jueves. 28.03.2024
Pascual Madoz e Ibañez | Pamplona (Navarra), 17.V.1805 – Génova (Italia), 11.XII.1870. Ministro de Hacienda.

El gobierno de España en los año 1854 al 1856, conocido como“el bienio progresista” estuvo encabezado por los generales Espartero y O’Donnell, nombran como ministro de Hacienda al navarro Pascual Madoz que lleva a cabo una nueva desamortización, la del año1855.

Fue realizada con mayor control que la anterior de Mendizábal. El jueves tres de mayo del año 1855, se publicaba en La Gaceta de Madrid y el tres de junio se publican las instrucciones para desarrollarla.

La ley Madoz de desamortización es una ley muy longeva, pues fue aplicada, con algún periodo de suspensión, hasta bien entrado el siglo XX. Esta ley es hija del consenso, que no existió veinte años antes entre liberales y conservadores en torno a la necesidad de movilizar recursos para desarrollar la economía española.

Madoz tenía como objetivo:

  • aminorar la Deuda Pública.
  •  proteger los inmuebles como Patrimonio Histórico y Artístico.
  • vender las ingentes propiedades pasivas o estáticas de la Iglesia en beneficio de la creación de una economía más dinámica. 

Se declaraban en venta todas las propiedades principalmente comunales del ayuntamiento, del Estado, del clero, de las Órdenes Militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesas y San Juan de Jerusalén, cofradías, obras pías, santuarios, del ex infante don Carlos, de los propios y comunes de los pueblos, de la beneficencia y de la instrucción pública, con las excepciones de las Escuelas Pías y los hospitalarios de San Juan de Dios, dedicados a la enseñanza y atención médica respectivamente, puesto que reducían el gasto del Estado en estos ámbitos. Igualmente se permitía la desamortización de los censos pertenecientes a las mismas organizaciones.

La ley violaba los acuerdos del Concordato del año 1851.  Declaraba en venta los bienes del clero secular y regular que hubiesen quedado sin desamortizar en los procesos anteriores. El clero regular apenas se vio afectado por la medida, porque sus posesiones habían sido ya el objetivo fundamental de la desamortización de Mendizábal.

El clero secular, sin embargo, se había beneficiado de los frenazos del proceso y mantenía sus bienes prácticamente intactos.  Fue el principal actor de esta desamortización.  Sin embargo, casi la mitad del valor vendido correspondió a bienes municipales.Incluía, por primera vez, los bienes del Estado, de las Órdenes Militares, de las instituciones de beneficencia o de los municipios y cualquier otro poseído por manos muertas. Las ventas generaron unos 8.200 millones de reales, lo cual quiere decir que prácticamente consiguió el doble que el proceso de Mendizábal.

Los municipios poseían los llamados bienes de propios, cuyo destino era el arriendo a cambio de unas rentas que eran las que pagaban los gastos municipales. Luego estaban los bienes comunales, que como su propio nombre indica eran propiedad de la comunidad de los vecinos, siendo su aprovechamiento libre y gratuito.

Estos bienes comunales eran fundamentales para la vida de los pueblos, puesto que en ellos pastaba el ganado de quien tenía animales pero no tierras, además de ser la fuente de leña con la que podían calentarse en invierno muchos españoles.

Consciente de esta importancia, la ley otorgaba la posibilidad de solicitar la excepción de sus bienes comunales sin más exigencia que su uso libre y gratuito durante los veinte años anteriores a la aplicación del proceso desamortizador.

Pero hecha la ley, hecha la trampa.  Los alcaldes que eran mayoritariamente terratenientes locales o aspirantes a ello, lo que hicieron fue no realizar dicha petición, y permitieron que los bienes comunales fuesen enajenados como bienes de propios en su beneficio, pues ellos fueron muchas veces los compradores.

Fue ésta la desamortización que alcanzó un mayor volumen de ventas y tuvo una importancia superior a todas las anteriores. Sin embargo, los historiadores se han ocupado tradicionalmente mucho más por la realizada por Mendizábal.  La desamortización de Madoz fue más importante por su duración, el gran volumen de bienes movilizados y las grandes repercusiones que tuvo en la sociedad española.

Tras haber sido motivo de enfrentamiento entre conservadores y liberales, llegó un momento en que todos los partidos políticos reconocieron la necesidad de rescatar aquellos bienes inactivos, a fin de incorporarlos al mayor desarrollo económico del país.

Se suspendió la aplicación de la ley el catorce de octubre del año 1856, reanudándose dos años después, el dos de octubre del año 1858, siendo el general O’Donnell presidente del Consejo de Ministros. Los cambios de gobierno no afectaron a las subastas, que continuaron hasta finales de siglo.

Se habían vendido, en el año 1867, un total 198.523 fincas rústicas y 27.442 urbanas. El estado ingresó 7.856.000.000 de reales entre los años 1855 y 1895, casi el doble de lo obtenido con la desamortización de Mendizábal.

Este dinero se dedicó fundamentalmente a cubrir el déficit del presupuesto del Estado, amortización de deuda pública y obras públicas, reservándose 30 millones de reales anuales para la reedificación y reparación de las iglesias de España.

La ley Madoz del año 1855 supone la fusión de las normas desvinculadoras tanto en el campo de la desamortización civil como en el religioso y representa la última disposición que va a regir y mantener en vigor, a lo largo del siglo XIX, estas políticas expropiadoras.

Tradicionalmente se ha llamado a este proceso como una desamortización civil, pero es totalmente inexacto, pues si bien es cierto que se subastaron gran número de fincas que habían sido propiedad comunal de los pueblos, lo cual constituía una novedad, también se vendieron muchos bienes hasta entonces pertenecientes a la Iglesia, sobre todo las que estaban en posesión del clero secular.

Se calcula que de todo lo desamortizado, el 35 % pertenecía a la iglesia, el 15 % ala beneficencia y un 50 % a las propiedades municipales, fundamentalmente de los pueblos. El Estatuto Municipal promulgado en la dictadura del general Primo de Ribera y propuesto por el ministro José Calvo Soteloen el año 1924, derogó definitivamente las leyes sobre desamortización de los bienes de los pueblos y con ello la desamortización de Madoz.

LOS ASPECTOS SOCIALES DE LA DESAMORTIZACIÓN

Estudiando sus resultados veremos como en la zona sur de España hay un predominio del latifundismoy en la franja norte existe una mayoría de explotaciones medias y pequeñas.  Se puede afirmar que el resultado de la desamortización fue concentrar la propiedad en cada región en proporción al tamaño existente previamente, por lo que no se produjo un cambio radical en la estructura de la propiedad.

Las parcelas pequeñas que se subastaron fueron compradas por los habitantes de localidades próximas, mientras que las de mayor tamaño las adquirieron personas más ricas que vivían generalmente en ciudades a mayor distancia de la propiedad.

En la zona meridional, con predominio latifundista, no existían los pequeños agricultores. Estos no tenían los recursos económicos suficientes para pujar en las subastas de grandes propiedades, con lo cual se reforzó el latifundismo. Sin embargo, esto no ocurrió en términos generales en la franja norte del país.

Otra cuestión diferente es la privatización de los bienes comunales que pertenecían a los municipios. Muchos campesinos se vieron afectados al verse privados de unos recursos que contribuían a su subsistencia como era el tema de la obtención de leña, pastos, etc.

Esto provocó una tendencia emigratoria de la población rural, que se dirigió a zonas industrializadas del país o a América. Este fenómeno migratorio alcanzó niveles muy altos a finales del siglo XIX y principios del XX.

Consecuencias Económicas

La desamortización de Madoz también se benefició de una mejor situación general del país para establecer una norma que Mendizábal no había podido: el pago exclusivo en metálico.

En efecto, en la desamortización de Mendizábal las condiciones generales habían obligado al Estado a aceptar que los compradores pagasen cuando menos parte de las fincas compradas no en dinero sino en títulos de deuda estatal. Como esa deuda se estaba desplomando en su valor, en realidad aquellas compras eran un chollo, pues el comprador se deshacía de unos títulos que cada vez le daban menos y conseguía un bien real sin haber soltado dinero.

Un elemento fundamental que distingue a ambos procesos desamortizadores, haciendo el de Madoz más eficiente cuando menos en mi opinión, fue el tratamiento de los censos. Por censo hemos de entender una figura jurídica por la cual la tierra queda ligada al pago de un canon anual en concepto de retribución por un dinero que se ha recibido (censo consignatario), por el dominio pleno de la finca (censo reservativo) o por un dominio parcial (censo enfitéutico).

Los procesos desamortizadores, cuando afectaban a tierras en las que había censos, dieron siempre la posibilidad a los pagadores de los mismos de redimir dicho censo mediante el pago de la capitalización de los mismos, convirtiéndose el agricultor en propietario.

En la práctica, pues, el agricultor que era capaz de pagar un capital tenía una especie de derecho de tanteo sobre el bien desamortizado acensuado. En muchas zonas, sobre todo en el norte de España, los agricultores, que explotaban la renta pagándole el censo a la Iglesia, simplemente pasaron a pagarle dicha renta a un abogado de la capital.

Madoz modificó estas condiciones aplicando tipos de capitalización de entre el 4,8% y el 10%, generando con ello condiciones mucho más favorables para los inquilinos.

Con estos mimbres, la desamortización de Madoz parece haber generado una curiosa combinación entre reparto de la tierra entre sus antiguos explotadores y reforzamiento del latifundismo, dado que, por la extensión del proceso y la grandeza de muchos lotes que se pusieron a la venta, también se produjo una concentración de la propiedad. En el debe hay que anotar el hecho de que, al destruir en buena parte las propiedades comunales, la desamortización civil sembró las semillas de constantes crisis en la propiedad rural que seguirán siendo un grave problema social durante más de un siglo.

La principal característica de la desamortización de Madoz es que, para bien o para mal, cambia la faz del sector primario en España. Los procesos anteriores a Madoz habían afectado fundamentalmente a terrenos ya cultivados; la producción cambiaba de manos, pero ya existía.

Ahora, sin embargo, al entrar en subasta los bienes de propios y comunales, buena parte de lo que se pone en venta son pastizales hasta entonces no explotados.

Muchos propietarios, lógicamente, las compraron para roturarlas y cosecharlas. Con ello, España logró el autoabastecimiento agrícola y sentó las bases para el que desde entonces ha sido, primero el único, y después el principal de sus productos de exportación. Sin embargo, la reducción drástica de las zonas de pastos generó graves problemas en la ganadería.

Se analiza que la desamortización de Madoz, al colocar en manos de muchos propietarios grandes extensiones de tierra, en realidad trabajó en contra de la productividad de la misma; había mucho nuevo que cultivar y, por esa razón, en general los propietarios no sintieron la necesidad de currarse la tierra y los métodos de cultivo para hacerlos eficientes.

Las desamortizaciones de Madoz avanzaron en la construcción de una clase media rural, fallaron a la hora de cambiar la faz latifundista del sur del país y de mejorar las condiciones de los arrendatarios de tierras en el norte.

Si a eso le unimos la decisión de convertir los señoríos aristócratas en propiedad, lo que tendremos es lo que tuvimos: una España agrícola con una mayoría de población jornalera o aparcera, intensamente expuesta a los problemas coyunturales del campo, bajo riesgo de hambre, que, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, va a encontrar ideologías que respondan a su rabia.

Debemos destacar:

Saneamiento de la hacienda pública, que ingresó más de 14. 000 millones de reales procedentes de las subastas.

Se produjo un aumento de la superficie cultivada y de la productividad agrícola. asimismo se mejoraron y especializaron los cultivos gracias a nuevas inversiones de los propietarios.  Se extendió considerablemente el olivar y la vid en Andalucía. Todo ello sin embargo influyó negativamente en el aumento de la deforestación.

La mayoría de los pueblos sufrieron un revés económico que afectó negativamente a la economía de subsistencia, pues las tierras comunales que eran utilizadas fundamentalmente para pastos pasaron a manos privadas.

Consecuencias Culturales

Muchos cuadros y libros de monasterios fueron vendidos a precios bajos y acabaron en otros países, aunque gran parte de los libros fueron a engrosar los fondos de las bibliotecas públicas o universidades.

También muchos fueron a parar a manos de particulares, que sin tener noción del valor real de los mismos, se perdieron para siempre. Quedaron abandonados numerosos edificios de interés artístico, como iglesias y monasterios, con la subsecuente ruina de los mismos, pero otros en cambio se transformaron en edificios públicos y fueron conservados para museos u otras instituciones.

Consecuencias Políticas e ideológicas

Uno de los objetivos de la desamortización fue permitir la consolidación del régimen liberal y que todos aquellos que compraran tierras formaran una nueva clase de pequeños y medianos propietarios adeptos al régimen. Sin embargo no se consiguió este objetivo, al adquirir la mayor parte de las tierras desamortizadas, particularmente en el sur de España, los grandes propietarios, como ya se ha comentado.

La mitad de las tierras que se vendían habían formado parte del comunal, las tierras comunes a los campesinos y gente rural. Las zonas rurales aún hoy suponen el 90 % del territorio de España.

Las tierras comunales completaban la precaria economía de los campesinos ya que suponían recolección de frutos o pasto y eran mantenidas y gestionadas por toda la comunidad.

Su desamortización significaba la destrucción de sistemas de vida y organizaciones populares de autogestión centenarias.

Consecuencias Ecológicas

Desde el punto de vista del medio natural, la desamortización supuso el paso a manos privadas de millones de hectáreas de montes, que acabaron siendo talados y roturados, causando un inmenso daño al patrimonio natural español, lo cual aún hoy es perceptible. El coste de las reforestaciones, en curso desde hace setenta años, supera en mucho a lo que entonces se obtuviera de las ventas.

Las desamortizaciones del siglo XIX fueron seguramente la mayor catástrofe ecológica sufrida por la Península Ibérica durante los últimos siglos, particularmente la llamada desamortización de Madoz.

En esa desamortización, enormes extensiones de bosques de titularidad pública fueron privatizadas. Los oligarcas que entonces compraron las tierras, en su mayor parte, pagaron las tierras haciendo carbón vegetal el bosque mediterráneo adquirido.

Esquilmaron todos los recursos de esos montes inmediatamente después de adquirirlos, y buena parte de la deforestación ibérica se originó en esa época, causando la extinción de gran número de especies vegetales y animales en esas regiones.

Otras Consecuencias

En el aspecto urbanístico, la desamortización de los conventos contribuyó a la modernización de las ciudades. Se pasó de la ciudad conventual, con grandes edificios religiosos, a la ciudad burguesa, con construcciones de más altura, ensanches y nuevos espacios públicos.

Los antiguos conventos se transformaron en edificios públicos como museos, hospitales, oficinas, cuarteles.  Otros se derribaron para ensanches y nuevas calles y plazas, y algunos se convirtieron en parroquias o tras subasta pasaron a manos privadas.

La Ley de desamortización de Pascual Madoz, principales artículos

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos; censos y foros pertenecientes:

1. Al Estado.

2. Al clero.

3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A cofradías, obras pías y santuarios.

5. Al secuestro del ex-Infante D. Carlos.

6. A los propios y comunes de los pueblos.

7. A la beneficencia.

8. A la instrucción pública.

9. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 6.- Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen […]

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80% procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:

1.- A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente.

2. El 50% de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda clase, con arreglo a la ley del uno de agosto del año 1851.

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.

Artículo 15.- El Gobierno invertirá el 80% del producto de la venta de los bienes de propios a medida que se realicen, y siempre que no se les dé otro destino, con arreglo al Artículo 19, en comprar títulos de la Deuda consolidada, al 3%, que se convertirán inmediatamente en inscripciones intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos. […]

Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco.

Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

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Desamortización de Madoz (1854-1856)