jueves. 25.04.2024

Desde hace tiempo circula por redacciones, estudios de TV y emisoras, un error que no deja de sorprenderme, y que podría expresarse así: “ha sido imputado, debe dimitir”.

La idea se ha extendido por oficinas y corrillos de bar. Por supuesto, ha engrosado la legendaria sabiduría que se imparte en el interior de los taxis: “este tío está imputado y tenía que haber dimitido ya… ¡esto lo arreglaba yo en dos patadas!”.

En realidad da igual que la exigencia se pronuncie con hipócrita gravedad (marca de la casa en la derecha), cólera bíblica (profesionales del taxi) o aires de suprema infalibilidad (oficinas y cafeterías).

Y digo que da igual, toda vez que asociar imputación con dimisión es inexacto, peligroso e injusto. Veamos…

Aspectos jurídicos

Cuando aparece un hecho que presenta características de delito (aunque puede no serlo, obviamente), el juez de instrucción incoa diligencias previas.

En el marco de esas actuaciones, se cita a declarar a quienes hayan sido denunciados como presuntos autores o, simplemente, a quienes parezcan tener relación, en concepto de autores, con los hechos.

Ni que decir tiene que lo anterior no implica autoría ni culpabilidad. De hecho, gran parte de esas actuaciones acaban sobreseídas. Es decir, cuando se exige a un imputado que dimita, estaríamos pidiendo la dimisión de alguien a quien, simplemente, se está investigando pero contra el cual no se ha dirigido acusación alguna.

Una vez que al imputado se le ha tomado declaración y se ha procedido a la evaluación del resto de circunstancias, el juez instructor puede tomar las siguientes decisiones: sobreseimiento (que puede ser firme o provisional) o trasformación de las diligencias previas en juicio de faltas, procedimiento abreviado o sumario.

Llegados a esta situación, el fiscal presenta el escrito de acusación, que se traslada a la defensa. En base al contenido de ambos escritos se procederá normalmente a la apertura de la fase de juicio oral.

Entiendo que es en esta fase, desde el aspecto jurídico, cuando debería presentarse la dimisión, pues anteriormente es posible que el procedimiento sea archivado. Y así ocurre en multitud de ocasiones.

Sin embargo, una vez que se abre la fase de juicio oral podemos asegurar que los indicios contra quien fue imputado son ya muy serios y sólidos. Hemos subido un peldaño, y, por tanto, ese es el momento en que, a mi juicio, debe presentarse la dimisión.

Aspectos políticos

La dimisión, desde la óptica política, difiere notablemente de los criterios jurídicos. El paralelismo—inexistente—entre los casos de Pepe Blanco y Ana Mato lo evidencia. Y probablemente se intenta justificar la falta de dimisión de Mato en el hecho de que Pepe Blanco esté imputado.

Pero este paralelo, además de capcioso, no se sostiene.

Así, huelga plantear aquel paralelismo inexistente en aspectos jurídicos, toda vez que ni la actual ministra contra la Sanidad (perdón, de Sanidad) ni el diputado Pepe Blanco han recibido escritos de acusación.

Deberíamos por tanto centrarnos en el aspecto político. En este sentido debe evaluarse el puesto que ocupa cada uno. Blanco no está en el Gobierno. Es solo diputado. Y desde esa responsabilidad es difícil que pueda causar “daño”. Ana Mato, sobre quien penden actuaciones sencillamente vergonzosas, ocupa una cartera ministerial. Y nada menos que la de Sanidad. Desde ese puesto puede provocar terribles quebrantos. Y a fe que se está aplicando a esa labor.

Por tanto, sin perjuicio de la calificación jurídica que vaya otorgándose a las actuaciones infames de Ana Mato, desde un punto de vista político, alguien envuelta en episodios tan oscuros como deshonrosos debería dimitir y ni tan siquiera acercarse a un puesto de responsabilidad pública.

Por qué “imputado” no es sinónimo de dimisión