CCOO aboga porque los tiempos de trabajo no sean sólo potestad de los empresarios

Así es como aparecen en muchos convenios colectivos, asunto que el sindicato se propone corregir para que su regulación sea determinada por la negociación entre las partes.
NUEVATRIBUNA.ES - 17.1.2010

CCOO ha hecho público un comunicado en el que afirma que la duración y ordenación de la jornada de trabajo y la disputa del control de los tiempos de trabajo y descanso, constituyen una materia de gran trascendencia en las relaciones laborales que va más allá de la negociación del convenio colectivo, trasladándose al conflicto del día a día en muchos sectores de actividad (comercio, hostelería, transporte, atención sanitaria, construcción y medios de comunicación, entre otros). Su regulación en el marco de los convenios colectivos, según el sindicato, debe dirigirse a equilibrar el uso flexible de los tiempos de trabajo y descanso que permitan atender a las necesidades de las personas y de las empresas, con el establecimiento de criterios que otorguen seguridad a ambas partes en relación a las condiciones en que se ejercerá la flexibilidad establecida.

CCOO recuerda la importancia de corregir la referencia a la organización del trabajo como “potestad exclusiva del empresariado”, que aparece en muchos convenios, para situar esta materia en el ámbito de la negociación colectiva y la regulación negociada de las relaciones laborales. En este sentido, propone que se tengan en cuenta los siguientes aspectos generales:

1.- Impulsar la reducción de jornada laboral, sobre todo en aquellos sectores y empresas que mantienen jornadas superiores a la media pactada en los convenios colectivos (1.748,3 horas fue la jornada media en 2007, último año cerrado a efectos estadísticos).

2.- Fijar límites en la jornada semanal y diaria; establecer los tiempos de descanso dentro de la jornada y entre jornadas; duración y periodo de vacaciones; días de libre disposición; regular las jornadas especiales y los sistemas de turnos; establecer reducciones de jornada o tiempo libre acumulable como fórmula compensatoria de trabajos en turnos rotativos, trabajos nocturnos, penosos y peligrosos.

Por otro lado, CCOO reitera la necesidad de adecuar el convenio a las nuevas normas legales derivadas de la conciliación de la vida personal y familiar, sin que ello implique contraprestación alguna en la negociación, porque se trata de evitar que los convenios puedan conculcar los mínimos de derecho necesario, presentando regulaciones inferiores a las establecidas por ley.