martes. 23.04.2024
LOS 28 ACTIVAN LA CLÁUSULA DE DEFENSA

Dos artículos del Tratado Europeo amparan la petición de ayuda de Hollande

Los ministros de Defensa de la Unión Europea han aceptado por unanimidad activar el artículo sobre defensa colectiva europea para prestar asistencia y apoyo a Francia en respuesta a los atentados del pasado viernes en París.

hollande

En su solemne declaración de este lunes ante la Asamblea Nacional Francesa tras los atentados de París, el presidente François Hollande invocó el artículo 42.7 del Tratado de la Unión, una cláusula de solidaridad europea introducida por el Tratado de Lisboa que entró en vigor en 2009 y que nunca había sido activada hasta ahora. "He pedido al ministro de Defensa que solicite a sus homólogos europeos en virtud del artículo 42.7 del Tratado de la Unión, que prevé que cuando un Estado es agredido, todos los Estados deben aportar su solidaridad ante esta agresión", afirmó el presidente galo.

Dicho artículo dice lo siguiente: “Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros”.

Pues bien, con esta petición sería de aplicación otro artículo referente al Tratado de Funcionamiento de la UE. Así lo señala el diputado del PSOE Diego López Garrido que cita el artículo 222 de dicho Tratado que desarrolla el primero y cuyo precepto denominado ‘cláusula de solidaridad’ señala que “La Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros” (1).

López Garrido, que fue miembro de la Convención que elaboró el Tratado Constitucional, origen del Tratado de Lisboa, califica de “lógico” y “pertinente” la invocación hecha por Hollande ya que es una forma de ponderar los tratados europeos, “de expresar la importancia de los mismos” también en el campo de la defensa mutua entre los socios. “Francia tiene que precisar qué tipo de ayuda quiere”, señala y recuerda que “ni Francia ni EEUU están dispuestos a desplegar tropas sobre el terreno”. Quizá una de las peticiones –aventura- sea la de abastecimiento en vuelo de los aviones franceses que vayan a bombardear. En cualquier caso, se verá en los próximos días, en las negociaciones bilaterales que Francia celebrará con sus socios europeos.


TÍTULO VII

CLÁUSULA DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 222

1. La Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para:

a.       -prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros;

-proteger a las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas;

-prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista;

b.      -prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de catástrofe natural o de origen humano.

2. Si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano, a petición de sus autoridades políticas los demás Estados miembros le prestarán asistencia. Con este fin, los Estados miembros se coordinarán en el seno del Consejo.

3. Las modalidades de aplicación por la Unión de la presente cláusula de solidaridad serán definidas mediante decisión adoptada por el Consejo, a propuesta conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Cuando dicha decisión tenga repercusiones en el ámbito de la defensa, el Consejo se pronunciará de conformidad con el apartado 1 del artículo 31 del Tratado de la Unión Europea. Se informará al Parlamento Europeo.

A efectos del presente apartado, y sin perjuicio del artículo 240, el Consejo estará asistido por el Comité Político y de Seguridad, con el apoyo de las estructuras creadas en el marco de la política común de seguridad y defensa, y por el comité contemplado en el artículo 71, que le presentarán, en su caso, dictámenes conjuntos.

Dos artículos del Tratado Europeo amparan la petición de ayuda de Hollande