jueves. 25.04.2024
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Juan Rosell, presidente de la CEOE, ha planteado en una reciente declaración que sería conveniente cambiar la legislación en lo referente al derecho al cobro del desempleo en el caso de baja voluntaria del trabajador.

En la actualidad el derecho al cobro de esa prestación está vinculado a la baja involuntaria del trabajador, es decir, al despido por parte de la empresa.

En la actualidad el derecho al cobro de esa prestación está vinculado a la baja involuntaria del trabajador, es decir al despido por parte de la empresa

Sorprende en primer lugar que sea la patronal quien plantea el reconocimiento de un derecho favorable al trabajador y que desde hace muchos años es fuente de conflictividad laboral y de innumerables juicios en los tribunales de lo laboral.

Precisamente, el reducir la judicialización de la conflictividad laboral, es el argumento principal que ha planteado la patronal española para proponer esta medida junto con el impulso a las medidas de arbitraje y las soluciones autónomas de la negociación laboral.

La realidad presente es que en los casos de baja voluntaria normalmente el trabajador, ante la falta de capacidad de cobro del desempleo, aunque tenga derecho a ello en caso de despido, propone a la empresa la negociación de una indemnización económica obviamente a cargo de la empresa.

Considera Rosell que las medidas adoptadas hace algo más de un año en Francia en este tema son un camino a valorar, negociar e implantar en España.

La práctica común en España, conocida por todas las partes que intervienen en estos procesos, empresarios, abogados, instituciones públicas, sindicatos y trabajadores es la simulación de un despido improcedente para que el trabajador cobre el paro y a cambio renuncia, o “deja de pelear”, o devuelve  la indemnización que se le adjudica legalmente como despido improcedente. Como explica Jordi García Viña, responsable de relaciones laborales de la CEOE, “esto es un fraude de ley por parte de ambas partes, que no debería darse y consideramos debe regularizarse esta práctica”.

“En los pactos de rescisión voluntaria del contrato de trabajo, debería ser automática la concesión de la prestación por desempleo” ha solicitado Juan Rosell en una intervención pública en la que ha estado presente la ministra de Trabajo del gobierno de Pedro Sánchez, la castellano-manchega Magdalena Valerio.

Desde el Ministerio de Trabajo se ha informado que este tema no está entre los muchos debates en los que actualmente se está trabajando. Igualmente Dolores Santillana, Secretaria de Empleo, cualificación profesional y migraciones de Comisiones Obreras, ha reconocido que este tema no está sobre la mesa, si bien recuerda que en alguna ocasión se habló de este asunto en las reuniones para la negociación colectiva de años anteriores.

Las razones aducidas por las que CEOE está interesada en retomar este tema es la opinión que han recibido sobre la efectividad positiva que está teniendo en Francia, donde se han reducido de forma drástica los casos que han llegado a los tribunales

Los razones aducidas por las que CEOE está interesada en retomar este tema es la opinión que han recibido sobre la efectividad positiva que está teniendo en Francia, donde se han reducido de forma drástica los casos que han llegado a los tribunales

Entre las novedades probadas en la legislación laboral francesa, además de canalizar la baja voluntaria en el trabajo está el impulso a las medidas de conciliación y arbitraje, existentes en España pero con muy escaso desarrollo práctico. directamente al seguro de desempleo.  Así propone en los casos de despidos con indemnizaciones inferiores a 3.000 euros se aplique un sistema similar al aprobado en Francia. En este sentido, García Viña, de la CEOE, indica que se puede reducir la judicialización que tiene un coste en tiempo y dinero muy elevado para las arcas públicas y obligatoriamente llevar los casos en los que la cuantía esté alrededor de los 3.500 euros a la vía del arbitraje.

En España la resolución de conflictos laborales no es una práctica nueva. Lleva realizándose desde 1998 en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje F.S.P., en la que participan los sindicatos y la patronal. Este Servicio es una fundación paritaria constituida por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT). Pertenece al Sector Público estatal y está tutelada por el Ministerio de Empleo de modo que sus recursos son de naturaleza pública. Tiene como finalidad primordial la solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas a través de procedimientos de mediación y arbitraje. Vela para que estos procedimientos se rijan por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad, siempre procurando la máxima efectividad y agilidad en su desarrollo

En España la regla general es que si un empleado se da de baja de su empresa no tiene derecho a desempleo, ya que está pensada exclusivamente para los trabajadores que involuntariamente se quedan sin trabajo. Cuando una persona renuncia al trabajo tiene derecho a un finiquito por parte de la empresa. El trabajador no pierde lo cotizado, ya que las cotizaciones para poder cobrar el paro se guardan durante seis años.

¿Cómo cobrar el paro después de una baja voluntaria?

La respuesta nos la da a medias la Ley General de la Seguridad Social, y nos dice que después de una baja voluntaria para que el trabajador pueda cobrar el desempleo que lleva acumulado es necesario que:

  • Encuentre otro trabajo y lo pierda de forma involuntaria, estableciendo además el requisito de que entre la baja voluntaria y la perdida de este segundo empleo deben pasar como mínimo 3 meses.
  • También nos habla de otra posibilidad, y es que después de la baja voluntaria encuentre otro empleo y no supere el periodo de prueba a instancia del empresario, pero igualmente deberá haber pasado el plazo de 3 meses.

Y si mezclamos las dos opciones: la baja voluntaria en el periodo de prueba no da derecho a paro, porque el trabajador también tendría que encontrar otro empleo debiendo pasar 3 meses entre esta baja y la pérdida del siguiente.

Poco importa la modalidad de contrato, la baja voluntaria con contrato temporal o indefinido o a jornada parcial, tampoco da derecho a cobrar el paro. El trabajador en todos los casos deberá pedir cita previa en el INEM para tramitar el paro.

La pretensión de la patronal impulsando el desarrollo de esta medida del cobro del desempleo por parte de las administraciones públicas busca el fin último de disminuir los importes que pagan a los trabajadores por vía de los finiquitos, consecuencia de los años acumulados fundamentalmente por los contratos indefinidos. De ahí el recelo de los sindicatos que no tienen este tema entre las prioridades de sus reivindicaciones. Sin duda será un asunto que se deberá abordar en el futuro, máxime si la patronal lo pone en primer plano a la hora de las próximas negociaciones.

¿Es posible cobrar el paro si te das de baja voluntariamente de una empresa?