viernes. 19.04.2024

De este modo, estima "parcialmente" el recurso que había presentado el Gobierno central contra las dos tasas ideadas por la Generalitat en diciembre de 2012, y que supuso la anulación inmediata de los dos gravámenes hasta que se decidía el fondo del asunto.

El Gobierno aseguró que las comunidades no pueden incidir directa o indirectamente en la fijación de precios de productos sanitarios, según lo establece la Constitución en el artículo 149

El recurso se presentó contra los artículos 16 y 41 de la ley catalana 5/2012 de 20 de marzo de medidas fiscales, financieras y administrativas, después de tanto Gobierno como Generalitat negociaran sobre la aplicación de ambas sin llegar a un acuerdo, según explicó entonces en rueda de prensa la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría.

Las tasas judiciales pretendían cobrar 120 euros por la prestación de servicios personales y materiales en la Administración de Justicia en Catalunya, lo que el Gobierno entendía que suponía un doble gravamen.

En el caso del euro por receta, el Gobierno aseguró que las comunidades no pueden incidir directa o indirectamente en la fijación de precios de productos sanitarios, según lo establece la Constitución en el artículo 149, aunque este recurso llegó después de que la Comunidad de Madrid anunciara su intención de fijar una tasa similar y cuando llevaba meses aplicándose en Catalunya.

La FADSP ya había señalado que estas tasas vulneraban claramente la legislación vigente y penalizaban a las personas mas enfermas y con menos ingresos

El rueda de prensa tras el Consell Executiu el portavoz del Govern, Frances Homs, ha indicado que todavía no había tenido tiempo de analizar el fallo, aunque ha reiterado que ambas tasas estaban encaminadas a reducir el déficit público y ha criticado que el Ejecutivo central no haga el mismo esfuerzo que las autonomías en este empeño.

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública se congratula de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara ilegal el euro por receta cobrado en Cataluña. Entendemos que por los mismos motivos sucederá igualmente con el cobrado en la Comunidad de Madrid. La FADSP ya había señalado que estas tasas vulneraban claramente la legislación vigente y penalizaban a las personas mas enfermas y con menos ingresos dificultando su acceso a las prestaciones farmacéuticas, en muchos casos medicaciones imprescindibles para su vida. Ahora razonablemente habría que exigir:

1) El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por las comunidades autónomas de Madrid y Cataluña, con los intereses pertinentes.
2) La dimisión de los responsables de la puesta en marcha de estas tasas ilegales, especialmente en el caso del presidente de la Comunidad de Madrid (el consejero de Sanidad ya dimitió por otros motivos) por su empecinamiento en poner en marcha esta tasa cuando el TC ya la había suspendido cautelarmente en Cataluña. De todas maneras habría que hacer una reflexión sobre como pagaran estos responsables políticos los daños causados. No estaría de más que la fiscalia los llevara a los tribunales porque si hubieran incurrido en prevaricación.

El TC declara inconstitucional el euro por receta y avala las tasas judiciales