jueves. 28.03.2024

Garzón acorrala al PP y el Supremo pide que se actúe contra el juez por una falta

El alto tribunal se ha dirigido al CGPJ para que tome las medidas que estime pertinentes en relación con el cobro por el juez de unas cantidades durante los casi dos años en los que disfrutó de una licencia de estudios. El órgano de gobierno de los jueces se ha pronunciado ya sobre otro asunto, la cacería que Garzón compartió con el ex ministro Bermejo, concluyendo que no hay nada sancionable en la conducta del magistrado.
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 9.3.2009

El Tribunal Supremo ha remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) documentación recibida de la Universidad de Nueva York en la que se da cuenta del cobro por parte del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón de algo más de 200.000 dólares que percibió por la organización de unas actividades académicas en dicho centro, coincidiendo con la licencia por motivos de estudios de la que disfrutó el magistrado entre marzo de 2005 y junio de 2006.

La remisión de dicha documentación se ordena en un auto en el que se da cuenta de que el Centro Rey Juan Carlos asumió el pago de gastos de viaje por 21.152 dólares y la escolarización de la hija de Garzón en la Escuela Internacional de Naciones Unidas. Además, El Centro de Derecho y Seguridad pagó a Garzón otros 160.333,14 dólares por organizar los cursos denominados "Diálogos Transatlánticos" y "Seguridad Jurídica".

También se apunta que la Ley orgánica del Poder Judicial sanciona en su artículo 417.11 como falta muy grave "faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos", y que habría que investigar el caso porque cuando Garzón pidió prórroga de licencia tras su primera etapa en EE.UU "no consta que hiciese advertencia alguna sobre la naturaleza y cantidad de los ingresos percibidos y gastos que le fueron satisfechos".

ARCHIVADA LA QUERELLA POR EL CASO SANTANDER

En el mismo auto dictado por la Sala de lo penal del Supremo se archiva la querella presentada por un abogado alicantino contra Garzón, al que acusaba de cohecho y prevaricación por haber haber recibido 1,7 millones de dólares del Banco Santander por la presentación de un ciclo de conferencias y luego archivar una causa judicial contra la entidad bancaria.

Tras analizar la cuestión, el alto tribunal considera que los hechos denunciados por el letrado carecen de relevancia penal y archiva la querella, si bien advierte que la ocultación por parte del juez de las cantidades que percibió del Centro Rey Juan Carlos I de España y el Centro de Derecho y Seguridad de la universidad de Nueva York podría ser determinante de responsabilidad ante el CGPJ. Por ello, deduce testimonio de esta resolución y remite la información al Consejo "a los efectos que estime pertinentes".

LA CACERÍA NO ES REPROBABLE

Por otra parte, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que Baltasar Garzón no puede ser sancionado por haber compartido una jornada de cacería con el ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo en la provincia de Jaén.

Para la Inspección del órgano de gobierno de los jueces esta conducta no puede subsumirse en ninguna de las faltas disciplinarias recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que ha propuesto a la comisión disciplinaria, que se reúne este martes, que archive la información abierta tras haber recibido el pasado mes una denuncia del PP contra Garzón a raíz de dicha cacería. El PP pidió al CGPJ que examinara si la jornada de cacería que compartieron el ex ministro de Justicia y Baltasar Garzón suponía una anomalía en el "caso Gürtel" sobre una supuesta trama de corrupción en la que podrían estar implicados cargos de dicho partido.

En su escrito el PP alegó que al menos tres implicados en este caso se encontraban detenidos durante el mismo fin de semana dedicado por Garzón y Bermejo "a sus aficiones cinegéticas", lo que "transgrede la mínima deontología profesional exigible de un juez, pulverizando públicamente lo que restaba de su imagen de independencia".

Según la Inspección, tras analizar los hechos que han sido objeto de denuncia, podemos afirmar, salvo superior criterio, que la conducta descrita no puede subsumirse en ninguna de las faltas disciplinarias recogidas en la LOPJ. Además, recuerda que para poder resultar sancionado es "absolutamente necesario que la conducta tenga un perfecto encaje en el tipo disciplinario, sin que sean admisibles las interpretaciones amplias o extensivas de los mismos".

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