.

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid tiene previsto para 2022 la aprobación de una nueva ronda de medidas de mejora regulatoria. Se trata de la Ley Ómnibus, también conocida como Ley de Medidas Urgentes para Impulsar la Actividad Económica y la Modernización de la Administración. El resultado sería la derogación o la mejora de 45 textos normativos, incluidas 34 leyes, 3 decretos legislativos, 4 regulaciones y 4 decretos. Pero el calado e importancia de esta norma, y la forma y el momento en que se ha anunciado, ha llevado a la oposición en la Asamblea de Madrid a denunciarlo.

Por su parte Juan Lobato, secretario general del PSOE de Madrid, ha denunciado “el disparate” de que se den siete días navideños para que los ciudadanos y los partidos políticos revisen toda esta normativa, ya que Ayuso la publicó el día antes de Navidad y estableció un plazo de alegaciones de siete días.

“Es verdad que es un tema muy farragoso, muy administrativo y difícil de explicar, pero lo que quiero decir son dos cuestiones muy concretas respecto a la tramitación de esta ley”.“Primero, una de forma: se establece un plazo de alegaciones, pues bien, esta norma sale a publicación el día antes de Navidad y se da el plazo mínimo de siete días por razones de extraordinaria urgencia, aunque la mayoría son cuestiones que había que haber cambiado o mejorado hace muchos años. Por lo tanto, opacidad, falta de transparencia, un disparate…” “Y en el fondo, se plantean cuestiones de cambios desde Ley del Suelo, transparencia en materia de Cámara de Cuentas, contratación de sistemas de sanidad pública… en fin, muchísimas cuestiones de fondo, importantes, trascendentes, para la gestión eficaz y transparente de esta región y para muchos asuntos de calado”.

En otros ámbitos organizaciones sociales como Amigos de la Tierra, han presentado alegaciones al Anteproyecto de ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que así se llama la mencionada Ley Omnibus. Sus alegaciones van dirigidas a los temas de ordenación territorial y urbanística, medio ambiente y parques regionales. Solicitan la supresión de una serie de artículos que van en la vía de favorecer la invasión de espacios naturales eliminando las barreras de control público con los informes previos medioambientales. En concreto piden la eliminación de los siguientes temas:

Del TÍTULO II. Medidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística.

CAPÍTULO I Proyectos de Alcance Regional.

Artículo cuatro. Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Tres. Se modifica el apartado primero del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los Proyectos de Alcance Regional pueden comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo. Cuando el Proyecto de Alcance Regional prevea su implantación en suelo no urbanizable protegido o en suelo urbanizable no sectorizado, la declaración de interés regional implicará la innecesariedad de obtener la calificación urbanística o el proyecto de actuación especial previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Cuatro. Se modifica el artículo 35

b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. Los promotores privados deberán presentar, sin perjuicio de lo que con carácter sectorial cada consejería determine, una memoria de alcance regional del proyecto en la que, de conformidad con la definición recogida en el artículo 19.3 de la presente ley, se justifique el interés regional de la actuación pretendida. Dicha memoria junto con la solicitud de declaración de interés regional se presentará en la consejería que de conformidad con la actuación objeto del proyecto resulte competente por razón de su normativa específica, para que emita la correspondiente declaración que, en caso de ser favorable, determinará la aplicación del procedimiento establecido en la presente ley. En el caso de los Centros Integrados de Desarrollo, el procedimiento podrá comenzar mediante la solicitud del interesado a la administración, a la que se deberá acompañar la documentación consistente en un estudio de viabilidad económica, ambiental, técnica y organizativa, debiendo la administración, en el plazo de un mes, comunicar al interesado, su decisión acerca de tramitar o no tramitar el procedimiento previsto en esta ley».

Siete. Se modifica la redacción del artículo 38, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 38. Efectos de la aprobación.

3. Las determinaciones contenidas en los Proyectos de Alcance Regional aprobados definitivamente vincularán de forma directa y producirán efectos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal o de los municipios afectados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, los referidos instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporarlas mediante el procedimiento de pertinente aplicación.

4. En las actuaciones de iniciativa pública, la construcción y puesta en funcionamiento de las obras no estarán sujetas a licencias ni a actos de control municipal. En consecuencia, la aprobación del proyecto legitimará inmediatamente la ejecución de las actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables.

5. En el caso de actuaciones de iniciativa privada, previo ejercicio del correspondiente acto de intervención o de posterior control municipal, la aprobación del proyecto legitimará inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables.

Tres. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 29. Régimen de las actuaciones en suelo no urbanizable de protección.

f) La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial y hostelero, de edificios existentes, aun cuando se encontrarán en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad».

Del TÍTULO III Medidas en materia de Medio Ambiente.

CAPÍTULO I Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza

Artículo seis. Modificación de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera: «1. La protección de las especies vegetales en los lugares naturales del territorio de la Comunidad de Madrid implica lo siguiente: a) La prohibición de llevar a cabo el arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de sus ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de especies 85 incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid o cualquier actuación que pueda producir el deterioro de las plantas protegidas, salvo previa autorización otorgada de manera excepcional por el órgano competente en materia de patrimonio natural al amparo de las excepciones contempladas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. b) La prohibición de llevar a cabo, salvo autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural, el arranque y desenraizamiento de especies de flora silvestre no incluidas en el apartado a). c) La prohibición de llevar a cabo la recogida, corta de ramas o recolección de flores, frutos o semillas de especies no incluidas en el apartado a) salvo en el caso de que se produzca por parte de la persona titular de los derechos o persona autorizada por esta, con carácter episódico y fines de autoconsumo».

Dos. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera: «La corta de arbolado en terreno forestal de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid se regulará por lo establecido en la legislación sectorial en materia de montes».

Artículo nueve. Modificación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 93

La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del epígrafe 11 del anexo quinto, que queda redactado de la siguiente manera: «Epígrafe 11: Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 30 metros cúbicos».

Dos Se suprime el epígrafe 6: Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes, que queda sin contenido.

Tres. Se suprime el epígrafe 16: Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el epígrafe 22: Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia, que queda sin contenido.

Quinto. Se suprime el epígrafe 23: Centros sanitarios asistenciales, extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares, que queda sin contenido.

Seis. Se suprime el epígrafe 24: Laboratorios de análisis clínicos, que queda sin contenido.

Del CAPÍTULO II Parques Regionales los artículos siguientes completos.

Artículo once. Modificación de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

Artículo doce. Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Artículo trece. Modificación de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

RAZONES DE LAS ALEGACIONES

La nueva redacción de la ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo pone los intereses de los madrileños y madrileñas al servicio del interés particular de una minoría, restando competencias a los ayuntamientos, haciendo posible la ocupación de suelo protegido y amparando políticas especulativas, en clara contradicción con el artículo 47 de la Constitución, que establece que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Los cambios normativos propuestos, lejos de velar por la protección y la conservación de los valores naturales de los espacios regionales afectados, menoscaban y reducen su nivel de protección. Citando palabras textuales del anteproyecto de ley mencionado “se eliminan o racionalizan prohibiciones genéricas o innecesarias en el contexto actual”. No se hace referencia alguna a ese contexto que hace necesario relajar las medidas que contempla la ley actual. Asimismo, las prohibiciones que se pretenden modificar no son en absoluto genéricas, son concretas, referidas principalmente a la protección de las zonas de reserva por restricción de usos y a la estricta regulación de la actividad cinegética.

Por todos estos motivos consideramos altamente perjudiciales para los intereses públicos las modificaciones planteadas

De esta manera, de hacerse efectivo el anteproyecto de ley, se reducirá de manera significativa el nivel de protección de las zonas de reserva de las áreas protegidas, las cuáles son por definición el corazón de estos espacios, con objetivos exclusivos de conservación e investigación de la biodiversidad que albergan.  No se justifica en absoluto la propuesta de dichos cambios, ni desde un punto de vista ambiental, ni técnico, ni económico. Así como tampoco existe una presentación razonada de cómo estas medidas pueden incidir en la mejora de la conservación y provisión de servicios ecosistémicos de las especies y los espacios protegidos, como sería de esperar en un cambio normativo de este calado. Tampoco se provee una justificación técnica ni económica al respecto, por lo que estos cambios legislativos, simplemente no se sostienen desde ningún punto de vista. Además, dichos cambios legislativos se pretenden llevar a cabo de una sola vez, mediante un recurso legislativo que supone un escasísimo tiempo de información y participación pública.  

La serie de medidas propuestas para los espacios protegidos de la comunidad de Madrid llega en un contexto internacional de urgencia climática y de crisis ambiental sin precedentes en el que la extinción de especies y las funciones que éstas desempañan en los ecosistemas están en grave riesgo.

El Gobierno de la comunidad de Madrid con estos cambios normativos desoye a los principales organismos internacionales como el PNUMA, ignora los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y las estrategias europeas de la biodiversidad 2030, olvida que el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares es Reserva de la Biosfera de la UNESCO, declarada en 1992 y ampliada en 2019.

Es inexplicable que se planteen estos cambios normativos en plena sexta ola de covid-19 cuando todos los organismos internacionales, así como la comunidad científica, reconocen y alertan de que la salud de las personas está enormemente vinculada a la salud de los ecosistemas y que la degradación de la biodiversidad nos hace vulnerables ante nuevas zoonosis como así se ha demostrado con la pandemia actual.

Por otra parte, el conjunto del anteproyecto contiene errores de bulto, que obligan a pensar en un proceso de elaboración marcado por la urgencia y la falta de reflexión, como plantear consultas a las diputaciones provinciales o a la agencia de medio ambiente, desconociendo que la Comunidad de Madrid no tiene las primeras por su estatuto de autonomía y que la segunda fue suprimida por decreto 33/1996, de 21 de marzo del presidente de la Comunidad Alberto Ruiz Gallardón.

Por todos estos motivos consideramos altamente perjudiciales para los intereses públicos las modificaciones planteadas. En los aspectos urbanísticos y de protección de la naturaleza y de espacios naturales, de aprobarse la ley referida, la Comunidad de Madrid se vería retrotraída a tiempos de especulación sin límites y en los que era muy residual la defensa del medio ambiente, al contrario de lo avanzado en este campo, tanto en nuestra región, como en el conjunto de España y de la Unión Europea.

La mayoría PP-Vox pisa el acelerador de las privatizaciones en la Comunidad de Madrid