jueves. 28.03.2024
Deliveroo

“Parece imparable la escalada de ‘riders’ autónomos cuyo cometido es transportar comida o paquetería rápida por nuestras calles”

La sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Valencia contra Deliveroo, ha marcado un antes y un después en el uso que se hace de la figura fraudulenta conocida como ‘falso autónomo’. Esta figura doctrinal “es tan veterana como nuestro ordenamiento laboral” y se encuentra no solo en sectores de economía colaborativa, como es el caso de Deliveroo (empresa de reparto de comida a domicilio), sino también en transporte de mercancías por carretera, alimentación y en el sector sanitario, en ramas como la odontología.

El bufete de abogados Juristas Laboralistas nos aclara todas las dudas sobre la figura del falso autónomo.

¿Qué diferencia a un trabajador laboral de un autónomo?

El trabajador autónomo:

1º Responde de las deudas contraídas en su trabajo con su patrimonio personal y familiar.
2º Tiene las obligaciones laborales y fiscales de una empresa y ejecuta las tareas con total independencia y autonomía.
3º No tiene vacaciones reguladas legalmente.
4º No acumula antigüedad en la empresa.
5º No tiene licencias o permisos retribuidos.
6º Su cese en la empresa no constituye despido, pues su relación con el resto de empresas se realiza mediante un contrato mercantil y no laboral.

¿Cuándo se es trabajador laboral?

Cuando se dan las siguientes características:

1º Ajenidad: Los frutos del trabajo se los apropia la empresa y, posteriormente, la empresa abona al trabajador el salario acordado. (los trabajadores crean riqueza a la empresa y la empresa abona una parte en concepto de salario).
2º Dependencia: El trabajador se encuentra bajo la organización y dirección del empresario (establece rutas, forma de trabajar, entrega utensilios, vehículos, instrucciones sobre de qué forma desempeñar el trabajo).
3º Retribución: Es la contraprestación a su trabajo. Debe ser una cantidad acordada, paccionada o establecida legalmente (SMI).

Las características de la actividad son las que determinan si un trabajador debe darse de alta o no como autónomo

¿Cuándo se es falso autónomo?

El Falso autónomo es aquel trabajador que cumple los requisitos y condiciones para ser trabajador laboral pero se encuentra dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Por qué utilizan las empresas esta figura ilegal?

Los costes son infinitamente menores que el de un trabajador dado de alta en el Régimen Laboral

Costes directos de cotizaciones a la Seguridad Social (en torno al 30% del salario).
Costes indirectos, al no existir vacaciones, salario mínimo interprofesional, permisos retribuidos, pagas extras, antigüedad, indemnización por despido improcedente.

¿Cuál es la doctrina del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que independientemente de la denominación que se le dé al contrato (laboral o mercantil), hay que estar a la realidad diaria de esa relación, para dilucidar si se es autónomo o trabajador laboral, independientemente del régimen donde hayan cursado el alta.

En este sentido, para el Alto Tribunal, la realidad fáctica debe prevalecer sobre la denominación que reciba el contrato, ya que “los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo”.

La gran ventaja de demandar mientras se esté trabajando no es sino que una vez que el Juzgado de lo Social determina que la relación es laboral, la empresa no puede despedir al trabajador, en tanto si ello se produce, el despido será nulo y no improcedente

¿Cuál es el mejor momento para demandar?

Durante la prestación de trabajo:

1. La empresa no puede despedir al trabajador.
2. El Juzgado de lo Social condenará a la empresa a reconocer el carácter laboral de la relación de trabajo y procederá al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Abonará la diferencia de salario según convenio colectivo de aplicación con un máximo retroactivo de 12 meses.
4. Abonará cotizaciones en la Seguridad Social con un máximo de 4 años.
5. Si se produce un despido como represalia al ejercicio de un Derecho (demandar a la empresa), se incurre en discriminación (principio de indemnidad), y por tanto la empresa debe reincorporar al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Los salarios de tramitación o “de trámite” son aquellos que debió cobrar el trabajador desde el día del despido, hasta el día que, tras la sentencia condenatoria de despido nulo, se incorpore efectivamente al trabajo.

Una vez finalizado el trabajo:

Se estimará que se ha producido un despido y se calificará improcedente, con la consiguiente indemnización.


Todo lo que debes saber sobre la figura del ‘falso autónomo’