martes. 16.04.2024
El presidente de la patronal de empresarios, Joan Rosell, y la ministra de Empleo en una foto de archivo.

El Estatuto de los Trabajadores es la ley de la que emanan las lineas maestras del mercado de trabajo, en la presente etapa pre-electoral muchos partidos se pronuncian a favor de la derogación de la reforma laboral efectuada por el Partido Popular en 2012, habida cuenta que cambió muchos de los principios básicos del Derecho del Trabajo relacionados con el deber de protección social de los agentes empresariales.

La reforma de febrero de 2012, salió adelante a iniciativa del Partido Popular con el apoyo de Convergencia i Unió, sin haber alcanzado acuerdos con los principales agentes sociales y sindicatos. El resto de agrupaciones políticas mostró un especial rechazo a la misma y prometieron públicamente que la revocarían llegado el momento.

Un buen ejemplo de ello, son las declaraciones públicas del dirigente del PSOE Pedro Sánchez en las últimas horas; este habla de derogación parcial, de cambio, incluso de la creación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Mientras que otras formaciones políticas como Podemos y Izquierda Unida no están convencidos que PSOE vaya a revertir la situación, y acusan a la formación de Pedro Sánchez de no ser claros, y de no comprometerse a cambiar los peores elementos de dicha reforma.

Con el final de la presente legislatura, y ante un posible cambio en el arco político, conviene recordar cómo impactaría en nuestras vidas la derogación de una de las reformas más controvertidas e importates de nuestra historia reciente en el ambito laboral:

Uno de los ejes fundamentales de la reforma laboral ha sido la facilitación del despido. Si se derogara la reforma laboral de febrero de 2012, la indemnización por un despido improcedente volvería a ser de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, y no 33 con un máximo de 24 mensualidades tal y como versa el Estatuto de los Trabajadores en la actualidad.

La reforma trajo facilidades para sostener los supuestos que habilitan la concurrencia de despidos por causas económicas, técnicas, productivas, y con ello la facilitación de despidos colectivos, otorgando una mayor discrecionalidad para argumentar las decisiones extintivas, dejando de lado los procesos de despido anteriores a la reforma, que obedecían a verdaderas causas de necesidad empresarial, cuya decisión extintiva exigía un proceso mas riguroso de supervisión de la situación empresarial, de las medidas adoptadas por la misma, y una mayor tutela de inspección de trabajo.

Las nuevas consideraciones sobre causas económicas, técnicas, y organizativas también han afectado a la hora de justificar las modificaciones de las condiciones de trabajo, suspensiones temporales, etc. En general se ha dotado el texto del Estatuo de los Trabajadores de una desprotección y liberalización de las condiciones laborales.

Uno de los cambios mas flagrantes de la reforma ha sido la abolición de salarios de tramite en los despidos improcedentes. Esto ha llevado a que las empresas no tengan ninguna prisa en abonar indemnizaciónes. Antes de la reforma, se abonaban los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su resolución judicial de improcedencia, ello agilizaba la conciliación previa, actuaba como cortafuegos para que las empresas tuvieran una vocación de consolidación de los puestos de trabajo, para la evición de fraudes, como fomento del trabajo indefinido y, todo ello debido a que mantener un conflicto con un trabajador les salia mes a mes mas caro.

En materia de subcontrataciones se ha visto reducida la responsabilidad solidaria de la empresa contratante con los trabajadores de la empresa subcontratada, tras la reforma, en materia salarial se legisla un máximo de un año de responsabilidad solidaria para casos de insolvencia. En caso de derogación de la reforma de 2012, las empresas que opten por la sobcontratación de servicios deberán tutelar y velar por los trabajadores que desempeñen trabajo para ellos durante el periodo de vigencia de la contrata, habida cuenta la relación de dependencia entre la empresa contratista y la empresa contratada.

En la reforma de 2012 se extienden plazos para determinadas modalidades contractuales tales como los contratos de formación que se han extendido de dos años a tres, prorrogando el estado formativo de los estudiantes. Se reforman también las prestaciones en FOGASA, su responsabilidad disminuida, haciendose cargo hasta un máximo de dos salarios mínimos a la hora de hacer el calculo de sus indemnizaciones, cuando con anterioridad se calculaban las indemnizaciones con un máximo de tres salarios mínimos.

Incluso se llegaron a legislar normas que entraban en contradicción, o que han sido contradichas por el Tribunal Supremo, como la ampliación el plazo de prueba a un año para determinados tipos de contrato, y la perdida de ultraactividad de los Convenios Colectivos.

La situación previa a las elecciones generales va a estar cargada de tensiones, y se va hablar mucho de la derogación de la reforma laboral de 2012, conviene estar bien informado de las posiciones de los partidos sobre la materia.

Alejandro García 

Letrado Laboralista

Alejandro.laboralist@gmail.com

¿Qué supondría (supone) la derogación de la reforma laboral?