jueves. 18.04.2024

@EduardoRanz | El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), viene definido según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como la GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador, teniendo atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Desde el inicio, el FOGASA fue concebido como una unidad de protección a los trabajadores, frente al despido, o sobre cantidades pendientes de pago, en ambos casos, tras la desaparición de la empresa.

En la práctica, además de verse reducida la cuantía indemnizatoria, existe un problema de exceso de tiempo, desde la entrega de la carta de despido, o reclamación salarial en trámite de conciliación, en los servicios de mediación, y posterior demanda al Juzgado, tras lo que le sigue una vista oral y una ejecución de Sentencia y el decreto de la insolvencia, lo que supone un proceso de duración de más de un año, a lo que hay que añadirle, en caso de concurso, la Certificación del administrador concursal reconociendo adeudar al trabajador las cuantías. Tras esos pasos judiciales y mercantiles, se presenta la solicitud ante el FOGASA, pidiendo el abono de las cuantías reconocidas, las cuales legalmente están limitadas a 6.042 euros, para el caso de salarios pendientes de cobro, y de 18.377,75 euros, respecto de las indemnizaciones por despido.

La segunda parte, la tramitación correspondiente al FOGASA, en los últimos ejercicios, no baja de 16 meses, lo que sumado a los trámites previos, estamos hablando de que transcurren casi tres años desde que el trabajador es despedido, hasta que cobra las cuantías del FOGASA.  Y no es hasta éste final, transcurridos los tres años, cuando el trabajador tiene la plena seguridad del cobro, dentro de sus límites, puesto que puede recibir resolución del FOGASA denegando el pago, por cuestiones formales o de fondo, no apreciadas hasta ese momento.

Hasta la fecha se habían resuelto diversos fallos judiciales contradictorios, sobre los retrasos en el abono de las cuantías. Recientemente el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina 802/2014 ha resuelto que el art.2 28.7 del RD 505/1985, "dispone que el plazo máximo para que el Fogasa dicte resolución será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud. Dicha disposición no establece ninguna excepción, por lo que se aplica a la totalidad de los expedientes cuya tramitación corresponde al Fondo".

Por tanto se entenderá que si el FOGASA no se ha pronunciado en el plazo de tres meses, el trabajador consolida con plenos efectos legales, su derecho al cobro de las prestaciones del FOGASA, sin ”efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto”, según indica la propia Sentencia del Tribunal Supremo.

Dado lo reciente de la Sentencia, lo recomendable respecto de la presentación de nuevas solicitudes de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, es aportar un Anexo haciendo constar que somos conocedores de esta jurisprudencia, y nos acogeremos a ese derecho, o transcurridos los tres meses desde la presentación de la solicitud, comunicar al Fogasa que su silencio supone el reconocimiento de las prestaciones solicitadas.

Eduardo-Ranz

Por Eduardo Ranz Alonso

Abogado laboralista

eduardoranz@icam.es

El Supremo decreta un plazo máximo de tres meses para que el Fogasa se pronuncie sobre...