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NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 26.5.2009

Esta afirmación se mantiene pese a que la sentencia del alto tribunal, de 1.096 páginas, justifica la absolución de nueve de los condenados en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional y rebaja, por una cuestión de proporcionalidad de las mismas, las penas de otros 37 condenados (la Fiscalía apoyó modificar las condenas de un total de 38 enjuiciados). Así, la resolución comunicada hoy a las partes modifica todas las condenas menos una, la de José Ramón Anxía, que mantiene los 2 años de cárcel por colaboración que le impuso la Audiencia Nacional.

La complementación a la labor de ETA, según el alto tribunal, la realizaron los condenados mediante el control y dirección de la "kale borroka", el señalamiento de posibles objetivos (EKIN) y, en el caso de XAKI, "mediante la recuperación para la lucha armada de aquellos militantes que habían sido deportados o proporcionando a éstos documentación auténtica que había sido manipulada para facilitar la ejecución de actos terroristas".

Se aprecia entonces, a juicio del alto tribunal, "la existencia de una organización terrorista que ha llegado a adquirir una gran complejidad" que utiliza no sólo la violencia y el terror "sino también otros medios (...) a través de grupos, asociaciones o similares que, "aunque parecen legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, sin embargo obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección".

No obstante, el Supremo incide en que la imputación sólo puede hacerse a aquellas personas "respecto de las que se haya acreditado que conocen que sus aportaciones contribuyen a las actividades terroristas de la organización".

Por ello, se absuelve a la Natale Landa --condenada en su día por un delito de pertenencia a banda terrorista--, Fernando Olalde, Mario Zubiaga, Laberto Frias, Sabino Ormazabal, Ignacio María O"Shea Artiñano, Mikel Aznar, Olatz Altuna. Mikel Zuloaga --todos ellos pertenecientes a la condenados por un delito de colaboración en organización terrorista.

El Supremo justifica la absolución de Olalde, Zuloaga, O"Shea Ormazabal, Zubiaga, Frías, Aznar y Altuna al señalar que, aunque participaron "en la vida" de la Fundación Joxemi Zumalabe (para el fomento del euskera) "compartiendo una ideología concreta que es objeto de debate", de este proceder "no se deriva sin más la acreditación precisa de que tal actividad se desarrollara al servicio de ETA".

En cuanto a Natale Landa, la sentencia pone de relieve que la única prueba que existe en su contra es la declaración inculpatoria que realizó otro coimputado, en referencia a Xabier Arregui, sin que haya sido corroborado por otros elementos externos.

Por lo que se refiere a la rebaja de penas, se justifica en criterios de proporcionalidad, puesto que la Audiencia Nacional debió razonar en sus sentencia sobre la pena concreta que se imponía a cada uno de los condenados. También se producen rebajas por errores de ratificación durante el juicio de determinados informes policiales y periciales como en el caso de Xabier Salutregi.

Entre los condenados a los que se reduce la pena destacan el director del consejo de administración de Egin José Luis Elkoro, máximo condenado por la Audiencia Nacional, que pasa de los 24 a los 8 años de condena; el responsable de EKIN Xabier Alegría (de 18 a 10 y 9 meses); responsable del aparato internacional de ETA XAKI Elena Beloki (de 13 años a 8 y medio) y el abogado Txema Matanzas, responsable del frente de presos, que pasa de 14 años a 10 años y nueve meses de cárcel.

DEMOSTRAR QUE ALGUIEN ES TERRORISTA

Los fundamentos jurídicos se inician con unas consideraciones generales sobre delitos de terrorismo en las que el alto tribunal establece que, para afirmar la pertenencia de un sujeto a una organización terrorista, "no basta (...) demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología. Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción".

Además, la pertenencia o integración en banda armada "requiere un carácter permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan a la finalidad que persigue el grupo".

En relación con el delito de colaboración, subraya el Tribunal Supremo que lo que se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos, "sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte".

La sentencia alude a la introducción en la sentencia de la Audiencia nacional de alusiones a documentos, como el denominado "Reunión de responsables del Proyecto Udaletxe (que contiene un sistema de financiación de ETA), que no fue aportado ni durante la instrucción realizada por el juez Baltasar Garzón ni durante el juicio. Ello perjudicó al derecho a la presunción de inocencia de alguno de los procesados.

TESTIGOS DE COLOR "INENARRABLE"

El alto tribunal llama la atención sobre las "respuestas airadas" que protagonizaron varios testigos de las defensas durante el juicio en la Audiencia Nacional, así como las "vivas muestras de adhesión correspondidas entre acusados y testigos, especialmente con los militantes cualificados de la organización terrorista ETA que comparecieron ante el tribunal". Todo ello sirvió, según el Supremo, para "teñir la prueba testifical de un color inenarrable".

El Supremo rechaza la existencia de las torturas alegadas por varios de los encausados, entre ellos el ex responsable del núcleo de EKIN (sucesora de KAS), Xabier Alegría, y avala os informes policiales utilizados como prueba para vincular a los procesados con el entorno de ETA porque, al ser sometidos a contradicción durante el juicio, la Audiencia Nacional pudo valorar convenientemente la trascendencia de su contenido.

El Supremo absuelve a 9 condenados en el macroproceso contra EKIN-KAS-XAKI