viernes. 26.04.2024
NUEVATRIBUNA / I.G.C. 15.03.2010

La posibilidad de que se anulen, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), las escuchas telefónicas ordenadas por Baltasar Garzón en el marco de la investigación de la trama de corrupción que afecta al PP, puede poner en riesgo el macrosumario de la Gürtel y echar por tierra meses de trabajo realizados por el juez instructor.

La pelota ahora está en el tejado de los magistrados del TSJM donde el juez Antonio Pedreira instruye el caso y validó junto con la Fiscalía dichas grabaciones. Tres jueces tendrán que decidir, según publica este lunes el diario El País, si anulan esas pruebas, asidero al que se agarran los abogados defensores para decretar la anulación total o parcial del proceso de la mayor trama de corrupción conocida en democracia y que afecta ya a un centenar de imputados. Esta es la razón por la que Pedreira ha pospuesto el levantamiento del sumario que aún permanece secreto.

De forma paralela, el Tribunal Supremo admitió a trámite la querella interpuesta por el abogado del constructor José Luis Ulibarri que aunque no está en la cárcel, el letrado que lleva su defensa sí ha visitado a los principales imputados en prisión.

Para ordenar las escuchas telefónicas entre los cabecillas de la trama corrupta (Francisco Correa y Pablo Crespo) y sus abogados, Garzón se acogió al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 51 de la Ley General Penitenciaria que en su punto 2 dice que ”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.

Esta última frase es la que ha suscitado precisamente las diferentes interpretaciones jurídicas ya que los magistrados que se posicionan a favor de anular las escuchas entienden que este artículo sólo se refiere a casos de terrorismo, mientras que aquellos como Garzón creen que la conjunción “y” determina que estas actuaciones no se limitan a casos de terrorismo.

Sobre esto se ha pronunciado el teniente fiscal del Supremo, Juan José Martín-Casallo, quien a principios de mes presentó un recurso de súplica contra la decisión de este órgano de admitir a trámite la querella contra Garzón.

“Es evidente que la doctrina constitucional que se incorpora no impone ninguna limitación por razón del delito cuando la intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados constituye una medida de investigación penal”, dice Martín-Casallo en su escrito, y aclara que de lo que se trataba era de investigar un delito de blanqueo de capitales que supuestamente estaban realizando los principales implicados en la trama para “ocultar y reorganizar” los millones de euros que escondían en paraísos fiscales. Tal es así, que las 15 comisiones rogatorias enviadas a distintos países se basan en esos pinchazos telefónicos que se hicieron en los locutorios de la cárcel Soto del Real.

El fiscal Martín-Casallo también recuerda la doctrina marcada por el Supremo en 2001 y subraya que “el secreto profesional que protege a las relaciones de los abogados con sus clientes puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por las decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los aparatos instalados en sus despachos profesionales”.

¿Son legales o ilegales las escuchas telefónicas ordenadas por Garzón en...