jueves. 28.03.2024
Britain's Prime Minister David Cameron arrives to pose for a family photo during a European Union leaders summit in Brussels April 23, 2015. European Union leaders who decided last year to halt the rescue of migrants trying to cross the Mediterranean will reverse their decision on Thursday at a summit hastily convened after nearly 2,000 people died at sea.   REUTERS/Francois Lenoir

Aprovechando la grave crisis que atraviesa la Unión Europea, el primer ministro del Reino Unido (RU), el conservador David Cameron, ha convocado a un referendo para el próximo 23 de junio, sobre la permanencia de su país en la Unión. Y lo ha hecho con el convencimiento interno -tras las concesiones obtenidas- de que triunfará el sí; pero de hacerlo el no, que sería lo deseable para el bien de la Unión, dicho Estado debería abandonarla. Es lo que se conoce como Brexit.

En muchas ocasiones se aprovechan las crisis para obtener algún beneficio que en circunstancias normales no se lograría. Es lo que ha hecho el RU con la convocatoria de dicho referendo con el convencimiento de que triunfará el sí porque bajo ningún concepto le interesa abandonar la Unión. Valiéndose del estado comatoso en que se encuentra la Unión desde hace años, ha sumado un nuevo problema (un auténtico chantaje) a los muchos y graves que ya acumula: la mal cerrada crisis económica, el conflicto ruso-ucraniano, o esa indignidad humana que está cometiendo la Unión con los refugiados del Próximo Oriente.

Tras más de cuarenta años como miembro de la Unión (desde 1973), el RU, con su permanente obstrucción en casi todo, ha demostrado de forma inequívoca que es un socio insolidario que nunca debió entrar. Hay que darle la razón a un consumado antifederalista, como fue el presidente de la República Francesa, Ch. De Gaulle, quien vetó en dos ocasiones (1963 y 1967) dicha entrada en las entonces Comunidades Europeas por considerar -entre otras muchas razones- su escaso espíritu europeo.

Reino Unido, socio insolidario

El RU históricamente ha mantenido una visión bien distinta a la de otros países continentales sobre el futuro político de Europa. Este punto de vista ya se puso de manifiesto en el Congreso de Europa, celebrado en La Haya de 1948, promovido y presido W. Churchill, cuya corriente de pensamiento -apoyada por otros países atlantistas y nórdicos-, conocida como unionista (defensora del intergubernamentalismo en las relaciones entre países europeos), se enfrentó a la federalista (que propugnaba relaciones de supranacionalidad) defendida por franceses y otras delegaciones de la Europa continental. Esta posición inicial se ha mantenido intacta por el RU y ha tratado de imponerla -y ciertamente con éxito- cada vez que se le presentado la ocasión.

El RU fue invitado a formar parte en la creación de las Comunidades Europeas, llegando a participar en las negociaciones que dieron lugar a los tratados de Roma de 1957 y que acabó abandonando para encabezar un proceso alternativo y de tintes revanchistas: la EFTA (European Free Trade Association), una zona de libre cambio creada en 1960 por siete Estados. Un año después de constituirse esta, el RU solicitó su ingreso en las Comunidades, iniciativa que fue vetada, como se ha dicho, en dos ocasiones por Francia. Tras la desaparición de De Gaulle de la escena política francesa, consiguió su entrada en 1973 (acompañado de Dinamarca e Irlanda) de manos del gobierno conservador Edward Heath.

Dos años después de su ingreso, el gobierno laborista de Harold Wilson ya sometió a referéndum la permanencia del Reino Unido en las Comunidades, por ser contrario a dicha integración y sobre todo por considerar que la Política Agraria Común (PAC) era muy proteccionista, excesivamente costosa y escasamente favorecedora de los intereses británicos. El resultado del referendo, cele¬brado el 5 de junio de 1975, fue favorable a la continuidad. Con la llegada de Margaret Thatcher al poder, en 1979, además de hacer amplio uso del nefasto Compromiso de Luxemburgo (crisis de la silla vacía) que había impuesto De Gaulle, el RU consiguió ver cumplida la vieja reivindicación contra la PAC obteniendo, en 1984, un importante retorno anual de su contribución al presupuesto común: es el denominado cheque británico -aún vigente-, uno de los actos más graves permitidos por la Unión contra la pretendida política de solidaridad entre sus miembros.

Con la obtención del cheque británico, la Sra. Thatcher descubrió un hábil procedimiento de negociación con la UE que el RU ha seguido desde entonces: aceptar inicialmente lo que sea necesario y después renegociarlo. Se lo aconsejó a Felipe González para desatascar las negociaciones del ingreso de España en la UE. Y fue seguido a pesar de las críticas que cosechó en España.

Demasiadas concesiones

Desde que entró como Estado miembro, el RU ha conseguido una larga lista de excepciones en todos los tratados que se han celebrado con posterioridad. Entre los principales están los siguientes: en el Tratado de Maastricht obtuvo una excepción -posteriormente también extendida a Dinamarca- cuyas consecuencias son muy negativas para la consolidación de la Unión: la opción de exclusión permanente de la eurozona. Tampoco firmó el Convenio de Schengen, que entró en vigor en 1995 (y que fue incorporado al marco jurídico de la UE por el Tratado de Ámsterdam de 1999), por lo que no forma parte (junto con Irlanda -y algunos miembros del Este, en este caso por no cumplir aún los requisitos-) de este espacio común por el que se suprimen los controles de las personas entre las fronteras de los Estados que lo han suscrito. En el primer borrador del Proyecto de Tratado sobre la Constitución Europea –fracasado tras los referendos negativos francés y holandés de 2005- en su artículo primero figuraba la palabra federal, que desapareció del texto final por imposición británica. En el Tratado de Lisboa, el actualmente vigente, la lista de excepciones conseguidas por Tony Blair fue muy importante: así, la Carta de los Derechos Fundamentales que fue adoptada por dicho Tratado tiene una aplicación parcial en el Reino Unido (y también en Polonia y la República Checa): solo en los supuestos contemplados por la Carta que ya estén reconocidos por su legislación nacional; también se autoexcluyó (junto con Dinamarca e Irlanda) de la aplicación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, de manera que las medidas relativas a este ámbito no se extienden a dicho país; también limitó el alcance de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en todo lo que se oponga a su política exterior; e igualmente manifestó su posición de oponerse a cualquier propuesta comunitaria que contenga implicaciones fiscales importantes sobre su sistema tributario, recurriendo, en tal supuesto, el derecho de veto (en este ámbito debe decidirse por unanimidad). Por imposición del Reino Unido -y algunos otros socios- el mencionado Tratado tampoco recoge, cosa que sí hacia el proyecto de tratado constitucional, los símbolos de la Unión (la bandera, himno, la divisa, la moneda y el Día de Europa), cuestión salvada parcialmente por la Declaración 52 del mismo por el que 16 Estados manifestaron -entre los que como es obvio no está el Reino Unido- que tales símbolos continuarán siendo los de pertenencia de sus ciudadanos a la Unión Europea. Finalmente el RU no ha firmado (junto con la República Checa) el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG), que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y se opuso a su incorporación al Tratado de Lisboa.

Estas excepciones han sido admitidas por los restantes Estados miembros bajo el pretexto de que el RU es un socio muy importante de la Unión al que hay que tratar bien; pero también hay otra razón no confesable pero de mucho peso -al menos para algunos miembros-: que las posiciones, generalmente negativas, que mantiene el RU en la construcción europea sirven de contrapeso a las propuestas de los Estados que desean una Unión más integrada y supranacional. En cualquier caso son un mal ejemplo para los muchos nacionalismos europeos que intentarán seguir vías similares.

¿Por qué, entonces, tras esta larga lista de concesiones, el Reino Unido reivindica ahora un estatus específico en la Unión y plantea un referéndum sobre su continuidad en la misma? Lo hace para confirmar ante sus ciudadanos que el RU es realmente soberano y que solo participa en aquellas políticas de la Unión que realmente favorecen sus intereses, como es el caso del mercado interior: en la libre circulación de bienes, de servicios y de capitales; pero muy poco en la cuarta libertad: la libre circulación de las personas. Del resto no le interesa nada. Ello explica, por ejemplo, que el RU sea favorable a las ampliaciones de la Unión a nuevos Estados porque la extensión debilita la intensidad y consolidación del proceso de integración.

El 10 de noviembre de 2015, el Primer Ministro del RU, David Cameron, dirigió una carta al Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, en la que le planteaba cuatro áreas de reforma de mucho calado para defender la permanencia del RU en la Unión, en el referendo que iba a convocar sobre la cuestión. Las mencionadas cuatro áreas (y sus contenidos sintéticos) son los siguientes:

  • Competitividad: Con el fin de incrementar la competitividad y la productividad en la UE, el RU solicita reducir los costes derivados del mercado interior que recaen sobre los agentes económicos. Ello exige reducir la legislación innecesaria, al tiempo que solicita reforzar el mercado único digital y la unión de los mercados de capitales. Asimismo, el RU apoya los acuerdos comerciales de la Unión con las principales áreas del mundo: Estados Unidos, China, Japón y la ASEAN.
  • Gobernanza económica: Las reformas que en este área exige el RU, son, básicamente, las siguientes: que los tratados garanticen lo no discriminación en los negocios entre los Estados eurozona y los que mantengan la moneda propia; que la unión bancaria sea voluntaria para los Estados que no forman parte del euro; que los contribuyentes de los países no euro nunca sean financieramente responsables de las operaciones de apoyo a la zona euro; que tanto la estabilidad financiera como la supervisión bancaria de los Estados no euro, sean competencias exclusivas de las instituciones nacionales -caso del Banco de Inglaterra-, y que los problemas generales que afectan a todos los Estados miembros deben ser discutidos y decididos por todos ellos.
  • Soberanía: El RU exige que sea reconocido legalmente que no tiene la obligación de vincularse en favor de una "unión cada vez más estrecha", tal como se establece en el segundo párrafo del art. 1 del Tratado de la Unión Europea (TUE); que se refuerce el papel de los parlamentos nacionales de manera que un grupo de ellos, actuando conjuntamente, puedan bloquear cualquier propuesta legislativa de la Unión; que el principio de subsidiariedad se aclare y se aplique plenamente; y que en las propuestas de la Unión sobre seguridad nacional -que es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros- que se ocupen de asuntos de justicia e interior, el RU pueda decidir entre participar o no.
  • Inmigración: Debido a la creciente inmigración que soporta el RU, este propone controlar la libre circulación de las personas provenientes del resto de la Unión (y por supuesto la externa, sobre la que tiene competencia propia), acabar con los falsos matrimonios y prevenir la delincuencia. Exige reducir los beneficios que actualmente disfrutan los inmigrantes de otros Estados miembros, de manera que, para hacerlos efectivos, tales inmigrantes habrán de cotizar durante cuatro años para poder acceder tanto a las prestaciones sociales como por vivienda; asimismo solicita poner fin a la práctica de subsidiar a los familiares que residan en otro Estado miembro. Y en el supuesto de ampliación de la UE a otros Estados, que la libre circulación de las personas sea restringida hasta que los nuevos miembros hayan convergido económicamente en grado suficiente con la media de la Unión.

Una integración a la carta

Las respuestas del Consejo Europeo a las reaccionarias demandas del RU (vergonzosamente aceptadas en su totalidad), se produjeron en su reunión de Bruselas de los días 18 y 19 de febrero de 2016. Se contienen en la Decisión del Consejo Europeo, relativa a un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea. Se aceptan porque, dice la Decisión, son plenamente compatibles con los tratados y una buena parte de las mismas ya son contempladas por estos. Y lo que no lo estén, los demás Estados e instituciones de la Unión están dispuestos a forzar los tratados hasta el límite que sea necesario para satisfacer las exigencias del RU. Este es el caso del antes citado art. 1 del TUE, que la citada Decisión resuelve así: las referencias de los tratados al proceso crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa no constituyen una base jurídica para ampliar el ámbito de aplicación de los tratados (o del derecho derivado), ni tampoco para apoyar una interpretación extensiva de las competencias de la Unión. En conclusión, dice la Decisión: “Los Tratados permiten una evolución hacia un mayor grado de integración entre los Estados miembros que comparten tal visión de su futuro común, sin que ello se aplique a los demás Estados miembros”.

Y algo similar ocurre en las excepciones previstas por los tratados sobre la libre circulación de las personas que supone de hecho acabar con la Europa social. A las razones de orden público, seguridad pública o salud pública que ya contemplan los tratados, la Decisión añade una cuarta: podrá limitarse cuando resulte necesario por razones imperiosas de interés general y con medidas proporcionales al interés legítimo perseguido. Además se acepta el compromiso de revisar en profundidad dicha libertad para hacerla mucho más restrictiva en la Unión.

Si el resultado del referendo del 23 de junio de 2016 es favorable a la continuidad del RU en la Unión, se revisará el TUE para introducir en el mismo el régimen especial acordado: blindar legalmente y de forma permanente e irreversible la posición del RU en la UE. En contrapartida, dicho país no podrá impedir que los restantes socios continúen avanzando en el proceso de integración, y muy especialmente en lo relativo a la unión económica y monetaria.

Es obvio que con este régimen especial, el RU se desliga de todo compromiso futuro que pueda adquirir la Unión en su proceso de integración. Pero, y esto es lo realmente importante, seguirá presente en sus instituciones, lo que le permitirá influir y compartir decisiones y controlar dicho proceso desde dentro.

Cabe preguntarse, entonces, el por qué este órdago a la Unión. Y la respuesta es simple: fue una promesa de Cameron para conseguir su reelección en 2015, conocedor, como era de que la táctica negociadora del RU le había dado muy buenos resultados en el pasado. El nuevo estatus especial en la Unión, le permitirá al RU mantener en la práctica su plena soberanía y luchar por preservar los hoy muy cuestionados paraísos fiscales. Hay que recordar que el RU es el reino de algunos de los principales y más opacos paraísos fiscales del mundo, entre ellos: Anguila, Islas Caimán, Jersey, Islas Vírgenes, Isla de Man, Guernsey, Bermuda, Gibraltar, etc.; a los que hay que añadir: Antigua y Barbuda, Bahamas, Jamaica, Trinidad y Tobago, Estados independientes aunque pertenecientes a la Comunidad Británica de Naciones. Y sin olvidar ese enclave semiautonómico que es la City londinense -el mayor centro financiero mundial- que actúa de cabecera de esa malla de paraísos fiscales.

Ya para concluir, resta decir que si en el próximo referendo triunfase el no -que sería lo más beneficioso para el futuro de la Unión-, el RU tendría que salir de la misma, lo cual le impediría continuar participando en sus instituciones y se convertiría en un país tercero; su principal opción para tener cierta presencia internacional, sería la de volver a la EFTA y desde allí negociar su entrada en el Espacio Económico Europeo (EEE), en el que ya participan Islandia, Liechtenstein y Noruega. De triunfar el sí, que es lo más probable, la Unión debería proseguir su camino al margen del RU y, para lo cual, lo más lógico sería negociar un nuevo tratado -a ser posible constitucional- para la Eurozona (abierto a los demás socios) dotándola de estructuras, instituciones y competencias propias, relegando el TUE, que recogería el estatuto especial británico, a un tratado menor.

Es obvio que el RU no tiene el más mínimo interés en abandonar la Unión. De hacerlo, sus consecuencias económicas y políticas serían imprevisibles: se produciría un grave descalabro económico -con cierta repercusión también en la Unión-, reduciría considerablemente su presencia internacional y se generaría una más que probable inestabilidad política que pondría en peligro su integridad como Estado. Pero con la continuidad del RU, la Unión Europea no irá a ninguna parte.


Donato Fernández Navarrete. Catedrático de Economía Aplicada.

El Brexit, una gran oportunidad para consolidar la Unión