miércoles. 01.05.2024
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS

El Tribunal ha confirmado la sentencia en la que declaró que el procedimiento judicial abierto por España contra Batasuna no supuso una vulneración del principio de la libertad de reunión y de asociación.

La resolución fue comunicada este miércoles a la Abogacía del Estado y está firmada por los cinco jueces que componen la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, que rechazan los distintos recursos de apelación presentados tanto por la representación legal de Batasuna y Herri Batasuna como por dirigentes de esta formación como Rufi Etxeberria y Pernando Barrena. También se acumularon en este procedimiento los escritos presentados por la candidatura anulada Herritarren Zerrenda, y por las representaciones de las formaciones Nafarroako Autodeterminazio y Aiarako.

De esta forma, el tribunal declara, en aplicación del artículo 44.2 de la Convención, la firmeza del fallo dictado el pasado 30 de junio , en el que se estableció que el objetivo del partido de la izquierda abertzale era "completar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para perturbar el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública". Para ello, decía la sentencia ahora confirmada, el partido ilegalizado llevaba cabo "una estrategia para instaurar su proyecto político, contrario en esencia a los principios democráticos defendidos por la Constitución española".

La Corte europea defiende el procedimiento seguido contra Batasuna por parte del Tribunal Supremo y el Constitucional españoles al entender que produjo con el objetivo de "mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos". "Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias reglas de la democracia o que busca su destrucción y el desconocimiento de los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede aprovecharse de la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos", decía el TEDH en su resolución del pasado mes de junio.

"INSTRUMENTO DE ETA"

"La sentencia confirmada hoy --que asegura que la ilegalización respondió a "una necesidad social imperiosa"-- especifica que el Tribunal Supremo español no se limitó a tener en cuenta la ausencia de condena, por parte de los integrantes de las formaciones ilegalizadas, de los atentados cometidos por la organización terrorista ETA, si no que presentó "una enumeración de comportamientos que permitían concluir que los partidos mencionados eran instrumentos de la estrategia de ETA".

A este respecto la corte europea destacó en su día la utilización en una manifestación celebrada en agosto de 2002 en San Sebastián convocada por Batasuna, de expresiones amenazantes como "la lucha es la única vía", "vosotros fascistas sois los terroristas" o "viva ETA militar". Recuerda, además, las declaraciones realizadas al diario 'Egunkaria' por un representante de Batasuna en el Parlamento vasco en las que aseguraba que "ETA no estaba a favor de la lucha armada por capricho".

El tribunal subrayaba también otros indicios como el nombramiento de "terroristas de ETA" como ciudadanos de honor en los municipios gobernados por Batasuna" o "la participación de un miembro de esta formación en una marcha de apoyo a ETA". "Se trata de comportamientos muy cercanos al apoyo explícito de la violencia y de alabanzas a personas presuntamente relacionadas con el terrorismo", dice la sentencia.

ELOGIO A LA LEY DE PARTIDOS

La resolución alababa igualmente la claridad de la Ley de Partidos y aseguraba que esta norma "define de manera precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos y aquellos comportamientos que podrían provocar su disolución o suspensión judicial". Así, para el tribunal europeo la Ley "no está destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional, sino a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia".

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