Condena a Correos al pago de salarios hasta la reincorporación del trabajador y una indemnización de 19.826 euros adicionales por los daños morales y emergentes causados
Según informa el Sindicato Solidaridad Postal, el Juzgado de lo Social de Alicante ha declarado nulo el despido de un trabajador de Correos, por lesionar el derecho a no ser discriminado por la minusvalía.
El despido se produjo por una discusión entre el trabajador y una de sus superioras que acabó en un forcejeo que le causó heridas en la mano izquierda. Días después, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos le suspendió de empleo y sueldo con apertura de expediente disciplinario y le notificó el despido en septiembre del 2016.
El trabajador demandó a la empresa pública Correos por “discriminación” debido a su minusvalía e “irregularidades” en la tramitación del expediente disciplinario y el Juzgado ha estimado en su totalidad la demanda anulando el despido y obligando a la readmisión, además de condenar al pago de salarios hasta su reincorporación y una indemnización de 19.826 euros adicionales por los daños morales y emergentes causados por Correos.
La empresa pública Correos negó en juicio que tuviera conocimiento de la minusválida del trabajador y que no tuviera que readaptar el puesto de trabajo.
El Juzgado considera probado que Correos tenía pleno conocimiento, tras 17 años de servicio, de la enfermedad del trabajador y su minusvalía que se le había comunicado antes y durante la tramitación del expediente y no realizó ninguna actuación tendente a comprobar si la enfermedad o el tratamiento médico y farmacológico influyó en la conducta del trabajador, además de no adaptar el puesto de trabajo a la minusvalía para que el despedido pudiera continuar trabajando en condiciones adecuadas lo que hubiera evitado el incidente ocurrido.
El Juzgado considera probado que el expediente disciplinario y el despido ha causado un daño moral al trabajador ya que ha agravado su enfermedad.
Desde el Sindicato Solidaridad Postal, esperan que la empresa Correos cumpla la ley a partir de ahora, y con los demás trabajadores afectados con una minusvalía reconocida o una enfermedad crónica adaptando las condiciones necesarias para su puesto de trabajo (art 25 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).