viernes. 19.04.2024

Garzón recurre el auto dictado por Varela

“Ignoramos por qué el Juez que se dispone a investigar los crímenes del franquismo es un presunto prevaricador; ignoramos si la tesis de este Excmo. Tribunal es que tales secuestros son un delito político, o si están prescritos (¿desde cuándo?) o amnistiados, o si es un invento de las víctimas. Nada de esto se nos ha dicho”, dice el recurso de la defensa en el que se pide el archivo de la causa contra él.
> "Un golpe de Estado judicial"
> JOSÉ M. ROCA: La reconquista 1. El golpe judicial
> PEDRO DÍEZ OLAZÁBAL: El búnker
NUEVATRIBUNA.ES 10.04.2010

Tal y como anunció su defensa, Baltasar Garzón ha recurrido el auto de imputación de Luciano Varela por un delito de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo y ha pedido que se archive la causa al considerar que no existen indicios de delito.

El recurso se presentó este sábado en el Juzgado de Guardia, cuando expiraba el plazo de tres días naturales –y no hábiles como es habitual- impuesto por el magistrado instructor.

El juez de la Audiencia Nacional lamenta que el auto, además de ir “más allá de su finalidad procesal” también “tome partido por la suspensión cautelar adelantando así lo que sería la pena prevista para el delito de prevaricación”.

La defensa se queja de que Varela haya denegado las diligencias de prueba solicitadas alegando que “exceden del contenido propio de las diligencias previas”; pero no las instadas por los querellantes como Falange Española y por ello declara la “indefensión absoluta” de Garzón.

”LIBÉRRIMA VOLUNTA DEL INSTRUCTOR”

Entre otras cosas, el recurso de Garzón firmado por el bufete de abogados de Gonzalo Martínez-Fresneda dice lo siguiente:

“En un proceso por prevaricación no se discute [o no se discutía hasta ahora] si lo resuelto por un Juez es “correcto jurídicamente” o tiene “validez normativa”. Era preciso algo más: determinar si la interpretación era hasta tal punto absurda o irrazonable que el juez deba ser apartado de la carrera.

Por el contrario, el escenario al que nos convoca el Auto de 7 de Abril de 2010 es, por todo ello, altamente preocupante: estamos abocados a un Juicio por un delito cuyos elementos del tipo se nos anuncian ¡“de naturaleza normativa y no fáctica”! ¿Qué nos queda, entonces? ¿Sentar a D. Baltasar Garzón en el banquillo para mantener ante él un debate “normativo”? ¿Para qué hacer un juicio, seamos sinceros, si el elemento nuclear del tipo no puede, según este Tribunal, “ser percibido o conocido a través de los sentidos” (!) y no es, por tanto, “verificable”?

En fin, hemos de denunciar expresamente esta situación en la cual nos encontramos, donde un Auto sostiene que las resoluciones dictadas por mi mandante no se encuentran “dentro de las opiniones que puedan ser jurídicamente defendibles” (pág. 24, Auto de 3 de febrero de 2010), pero en cuanto intentamos aportar pruebas de que ello no es así, de que son jurídicamente defendibles, se nos replica que el concepto de lo defendible no puede ser objeto de prueba ni es “verificable” ni puede ser “objetivo de la investigación” (sic), por lo que se residencia apenas en la pura y libérrima voluntad del Instructor. Y en virtud de todo ello, no se nos permite la prueba de que se defienden jurídicamente otras opiniones distintas.


LA INTENCIÓN DE VARELA DE “SENTAR CITERIO”

La defensa también reprocha al juez instructor haber denegado los testimonios de magistrados que coinciden con la doctrina judicial planteada por Garzón, es decir “la existencia fáctica de una interpretación defendible del Ordenamiento Jurídico que no haga inevitable la impunidad de los crímenes contra la Humanidad” . No se trata, dice el texto del recurso de “acudir a la opinión de otros juristas para formar el criterio que aquel enjuiciamiento reclama”, ni de “pretender convencer” a la Sala Segunda del Tribunal Supremo “de ninguna doctrina jurídica ni que ésta forme criterio jurídico alguno en función de la misma”, sino de “exponer ante ella que estas opiniones existen, son razonables, defendibles y no se cuartean principios esenciales del Estado por sostenerlas”.

En los argumentos también se incluye la referencia al Juzgado de El Escorial y al de Granada que han defendido la misma tesis jurídica que Garzón sobre cuestión de competencia y se reprocha a Varela su pretensión de “sentar “criterio” o doctrina en relación con la posible investigación futura de los hechos denunciados, lo cual excede notoriamente de un proceso por prevaricación”.

“Parece como si lo que se quisiera es zanjar el inocultable debate jurídico de fondo con una decisión que, de paso, termine con la tentación de reabrirlo en el futuro. Pero ésta no puede ser la finalidad de la Jurisprudencia de esta Excma. Sala y, en este sentido, creemos que el Auto es exorbitante” afirma.

La defensa de Garzón dice “ignorar” por qué un Juez que se dispone a investigar estos crímenes (del franquismo) es un presunto prevaricador: “ignoramos si la tesis de este Excmo. Tribunal es que tales secuestros son un delito político, o si están prescritos (¿desde cuándo?) o amnistiados, o si es un invento de las víctimas. Nada de esto se nos ha dicho”.

”MOTIVACIONES IDEOLÓGICAS”

Asimismo reprocha a Varela “despreciar” la propuesta de Garzón de solicitar antecedentes de otros procesos penales que hayan tenido el mismo objeto procesal “con el argumento de que se trata de procesos contra otros individuos, por otros delitos y en otros países”. En este sentido, la defensa alega que aunque se trate de otros países y otros individuos, “los delitos son los mismos: las mismas desapariciones forzadas, las mismas prácticas sistemáticas de asesinatos masivos, los mismos secuestros de niños. Cada víctima es diferente, ciertamente, pero el crimen es el mismo. Es el mismo delito que ha sentado en el banquillo a criminales de guerra en Estados Unidos, Italia, Francia, Alemania, Argentina… Es el mismo delito que la Jurisdicción española [con opiniones en contra, entre otras, del Excmo. Sr. Instructor, como sabemos] persigue y condena cuando se comete en cualquier lugar del globo, salvo en España. Y para mostrar lo contradictorio de esta sonora excepción, es por lo que instábamos la práctica de esta diligencia, que también se nos ha denegado, como todas las demás”.

La defensa de Garzón considera que Varela ya se ha formado una opinión y por ello “no considera de utilidad ninguna diligencia de prueba que se le quiera aportar de contrario”, lo que “vulnera clara y decisivamente el derecho a la defensa” y causa “un daño tanto más irreparable” cuando se habla de la suspensión inmediata o la inhabilitación del juez.

El recurso denuncia “las motivaciones ideológicas las que han movido a ciertas organizaciones y grupúsculos marginales a ejercer una acción penal contra Baltasar Garzón, para denunciar un delito que ni la Fiscalía ni la Sala de lo Penal en pleno de la Audiencia Nacional habían advertido. Y habríamos esperado que este Excmo. Tribunal valorase estas espurias motivaciones a la hora de no prestar crédito a tal persecución ideológica”.

DELITOS PERMANENTES

También cita la Ley de Amnistía de 1977 para subrayar que lo que entiende Garzón es que dicha normativa “no es aplicable a los hechos que se habían denunciado y que los mismos no estaban prescritos”, por lo que su intención no era derogarla sino únicamente interpretarla “de conformidad con el resto del Ordenamiento Jurídico, incluyendo lógicamente los Tratados internacionales firmados y ratificados por España que, por aplicación del art. 96 C.E., forman parte del Ordenamiento interno”.

De hecho -recuerda el contenido del recurso- “otros muchos magistrados, entienden que la Ley de Amnistía no impide la investigación de los crímenes ocurridos durante la Guerra Civil” y afirma: “el delito de desaparición es un delito permanente, como lo es la sustracción de niños, que no comienza a prescribir mientras que no se pone fin a la situación ilícita generada” .

Además, subraya que “no hay ningún precepto en la Ley de Amnistía que impida investigar ningún hecho delictivo, aun en la hipótesis de que se tenga que valorar, en su momento procesal, como amnistiado (…)dicha Ley no autoriza a denegar la tutela judicial de las víctimas de tales delitos, cuando acudan ante los Tribunales con la pretensión de saber qué pasó con sus familiares. [Derecho fundamental a la tutela judicial que, por cierto, no existía en España cuando se aprobó la Ley de Amnistía, por lo que puede interpretarse razonablemente que el derecho de estas víctimas a obtener reparación es un derecho fundamental que no puede verse cercenado por una norma tal vez democrática pero sin duda preconstitucional] (…) Proteger y dar respuesta a las víctimas se sitúa en el núcleo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, antes que en el de las obras humanitarias”.

DOCTRINA CONTRARIA A DERECHO

Por todo ello, el recurso concluye que la doctrina expuesta por Varela “es contraria a Derecho e impone un serio riesgo para la independencia judicial” y “tiene más que ver con el intento de imponer a unos subordinados jerárquicos una determinada interpretación normativa --o unas “opciones de política del derecho adoptadas en otras sedes y subrepticiamente filtradas en el momento interpretativo” (en este caso, de forma bien poco subrepticia)-- que con un Poder Judicial que respete la independencia y libertad de criterio de todos y cada unos de sus miembros (…) Dentro del respeto a la Ley, y salvando las decisiones de notable extravagancia --en la que no nos encontramos-- un Juez en el ejercicio de su potestad no puede ser interferido cuando conforma su criterio jurídico motivadamente, sin que pueda imponérsele el riesgo de que algún día un superior jerárquico pueda valorar su expulsión de la carrera judicial al repudiar la interpretación jurídica con la que haya resuelto un caso en particular".

Garzón recurre el auto dictado por Varela