viernes. 26.04.2024

Los bancos pueden quedarse con todo el dinero que les ha reportado uno de los mayores fraudes financieros de la historia de España. Es la decisión del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, que ha dictaminado que obligarles a devolverlo "generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico".

Ha dictaminado que obligarles a devolverlo "generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico"

FACUA-Consumidores en Acción considera aberrante la decisión del Supremo al declarar la no retroactividad de los efectos de la sentencia, lo cual supone de hecho perdonar a los bancos todo el dinero que se han embolsado irregularmente durante años en un alto porcentaje de los préstamos hipotecarios suscritos en España.

Deberán dejar de aplicarlas en los contratos vigentes

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal condena a BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales Unidas a "eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización". La sentencia también afecta a todos los bancos que hayan incurrido en lo mismo que los condenados.

Pero aunque resulta inaudito, no tendrán que reembolsar a sus clientes las "ingentes" cantidades que les han cobrado mediante unas cláusulas que el Supremo considera "abusivas" por su "falta de transparencia".

"Procede declarar la irretroactividad de la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia", señala el Supremo.

Por qué declara la nulidad de las cláusulas suelo

La sentencia declara la "nulidad" de las cláusulas suelo incluidas en las condiciones generales de los contratos analizados por:

- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

- La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

El Supremo señala que "las cláusulas analizadas superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas -generales o particulares- de los suscritos con consumidores".

Así, "pese a tratarse, según se ha razonado, de una cláusula definitoria del objeto principal del contrato, las propias entidades les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que las cláusulas 'no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios', lo que incide en falta de claridad de la cláusula, al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato".

FACUA considera aberrante que el Supremo exima a la banca de devolver lo cobrado con...