viernes. 29.03.2024
telemadrid
Foto: Sección Sindical UGT Telemadrid.

Los ejecutores del ERE de Telemadrid se pasaron por el arco del triunfo la vigente Ley de Creación del Ente Público Radio Televisión Madrid. Una vulneración flagrante en opinión de los servicios jurídicos de UGT, que debería haber bastado para anular el despido colectivo de 861 trabajadores de la cadena pública madrileña.

Causas económicas vs Ley de Creación del Ente Público Radio Televisión Madrid

Los gestores del EPRTVM designados por el gobierno del Partido Popular de Madrid presentaron un ERE por causas económicas amparándose en la reforma laboral. En la modificación que el gobierno de Rajoy hizo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores,  facilitando las causas para despedir, encontraron la justificación para despedir a 861 trabajadores basándose en dos argumentos: reducción presupuestaria de las aportaciones del gobierno de la Comunidad de Madrid y caída de los ingresos derivados de la publicidad. Pero resulta que estas dos premisas para ejecutar el ERE están resueltas en la ley de creación del EPRTVM. Una Ley que está en vigor y fue uno de los argumentos que el gabinete jurídico de la Fes- Madrid presentó en la demanda ante el TSJ de Madrid. 

La Ley de creación del Ente Público Radio Televisión Madrid deja muy claro que es la propia Comunidad de Madrid la que tiene que garantizar la viabilidad económica de la radio televisión pública madrileña. Es el presupuesto de la Comunidad y no la publicidad, el que marca y rige las cuentas de Telemadrid. En primer lugar vamos a destacar los artículos de la Ley 13/1984 de creación del Ente Público que inciden directamente sobre la financiación y la publicidad, a fin de aclarar cuál ha sido y debe ser el cumplimiento de la norma:

“Artículo 20. El presupuesto del Ente Público y sus sociedades se regirá por el principio de equilibrio presupuestario y demás principios contenidos en la Ley General Presupuestaria” y establece que el presupuesto del EPRTVM “se integrarán en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid” (art. 21).

“Artículo 23. El Ente público Radio Televisión Madrid y las sociedades del artículo 12.1 se financiarán con subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y según los casos, mediante la comercialización y venta de sus productos y la participación en el mercado de la publicidad.”

“A la vista del efecto económico que el funcionamiento de los servicios públicos de radiodifusión y televisión regulados en esta Ley produzca sobre los medios de comunicación social de Madrid, y en particular sobre sus ingresos de publicidad, una norma regulará la posible corrección de dichos efectos”.

La primera conclusión que podemos extraer de la normativa reguladora es una obviedad, y es que estamos ante un servicio público, que admitiendo que ello no debe suponer despilfarro económico, ni gasto indebido, ni nada que se le parezca, sino más bien todo lo contrario, lo que no podemos olvidar es que el origen y el fundamento de su existencia es dar servicio a los ciudadanos de Madrid, no la rentabilidad y el lucro como si de una empresa cualquiera se tratara”

La norma no establece los ingresos por publicidad como elemento importante para su financiación, todo lo contrario, si el Ente Público y sus sociedades inciden negativamente en los ingresos del resto de medios se trataría de corregir dicha situación. Y ello es así por la vocación de servicio público con la que nace Telemadrid, lo cual contradice la causa esgrimida por el informe Deloitte y por la empresa que centran gran parte de sus argumentos económicos en la caída permanente de los ingresos por publicidad. El artículo 23 fija como eje central de la financiación de RTVM la subvención a través de los presupuestos, “y según los casos”  mediante la venta de productos. Pero, qué ha ocurrido con las aportaciones del gobierno de la Comunidad de Madrid??

La Financiación

Año tras año, la dirección de RTVM ha tenido que acudir a la Comunidad de Madrid a solicitar aportaciones adicionales, o al crédito financiero, para cubrir debidamente el presupuesto, incrementando año tras año la deuda estructural de Telemadrid. Esto ha sido así durante al menos los últimos 7 años debido a que el presupuesto que elaboraba la dirección no era real, es decir, se establecían unos compromisos que no se podían cumplir. Por tanto nos encontramos ante unos responsables políticos que no cumplieron la Ley del EPRTVM aportando la financiación necesaria para que no hiciera falta acudir a la financiación bancaria y por supuestos unos gestores nombrados por el propio gobierno regional que no se ajustaron a los principios de equilibrio presupuestario que marca el artículo 20.

Sin embargo, quienes han pagado el doble incumplimiento de una Ley que está vigente son los 925 trabajadores que no tenían capacidad de incidir ni ordenar el cumplimiento de financiación.

Por tanto, para UGT, ni la caída de ingresos publicitarios, ni la reducción de las aportaciones de la Comunidad de Madrid pueden ser argumento para presentar un despido colectivo en el EPRTVM, mientras la Ley 13/1984 de Creación del Ente Público este vigente,  pues tiene resueltas ambas cuestiones.

Sin Respuesta

La vigencia de la Ley de Creación como argumento del gabinete jurídico de Fes- Madrid en la demanda contra el despido colectivo, no obtuvo respuesta en la sentencia del TSJ de Madrid. Sin embargo, en los fundamentos de derecho de la causa económica, el tribunal señala lo siguiente sobre la financiación del Ente Público:

“Entendemos que las gestión de las “otras fuentes de ingresos” (publicidad, productos propios, gestión de la imagen) y sobre todo el necesario “control y adecuación del gasto”, concurrente, con un sistema de financiación inadecuado, no han sido eficaces tal y como se desprende de la documentación aportada”

De igual manera, los abogados de UGT también plantearon la vigencia de la Ley de Creación en el recurso ante el Tribunal Supremo. Pues bien, en el informe previo de la fiscalía del ,alto tribunal tampoco aparece ninguna mención o argumento que lo rebata. Esperamos que el pleno de lo social que se reúne el próximo 26 de Marzo tenga en cuenta la vigencia de la Ley de Creación del EPRTVM porque eso significaría partir de una premisa que comprometería las justificaciones económicas presentadas por la dirección para despedir a 925 trabajadores.

Y aún tenemos en UGT más motivos para anular el ERE de Telemadrid. Próximamente analizaremos la relación, a nuestro juicio muy directa, entre las supuestas razones económicas del ERE por la deuda de Telemadrid y la quiebra de la empresa encargada de gestionar los derechos del fútbol en esta cadena, Madrid Deporte Audiovisual, participada en un 49% por Telemadrid.

El ERE de Telemadrid vulneró la Ley de creación del Ente Público