sábado. 27.04.2024
RECURSO PRESENTADO POR IU E ICV

El Pleno del Constitucional valorará el recurso sobre la reforma del artículo 135

Gaspar Llamazares valora “muy positivamente” la decisión adoptada por el propio Pleno del Alto Tribunal, a propuesta de su Sala Segunda, y señala que “parece que los magistrados se han tomado en serio el recurso” la “reforma Express” pactada por PSOE y PP sobre el principio de estabilidad presupuestaria.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado “recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en la Sala Segunda bajo el número 5241-2011” en contra del ‘reformazo express’ de la Constitución aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 30 de agosto, tras el pacto al que llegaron PSOE y PP. Este recurso fue interpuesto por los parlamentarios Gaspar Llamazares y Nuria Buenaventura, que compartían grupo parlamentario la pasada legislatura, en nombre de Izquierda Unida y de ICV.

El Pleno del Constitucional alcanzó el acuerdo para conocer de este asunto en su última reunión de 2011 “a propuesta de la Sala Segunda”, la misma que hasta entonces se encargaba del recurso, y tras considerar la aplicación del artículo 10.1.n de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

De esta forma, el Alto Tribunal abre un nuevo periodo para tomar una decisión sobre este recurso de amparo, registrado por Gaspar Llamazares el pasado mes de septiembre, y en el que, formalmente, se rechazan las resoluciones adoptadas por la Mesa del Congreso del 30 de agosto, 1 y 2 de septiembre, así como el acuerdo del Pleno de la Cámara Baja.

Llamazares valora “muy positivamente” la decisión del Constitucional y que sea el Pleno en que decida en última instancia sobre el recurso. “A la espera de ver cuál es la decisión final, parece que los magistrados del Tribunal Constitucional se han tomado en serio el recurso”, señala.

En el recurso de amparo se solicita textualmente que:

A) Se declare que la nulidad de dichas resoluciones y acuerdos, así como las decisiones y acuerdos posteriores hasta la aprobación final por el Parlamento de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española se acuerde mediante Sentencia y acuerdos

B) Otorgue amparo a los recurrentes para lo que se acuerde retrotraer la tramitación de la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española al momento de la publicación de dicha proposición, al objeto de que se tramite por el procedimiento contemplado por el artículo 168 de la Constitución Española o, subsidiariamente para que se tramite por el procedimiento contemplado por el artículo 167 de la Constitución por los trámites legislativos ordinarios sin declaración de urgencia, sin reducción de plazos y sin tramitación mediante lectura única.

El Pleno del Constitucional valorará el recurso sobre la reforma del artículo 135