50 AÑOS SIN FRANCO

Ascenso al poder absoluto de Franco

En otras entregas completaremos la legislación que se emitió a lo largo del régimen sobre el poder y la naturaleza de la jefatura del Estado.

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@Montagut5 |

Una vez que hemos definido qué es una dictadura, debemos pasar a analizar qué cuestiones hacen del régimen de Franco una dictadura. Para ello, comenzamos con la primera disposición que le convierte en el jefe supremo. En otras entregas completaremos la legislación que se emitió a lo largo del régimen sobre el poder y la naturaleza de la jefatura del Estado.

Estaríamos ante la primera formulación de la negación de la separación de poderes, propia de todo sistema político liberal y después democrático

Primero procedemos a insertar el Decreto número 138.

“La Junta de Defensa Nacional, creada por Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen provisional de Mandos combinados, respondían a las más apremiantes necesidades de la liberación de España.

Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias rescatadas, y establecido el enlace entre los varios frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria, a la vez que, por la causa de la civilización, impónese ya un régimen orgánico y eficiente, que responda adecuadamente a la nueva realidad española y prepare, con la máxima autoridad, su porvenir.

Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquéllos que han de conducir a la victoria final, y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación.

En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España, promulga el siguiente

DECRETO

Artículo primero. — En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División D. Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.

Artículo segundo. — Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el grado de General jefe de los Ejércitos de operaciones.

Artículo tercero. — Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.

Artículo cuarto. — En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.

Artículo quinto. — Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto.

Dado en Burgos a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Miguel Cabanellas.”

Cuestiones a tener en cuenta que nos sirven para identificar al régimen como una dictadura ya en ese momento:

  1. Franco es nombrado jefe del Gobierno del Estado Español, y asumirá todos los poderes del mismo. Estaríamos ante la primera formulación de la negación de la separación de poderes, propia de todo sistema político liberal y después democrático. Los jefes de estado en una democracia pueden acumular el poder ejecutivo, especialmente en repúblicas presidencialistas, o compartirlo con un gobierno. Pero nunca asumen los otros dos poderes, el legislativo y el judicial. En las repúblicas no presidencialistas y en las monarquías parlamentarias los jefes del estado tienen funciones representativas, y/o moderadoras y son la cabeza del Estado, aunque sus poderes reales estarían muy limitados, especialmente en el caso de las segundas. Pero lo que nos importa recordar es que en una democracia ninguna institución o magistratura puede controlar todos los poderes. Si estamos en ese caso, estaríamos hablando de una dictadura. En la España sublevada y/o conquistada por los sublevados desde el primero de octubre de 1936 ya había dictadura, que luego se iría extendiendo a los territorios tomados, y desde primero de abril de 1939 al conjunto de España.
  2. Franco se convierte, en virtud de la asunción de todos los poderes, en jefe supremo de las fuerzas armadas. Ciertamente, los presidentes de las repúblicas presidencialistas y los monarcas en democracia también lo son, pero no pueden ejercer el poder directamente, si no es con el refrendo de sus gobiernos y/o sus legislativos, además de que, especialmente los segundos ejercen una función fiscalizadora también en esta materia. Eso nunca pasó en la dictadura franquista.
  3. Por fin, no se debe olvidar que Franco asume el poder supremo a través de las decisiones de un grupo de militares, sin intervención civil, ni tan siquiera de los afines al golpe de estado del 17-18 de julio. El poder no es transferido ni ofrecido por cámara legislativa más o menos representativa, ni por un proceso electoral, ni tan siquiera entre la ciudadanía de la España sublevada. El acceso del poder es ilegítimo e irregular, aunque esta característica no siempre se da en la formación de las dictaduras, ya que tanto Hitler como Mussolini, por ejemplo, fueron llamados al poder siguiendo los procedimientos establecidos por las Constituciones de sus Estados, aunque luego destruyesen el sistema legal, institucional y de derechos, consagrados en dichos textos constitucionales. Esta apreciación nos parece importante realizarla porque el acceso de Franco al máximo poder fue una decisión de un grupo reducido de españoles nada más y que tenían la fuerza de las armas, alzadas contra un régimen democrático y legítimo.