jueves. 28.03.2024
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El Supremo fija 20 días por año de indemnización a los indefinidos no fijos del sector público cesados por cobertura plaza en lugar de 8 días como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en casos de ceses por amortización de vacantes.

En una sentencia del pasado 28 de marzo, el Alto Tribunal obliga al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a indemnizar con este cálculo a una trabajadora a la que se rescindió el contrato en marzo de 2013 por cobertura por concurso-oposición de la plaza que ocupaba.

Hasta el momento, se había venido equiparando al trabajador indefinido con el temporal, sin embargo, y tal y como recuerda el Supremo, el Estatuto Básico del Empleado Público diferencia al personal laboral en función de la duración de su contrato en ‘fijo’, por tiempo ‘indefinido’ o ‘temporal’ por lo que no pueden ser comparables, señala.

“USO ABUSIVO” DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

El Supremo argumenta que, a diferencia del sector privado, donde la concatenación de contratos temporales, acaban convirtiéndose de facto en fijos, en la Administración Pública “debe hacerse con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad” y mediante concursos públicos. Precisamente el origen de la figura del personal indefinido, no fijo -señala- “se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo”.

El Alto Tribunal advierte de que “el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido-no fijo a temporal como hemos venido haciendo”. Es más -añade- la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el Estatuto Básico del Empleado Público se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales –en este caso, el régimen extintivo- “obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza".

La sentencia rechaza así el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedió una indemnización de 19.214 euros a la trabajadora del CSIC cesada. 

Fallo del Supremo contra el “uso abusivo” de la temporalidad en el sector público