lunes. 29.04.2024
Retrato de Isabel II en 1848 junto al rey consorte Francisco de Asís, escoltados por los generales Castaños. Narváez y Espartero (izquierda). Cuadro de Louis Porion
Retrato de Isabel II en 1848 junto al rey consorte Francisco de Asís, escoltados por los generales Castaños. Narváez y Espartero (izquierda). Cuadro de Louis Porion

@Montagut | Después de que O’Donnell liquidara definitivamente el Bienio Progresista en julio de 1856, y regresara Narváez al Gobierno, éste decretó una amnistía que podemos calificar como “preventiva”, si se nos permite la licencia, y que vamos a intentar explicar en esta pieza.

El 19 de octubre de 1856 se aprobó el Real Decreto de amnistía, publicándose en la Gaceta de Madrid al día siguiente.

La exposición de motivos a la Reina de la disposición nos parece harto significativa. En la misma se aludía a los dos años, es decir, al Bienio Progresista, en los cuales la generación de “principios peligrosos y anárquicos” había producido la rebelión que había ensangrentado las calles de Madrid y de otras ciudades. Parecía justo que había que premiar a los que se habían agrupado en torno a la reina. Por otro lado, si para éstos Isabel II debía demostrar gratitud y aprecio, para los otros se consideraba conveniente aplicar la clemencia. Se reconocía que la misma no siempre se podía conciliar con las prescripciones de la justicia, siempre severa, ni con la paz y tranquilidad de los Estados, pero se apelaba a la necesidad de tranquilizar los ánimos, cicatrizar heridas y empezar una nueva época “desde la cual debía aplicarse invariablemente a los culpables todo el rigor de las leyes”.

Parecía justo que había que premiar a los que se habían agrupado en torno a la reina; para los otros se consideraba conveniente aplicar la clemencia

Así pues, el Consejo de Ministros pedía a la reina Isabel II que concediera una amplia y generosa amnistía a los que “arrastrados por el influjo de deplorables errores, y por situaciones equívocas y comprometidas se vieron envueltos en la rebelión, é hicieron armas contra los derechos de vuestra Corona”. Se refería a los que participaron en los hechos que tuvieron lugar a mediados del mes de julio, comenzando en el Congreso de los Diputados cuando un grupo de diputados se reunió para censurar al Gobierno, recientemente presidido por O’Donnell, nombrado por la reina para liquidar, junto con la declaración del Estado de Guerra en prevención de posibles revueltas de progresistas y demócratas, el Bienio Progresista. Pues bien, ese grupo de diputados votó la censura propuesta por Pascual Madoz. Como los diputados no consiguieron ser recibidos por la reina, se encerraron en el hemiciclo, pero O’Donnell ordenó bombardear y desalojar el Congreso. La principal resistencia popular tuvo lugar en Barcelona, donde se produjeron graves enfrentamientos. Al final, O’Donnell liquidó, como hemos expresado, el Bienio Progresista, para abrir la puerta a los moderados de Narváez.

Quitaría toda excusa a los que en lo sucesivo se lanzaran a iguales excesos, es decir, clemencia sí, pero entendida con un fin preventivo

Pues bien, si en la exposición se había advertido que a partir de la concesión de la amnistía debía aplicarse la ley con todo el rigor, es decir, que no habría “carta blanca” por si alguno de los amnistiados quería volver a las andadas, después se decía que la amnistía debía servir para traer al buen camino a los que en momentos de extravío se dejaron arrastrar hacia “aquel crimen”, y quitaría toda excusa y toda esperanza a los que eran incorregibles que en lo sucesivo se lanzaran a iguales excesos, es decir, clemencia sí, pero entendida con un fin preventivo.

La amnistía “preventiva” de Narváez de 1856