DESCENDIENTES DE EXILIADOS ESPAÑOLES

Se espera una avalancha de peticiones de nacionalidad por la Ley de Nietos

El Gobierno prevé aprobar la próxima semana el reglamento que se remitirá a los consulados.

La cuenta de Twitter del Consejo General de Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) está recibiendo estos días decenas de comentarios de españoles que viven en el extranjero expresando sus dudas y planteando preguntas sobre los pasos a seguir para pedir la nacionalidad en base a la nueva Ley de Memoria Democrática que entra en vigor este viernes tras su aprobación en el BOE.

La web de Exteriores se limita a informar que la popularmente conocida como Ley de Nietos (i) “aún no se ha desarrollado reglamentariamente” y que por ello “no se contestará ningún correo electrónico ni se atenderán solicitudes de citas relativas a la ley”. No obstante, conminan a los interesados a que “presten atención” a la página del ministerio, donde “se canalizarán todas las novedades cuando proceda” ya que “será la única vía de información al respecto”.

Según ha trasladado el equipo del ministro Manuel Albares a miembros del CGCEE el reglamento saldrá aprobado la próxima semana.

El documento en cuestión contendrá las instrucciones a seguir por parte de todos los consulados a la hora de cursar las solicitudes y se espera una “avalancha” de peticiones según David Casarejos, presidente de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del CGCEE.

ALUVIÓN DE PETICIONES DE AMÉRICA LATINA

América Latina será uno de los principales focos de reclamo de la nacionalidad por parte de descendientes de exiliados españoles. Principalmente los países de Cuba, Argentina y Venezuela, además de México.

Solo en Cuba, 125.000 expedientes fueron aprobados gracias a la Ley de Memoria Histórica de 2007 y en esta ocasión las peticiones también se esperan por centenares de miles, pero seguirán sin resolverse muchos casos, a juicio de Casarejos, que estima que pueda cursarse menos del 50% de los expedientes por “problemas añadidos” de la nueva legislación.

DOS AÑOS DE VIGENCIA

Problemas que tienen que ver con el tiempo que da la ley para tramitar las peticiones, dos años a contar desde la entrada en vigor y un año más prorrogable para cursar por la vía exclusiva del Consejo de Ministros.

Desde el CGCEE se teme que los consulados no estén preparados, ni en medios ni en personal suficiente, para el “aluvión” de peticiones y que el tiempo corra en contra de las personas que opten a la nacionalidad, dada la vigencia limitada que marca la ley.

Por otro lado, los descendientes de aquellos exiliados que no hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad no podrán ya reclamarla ya que dicha opción estaba amparada solo en la normativa de 2007 cuya vigencia acabó en 2011. Es decir, “los hijos de padres que no perdieron la nacionalidad y que la mantuvieron toda su vida se quedan fuera de esta ley”, señala Casarejos. Y de estos, habrá miles de casos ya que, por una u otra circunstancia hubo españoles en el exterior que no hicieron en su momento los trámites y perdieron definitivamente ese derecho.

La ley “va a volver a dejar un montón de gente fuera”, afirma y critica que el legislativo se ocupe solo de poner “parches temporales” y “abrir ventanas cada 15 años” en lugar de abordar de una vez por todas una Ley de Nacionalidad específica que sí tienen otros países de nuestro entorno.

PRESUNCIÓN DE EXILIO

Otro asunto que está por determinar en las instrucciones que se den a los consulados es cómo se debe de probar el hecho del exilio en sí. El Gobierno ha adelantado que procederán de la misma manera que con la ley de 2007, que amparaba la presunción de exilio, es decir, que no había obligatoriedad de presentar ningún documento o prueba al respecto.

Pero la Ley de Memoria Histórica cubría un periodo más reducido, desde 1936 a 1955, y en esta nueva se amplía al año 1978, con lo que la CGCEE confía en que la presunción de exilio se extienda también al año de final de la dictadura.

PRIMARÁ EL ASPECTO SENTIMENTAL

Casarejos considera que la mayoría de la gente que opte a la nacionalidad española por la vía abierta en la Ley de Memoria Democrática lo hará “porque quieren recuperar una nacionalidad que creen que les pertenece y simplemente lo quieren hacer por un sentimiento de afinidad y también a modo de homenaje a sus padres, a sus abuelos o bisabuelos que salieron de España. No es el tema material, es el aspecto sentimental lo que les preocupa”, afirma.

El artículo 33 de la Ley de Memoria Democrática también incluye la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios de los integrantes de las Brigadas Internacionales (ii).


LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

(i) Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

(ii) Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

2. Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.