jueves. 25.04.2024

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia en el que pedía la suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Cultura de 2009 que paralizaba la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal-Canyamelar, por lo que mantiene la suspensión de los derribos en la zona afectada. Según consta en la sentencia, de fecha 28 de junio, el Ayuntamiento de Valencia deberá hacer frente a las costas procesales.

El origen de los hechos se remonta al 29 de diciembre de 2009, cuando el Ministerio de Cultura dictó una Ordenen la que declaraba que el PEPRI suponía la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de conjunto histórico y suspendía de forma inmediata su ejecución hasta que se adaptara y garantizara la protección de los valores de este conjunto.

Esta Orden suponía la paralización, por tanto, de los derribos en el Cabanyal para acometer la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez hasta el mar y fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que deberá pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de la misma.

No obstante, de forma paralela, el Ayuntamiento interpuso un recurso de súplica ante este mismo órgano en el que pedía como medida cautelar la suspensión de la Orden hasta que se produjera el pronunciamiento y que fue desestimado en abril de 2010.

Posteriormente, el Consistorio valenciano elevó un recurso de casación ante el TS para reclamar de nuevo la suspensión cautelar de la Orden Ministerial, que ha sido nuevamente desestimado.

El TS ratifica la paralización del plan del Cabanyal ordenada por Cultura