miércoles. 24.04.2024
SENTENCIA ÍNTEGRA SOBRE EL ESTATUT

El Tribunal Constitucional niega que Cataluña sea una nación a efectos jurídicos

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut señalan de forma reiterada que Catalunya no puede ser una nación en sentido jurídico, puesto que a esos efectos tan solo existe la Nación -así, en mayúscula- española, aunque sí se reconoce que se trata de una "idea perfectamente legítima".
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 9.7.2010

El TC afirma en la sentencia que el hecho de que los estatutos de autonomía tengan su fundamento en la Constitución "es una cuestión tan elemental y de principio que no admite discusión", por lo que otorgar sentido jurídico a la nación catalana es "incompatible, por contradictoria" con la "unidad e indivisibilidad" de la Nación española, sobre la que se fundamenta la Constitución.

En cualquier caso, los magistrados del Alto Tribunal aceptan que se puede hablar de la nación como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. "Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española", remacha.

Sin embargo, a lo largo de los fundamentos jurídicos, el TC dice no compartir la visión "restrictiva" que tienen sobre la Constitución los recurrentes del Estatut, y defiende que su visión es más "amplia", por lo que acepta que "en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional" Catalunya pueda presentarse como una realidad nacional. Dicha representación puede tener un sentido ideológico, histórico o cultural, porque tal cosa tiene "plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima". La aceptación de la nación catalana -siempre y cuando no tenga validez jurídica-, la fundamenta el TC en el hecho de que la misma Constitución garantiza a las "nacionalidades y regiones" que integran España tiene un derecho inalienable a su autogobierno.

VOTO PARTICULAR DE UN MAGISTRADO PROGRESISTA

Junto a la sentencia se hacen públicos los votos particulares redactados por varios de los magistrados, en los que justifican sus opiniones discrepantes con algunos de los aspectos de la resolución principal. Aunque el día en el que se conoció el fallo fueron cuatro los miembros del Constitucional que anunciaron que harían voto particular -Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado, todos ellos pertenecientes al sector conservador-, finalmente también el progresista Eugeni Gay ha redactado el suyo.

Gay, firme partidario de avalar el texto estatutario aprobado en 2006, mostrará su discrepancia con la parte de la sentencia referida al preámbulo del Estatut, aquella en la que se niega eficacia jurídica a las referencias a "Catalunya como nación" y a "la realidad nacional de Catalunya".

Entre los catorce artículos total o parcialmente anulados figuran el que establecía el catalán como lengua "preferente" de la Administración y los medios de comunicación público, los referidos al Poder Judicial y los que ampliaban las competencias fiscales de Catalunya. Además, el tribunal condicionó a la interpretación que se les da en la sentencia la constitucionalidad de otros 27 preceptos, entre ellos los relativos al himno y la bandera, al deber de conocer y usar el catalán en distintos ámbitos y a la organización territorial por "veguerías".

EL DEBER DE CONOCER EL CATALÁN Y SU USO PREFERENTE

Por lo que se refiere a la lengua, el artículo 6.2 del Estatut señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalunya el derecho y el deber de conocerlas". La sentencia del TC establece que el artículo se ajusta a la Constitución, aunque restringe severamente su interpretación para poder considerarlo válido. Según el TC, "el hecho de que la Constitución no reconozca el derecho a utilizar las lenguas cooficiales distintas del castellano no impide que los Estatutos de Autonomía garanticen tal derecho. Otra cosa es, sin embargo, que también puedan exigir el deber de conocerlas". Este artículo, pues, "sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".

El fallo, por otra parte, sí declara abiertamente inconstitucional una parte del artículo 6.1, en concreto la que establecía que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Catalunya.

Según el TC, es correcto considerar el catalán como lengua de uso "normal" en estas instancias públicas, pero no "preferente".Toda lengua oficial es "lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Catalunya, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales", argumenta el TC.

> PDF: Sentencia íntegra del TC sobre el Estatut

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