viernes. 29.03.2024

En el caso argentino denunciado por las Abuelas de Plaza de Mayo se trató de una instrucción secreta de la cúpula militar de aquel País.

Ese fue el caso de la "Ley de 4 de Diciembre de 1941 sobre inscripción de niños repatriados y abandonados", (BOE n. 350 de 16/12/1941, pág. 9819-9820), que habría de suponer la pieza de cierre del sistema de desaparición previamente iniciado por Orden de 30 de marzo de 1940 dictando normas sobre la permanencia en las prisiones de los hijos de las reclusas (BOE n. 97 de 6/4/1940, pág. 2354) y Decreto de 23 de noviembre de 1940 sobre protección a huérfanos de la revolución y de la guerra (BOE n. 336 de 1/12/1940, pág. 8253- 8255).

Así lo ha confirmado Miguel Ángel Rodríguez Arias, autor de El Caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad, primera investigación jurídica publicada en España sobre estos hechos y en la que basaría sus actuaciones el Juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

La ley franquista de 4 de diciembre es de una crueldad y una hipocresía verdaderamente siniestra propia de otras actuaciones de esos responsables para encubrir sus actos, en un día como hoy de hace 70 años el régimen franquista selló el sistema de cambio de apellidos de miles de niños robados a sus madres – detenidas masiva y sistemáticamente ilegalmente y sin otro “cargo penal” que su parentesco familiar – en los “Conventos-Prisión”, en muchos casos arrebatados de sus brazos inertes, golpeadas hasta la inconsciencia para poder arrancarselos de sus brazos, como muchos testimonios recogen y entregados a “piadosas monjitas-guardianas” sin que se volviera a saber de ellos.

Pero también selló el destino de los cientos de niños robados en los paritorios a los familiares de guerrilleros antifranquistas, como en el caso de Emilia Girón y otros, o los cientos de niños de las colonias infantiles de Victoria Kent, secuestrados por toda Europa y América por encargo directo del Gobierno de Franco.

“La resolución del Consejo de Europa de 17 de marzo de 2006 condenó todo ello sin paliativos pero hasta la fecha el Gobierno de España no ha reconocido nada ni ha emprendido ni una sola medida para buscar a esos niños, a diferencia del australiano cuyo Primer Ministro Kevin Rudd pidió perdón a todas esas familias en un acto solemne en el parlamento de aquel país.

Dicha importante resolución internacional de Condena del “Balance de Crímenes” de Franco y de la que se ha hablado más fuera de España que dentro era taxativa en sus más de 100 puntos:

“72. Los “niños perdidos” son también parte de las víctimas del franquismo se trata de hijos de presas cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen. (…).

73. Varios miles de hijos de obreros fueron también enviados a instituciones del Estado porque el régimen consideraba su familia republicana como "inadecuada" para su formación.

74. Niños refugiados fueron también secuestrados en Francia por el servicio exterior de “repatriación” del régimen y situados posteriormente en instituciones franquistas del Estado.

75. El Régimen franquista invocaba la “protección de menores”, pero la idea que aplicaba de esta protección no se distinguía de un régimen punitivo. Los niños debían expiar activamente los “pecados de su padre” y se les repetía que ellos también eran irrecuperables. Frecuentemente, eran separados de las demás categorías de niños internados en las instituciones del Estado y sometidos a malos tratos físicos y psicológicos.”[1]

Esos eran los niños perdidos “abandonados” o “repatriados” de la ley de 4 de Diciembre de 1941 de la que hoy se cumplen 70 años, y que había que inscribir en los registros bajo un nombre falso y entregárselos a las “familias adecuadas”, señala Rodríguez Arias.

Todo ello resulta mucho más chocante todavía, cuando tan solo 3 días después de un día como hoy de hace 70 años, el 7 de Diciembre de 1941, Hitler dictaba la Conocida orden de desapariciones forzadas “Noche y Niebla”, para que las SS hiciesen desaparecer “en la noche y la niebla” a toda persona sospechosa de colaborar con la resistencia en el este de Europa, cuando no existiese la certeza de quede ser sometidos a un Consejo de Guerra iban a poder ser condenados a muerte. Y ese mismo Decreto nazi, del que en sólo tres días cumpliremos el 70 aniversario también, sí que fue enjuiciado en Nuremberg, condenándose al Mariscal Keitel por ello.

En España se nos ha pretendido decir que los crímenes de nuestra dictadura están fuera del alcance temporal de la jurisprudencia de Nuremberg, con solo tres días de diferencia. Es inaceptable jurídica y democráticamente.

En España, el circulo de la desaparición se cerraría con esta ley de 4 de Diciembre de 1941, que es necesario que sea recordada hoy, porque además una vez creados los mecanismos de la impunidad, inicialmente con fines de persecución de los vencidos, continuaría posteriormente con fines cambiados, igualmente espureos, de “tráfico o compra-venta de personas”; en uno y otro caso, incontestablemente, “crímenes contra la humanidad” imprescriptibles e inamnistiables, en tanto que unas y otras son conductas sistemáticas llevadas a cabo bajo la promoción y la aquiescencia de la dictadura. No existen distinción entre unos y otros, ni niños robados A y niños robados B, unos y otros, y sus familias que continúan esperando que nuestro país cumpla sus deberes internacionales y los busque a todos, son víctimas de “crímenes contra la humanidad”.


[1] Condena de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a la dictadura franquista, de 17 de Marzo de 2006, Recomendación 1736, aprobado por unanimidad por el Comité de Asuntos Políticos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 04.10.05, Doc. 10737.

70 aniversario de la ley de desapariciones infantiles de Franco