martes. 19.03.2024
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Como penalista y defensora de un Derecho penal mínimo, no me queda más que ser coherente y defender que si la pena privativa de libertad debe ser la 'ultima ratio', también debe recurrirse a la privación de libertad como medida cautelar solo cuando fallen otros medios de control no tan graves

En el día de hoy se ha conocido el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 21 de junio de 2018, por el que se ha decidido la modificación de la medida cautelar de prisión provisional adoptada sobre los condenados D. José Ángel Prenda Martínez, D. Ángel Boza Florido, D. Jesús Escudero Domínguez, D. Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena y D. Antonio Manuel Guerrero Escudero, los miembros de la desgraciada Manada famosa que abusó sexualmente de forma colectiva de una joven de 18 años la noche de San Fermín de 2016; estos hechos fueron enjuiciados por ese mismo Tribunal en su Sentencia de 20 de marzo de 2018, en la que se les condenaba como autores de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a una pena de 9 años de prisión, así como al último de ellos, Guardia Civil de profesión en el momento en el que se produjeron los hechos, como autor de un delito leve de hurto a una pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 15 euros. No hace falta realizar mucho esfuerzo de memoria para recordar el rechazo social que cosechó dicha sentencia, que movilizó a miles de hombres y mujeres que salieron de la mano a la calle a gritar que los hechos por todos conocidos no son meros abusos, sino que son una violación colectiva.

Mientras tanto, sigue adelante la instrucción de unos hechos ocurridos en Pozoblanco, que sentarán en el banquillo de los acusados de nuevo a cuatro de los condenados por otra salida de fiesta de la Manada.

En el Auto que acabamos de conocer se decide “la prórroga de la prisión provisional…. hasta la mitad de dicha pena, esto es 4 años y 6 meses, ELUDIBLE previa presentación de fianza en metálico por la cantidad de 6.000 euros”,  al tiempo que ante la previsibilidad de que los condenados optaran y consiguieran hacer frente al pago de la fianza, se les condiciona la libertad provisional a la obligación de designar un domicilio donde estén localizados y un teléfono de contacto; a la prohibición de salir del territorio español siempre que no tengan autorización judicial, la retirada del pasaporte así como comparecer apud-acta todos los lunes, miércoles y viernes en el Juzgado de Guardia de Sevilla, lugar donde residen los condenados.

Este nuevo fallo también tiene un voto particular en el que, en contra del parecer mayoritario de la Sala, se dispone “la prórroga de la prisión provisional… por el plazo de dos años y seis meses, a contar a partir del próximo 7 de julio de 2018”, momento en el que concluía la medida cautelar que hoy se extingue. Para adoptar esta decisión el magistrado tiene en consideración “las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos acusados”, así como el hecho de que dado “el peso específico de esta finalidad de protección de la declarada ‘víctima’”, las medidas cautelares adoptadas en la decisión mayoritaria, “pueden resultar ineficaces”, esto es, pueden resultar inidóneas para garantizar la intangibilidad de la víctima.

Las dos resoluciones judiciales habidas sobre los miembros de la Manada han puesto de manifiesto la existencia de divisiones en el seno de la Sala de la Audiencia de Navarra: así, la Sentencia condenatoria de 20 de marzo fue firmada por D. José Francisco Cobo Sáenz y por Dª Raquel Fernandino Nosti y su voto particular lo firmó el Magistrado Ricardo J. Gónzález González; mientras que la Sra. Magistrada ha firmado el Auto de puesta en libertad, junto al ponente del voto particular de la Sentencia. El dato de que esta magistrada haya firmado la resolución de condena y posteriormente la puesta en libertad provisional, sin que haya sido ponente ni de una ni de otra resolución, nos ha impedido conocer más de cerca su parecer, pero en cualquier caso nos sirve de muestra para afirmar que no basta con ser mujer para aprehender todos los matices inherentes a la violencia machista porque como el propio género, la formación en género es el resultado de un proceso que no se consigue con un libro de autoayuda, ni se evalúa con un simple test psicotécnico, sino que es el fruto de una forma de enfocar la realidad que traspasa estereotipos sexuales estandarizados concretos. No sé si son frecuentes en la Audiencia de Navarra los votos particulares en sus resoluciones, pero desde la perspectiva de la ciudadana de a pie, causa inseguridad la falta de unanimidad en la tarea de impartir “Justicia”.

De nada han servido las peticiones de la acusación particular, del Ministerio Fiscal, ni de las acusaciones populares de que se mantuviera la prisión provisional, atendiendo a los criterios que establece la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su art. 503 se refiere al riesgo de fuga, la reincidencia y a la necesidad de “evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima”, así como a la necesidad de que se tenga en cuenta “para valorar la existencia de este riesgo” “las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer”: los cinco miembros de la Manada están saliendo ya de las prisiones en las que han estado estos casi dos años privados de libertad.

Como penalista y defensora de un Derecho penal mínimo, no me queda más que ser coherente y defender que si la pena privativa de libertad debe ser la ultima ratio, también debe recurrirse a la privación de libertad como medida cautelar solo cuando fallen otros medios de control no tan graves. Ahora bien, la cuestión que debemos analizar es si dados los hechos enjuiciados en la Sentencia de 20 de marzo pasado, no estamos ante un caso de la suficiente gravedad como para mantener la prisión provisional como medida cautelar.

Antes de entrar a analizar sucintamente el sentido del Auto, es necesario abstraerse de los comentarios realizados por parte de uno de los letrados defensores, que ha calificado de “histéricas” a las miles de mujeres y hombres que como él, entienden que sus defendidos son unos verdaderos imbéciles, patanes, primarios y futboleros, y a los que les gusta “mantener relaciones sexuales con muchas mujeres”, pero que además entienden que son unos verdaderos delincuentes. Quizás los Colegios de Abogados podrían recapacitar y plantearse si cabe la admisión de defensas a “cualquier” precio, incluso al precio del insulto de quienes no compartimos las aficiones y juegos sexuales violentos de sus patrocinados.

En el Auto “mayoritario”, tras descartar la indiscutida naturaleza excepcional de la prisión provisional como medida cautelar, con lo que no podemos más que estar de acuerdo, el Ponente descarta su mantenimiento porque entiende que no existe riesgo de fuga, ni de que los condenados se acerquen a la víctima. Con todas mis fuerzas deseo que sea así.

No obstante, ambas conclusiones pueden ser matizadas si se tiene en consideración que en prisión en ningún momento han admitido que lo que pasó en aquel portal de Pamplona fuera un delito, sino sexo consentido entre ellos cinco con una chica que los jaleaba y que dirigía el banquete del que ellos disfrutaban. Es decir, si no han reconocido nada, por qué van a dejar de hacer lo que no es más que ejercicio de su libertad sexual.

Por otra parte, debe tenerse en consideración que el Auto está construido de espaldas a la víctima, es más, está completamente invisibilizada: las veces que se refiere a ella son mínimas, y cuando lo hace, lo hace para llevarla al límite de la inseguridad personal, asegurando que en la medida en que los condenados no tienen medios económicos para huir, no van a fugarse, y que dadas las diferencias geográficas de sus respectivos lugares de residencia, tampoco es posible que se encuentren. Con todo, optan por “concederle” a la víctima esa medida de alejamiento, que la encierra a ella en la ratonera de Madrid, si quiere mantener la esquelética protección judicial que se le ha “brindado”.

Es evidente que la prisión provisional es una medida cautelar que mantiene en prisión a los “acusados”, por lo que es a ellos a los que debe prestarse una especial atención. No obstante, también lo es que ninguna decisión que ignore los intereses de la víctima puede considerarse justa. En este sentido, si bien se puede discutir que el Derecho penal se convierta en un Derecho de víctimas, no parece que quepan muchas dudas a la hora de afirmar que la víctima deba ser el eje sobre el que pivoten las decisiones que se adopten en el ámbito del proceso penal.

Todo esto con independencia de que por lo que toca a las medidas adoptadas para supuestamente garantizar la seguridad de la víctima, rozan el absurdo. Así, el Magistrado ponente no ha tenido en consideración al adoptar la medida de que estén siempre localizados en su domicilio o por teléfono, prohibirles el uso de WhatsApp, que es precisamente el instrumento a través del cual organizaban todas sus “batidas” antes de entrar en prisión; tampoco se ha tenido en cuenta al obligarles a comparecer apud-acta todos los lunes, miércoles y viernes que quizás es durante los fines de semana durante el tiempo que mayor control exigen los condenados, en la medida en que las actividades festivo-lúdico-sexuales en las que les gusta participar, exigen tiempo libre tanto para ellos como de las eventuales víctimas que en condiciones normales, trabajan y/o estudian y durante las semanas tienen menos posibilidades de descansar. Es más, tras la lectura del Auto, parece que se desprende que lo que verdaderamente preocupa a los firmantes del Auto no es la seguridad de la víctima, sino la falta de intimidad de los condenados por “un hecho notorio que han perdido toda posibilidad de anonimato, por la sobradamente repercusión del caso”. Más bien parece que se ha adoptado un paquete de medidas estándar, que tiene en consideración la necesidad de someter a cierto control formalmente a los condenados, pero no la de proteger a ninguna víctima. Control judicial estándar que seguro que ha satisfecho a los abogados defensores, a pesar que solicitaban como medida cautelar el paso por el juzgado cada 15 días.

La prisión provisional debe adoptarse teniendo en cuenta la alarma social que el caso ha despertado ante la opinión pública, que no ve más que a cinco individuos que están esperando su puesta en libertad para volver a sus vidas felices de fiesta y jarana en Manada

Y en último lugar, tampoco pasan desapercibidas las valoraciones que se hacen en el Auto respecto a la “alarma social”, que correctamente califica como un criterio que no es “válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional”. Ahora bien, la cuestión es qué se entiende por alarma social, porque no es lo mismo identificarla con “alarmismo” por parte de la sociedad ante hechos que objetivamente no tienen gravedad, que identificarla con “miedo” ante la gravedad objetiva de unos hechos declarados en una sentencia que ya les ha condenado a una pena de prisión de 9 años y que en breve van a volver a sentarse en el banquillo de los acusados por otros hechos similares. Y quizás, cuando se trata de esto segundo, la prisión provisional debe adoptarse teniendo en cuenta la alarma social que el caso ha despertado ante la opinión pública, que no ve más que a cinco individuos que están esperando su puesta en libertad para volver a sus vidas felices de fiesta y jarana en Manada.

Las posibilidades matemáticas de que puedan volver a cometer hechos similares con la misma víctima o con otras mujeres no pueden calcularse con exactitud. Sin embargo, sí hay pistas cualitativas para dudar de que no exista semejante riesgo; basta pensar en esa causa que tienen pendiente cuatro de los condenados en la Audiencia Provincial de Córdoba por los hechos de Pozoblanco, o en el dato preocupante de que uno de los condenados, desde la prisión, dirigió una carta a la víctima el pasado 12 de mayo a través del Diario La Opinión de Murcia en la que volvía a incidir sobre los hechos, removiendo de nuevo el miedo y la angustia de la víctima, que también tiene derecho a terminar de reinsertarse socialmente. Muy distinto hubiera sido si ese agresor se hubiese dirigido a la víctima por medio de una carta en el periódico pidiéndole disculpas. Pero no ha sido así: ha vuelto por la senda de la criminalización del comportamiento de ella y de la autojustificación del suyo en el ejercicio de su sobredimensionada libertad sexual.

El Auto se conoce después de que el nuevo Gobierno haya tramitado su primera Proposición de Ley que persigue la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre formación judicial en materia de violencia de género, que por todos y por todas es sabido que es una modalidad de violencia muy difícil de abarcar porque en muchos casos su contorno no está nítidamente definido, y sus características se pierden entre matices, sombras y perfiles aparentemente secundarios a los que no siempre se les presta la atención debida por falta de conocimiento del propio fenómeno de referencia, aunque sea precisamente la suma de esos matices, sombras y perfiles los que la definan.

No obstante, la oportunidad de la propuesta debe resaltarse que quizás está un poco desenfocada en el sentido de que no se trata ya -o no se trata solo- de ahondar en la formación en derecho discriminatorio, sino en fomentar capacidades, habilidades y destrezas desconocidas hasta la fecha por algunos operadores jurídicos (hombres y mujeres): por lo menos esto es lo que han puesto de manifiesto en pronunciamientos judiciales como los que aquí están siendo analizados.  Dando por hecho por tanto que se debe presumir el conocimiento del derecho, el problema que verdaderamente debe solucionarse como se puso de manifiesto en el Pacto de Estado contra la violencia de género, es la falta de destrezas y habilidades de algunos miembros del Poder Judicial en materia de violencia de género. Esto es tanto como afirmar que al día de hoy hay jueces y juezas que conocen perfectamente el derecho antidiscriminatorio español, y sin embargo eso no garantiza que, al dictar una sentencia, sean capaces de llevar a cabo un abordaje holístico de género del caso.

Con aquel conocimiento y con estas competencias, la formación judicial debe ir dirigida a fomentar habilidades que desarrollen la empatía con la víctima que brilla por su ausencia en el voto particular de la Sentencia de la Audiencia de Pamplona de 20 de marzo y en el Auto de ayer, y la objetividad simultáneamente con el agresor: no se trata ya de que nuestros Tribunales pierdan la objetividad cuando se enfrentan a un caso de violencia de género, mostrándose más o menos abiertamente partidarios de la víctima; lo que se echa en falta es un mínimo de empatía hacia la víctima.

Mientras llega la Sentencia definitiva por los hechos de San Fermín, solo queda esperar que la defensa de la víctima de Pozoblanco pida con carácter urgente la medida cautelar de prisión provisional por esos nuevos hechos respecto a los cuatro condenados que están aquí también acusados.

A la espera, cuidado, la Manada anda suelta: Pásalo…


María Acale Sánchez | Catedrática de Derecho penal de la Universidad de Cádiz

Cuidado, La Manada anda suelta: pásalo…