jueves. 25.04.2024
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El Socialista.

@Montagut5 | El movimiento obrero de signo socialista siempre luchó por conseguir mejoras legales en favor de los trabajadores y trabajadoras, en lo que se consideraba el programa a corto y medio plazo en el camino hacia la emancipación obrera final. Por otro lado, es importante considerar que la aprobación de una legislación social y laboral durante la Restauración y la Monarquía de Alfonso XIII debe mucho a la presión tanto del movimiento obrero de signo socialista como del anarcosindicalista, algo que se suele olvidar cuando se estudian los hitos de dicha legislación. En este contexto se desarrolla el tema de este artículo.

Virginia González
Virginia González

En el VIII Congreso de la UGT del año 1905, la destacada sindicalista Virginia González, de corta vida pero muy intensa en su compromiso tanto sindical como político, presentó una proposición para que se solicitase al Instituto de Reformas Sociales la reforma del artículo noveno de la ley que regulaba el trabajo de las mujeres y los niños para que se ampliase el tiempo de permiso antes y después del parto de las obreras, que por esa razón debía abandonar su puesto de trabajo.

La Ley Dato de 13 de marzo de 1900 fijaba las condiciones de trabajo de las mujeres y los niños, abordando por vez primera la cuestión de la maternidad al establecer la prohibición de trabajar durante las tres semanas posteriores al parto, con la consiguiente reserva del puesto de trabajo durante ese tiempo. El problema es que sí se privaba de salario por lo que esta disposición fue incumplida en numerosas ocasiones por las propias trabajadoras. El artículo noveno también regulaba la cuestión de la lactancia. Aunque las horas de lactancia no producían rebaja salarial tampoco debió ser muy efectiva esta parte de la disposición porque hay que señalar que el trabajo era, en muchas ocasiones, a destajo.

La propuesta de Virginia González fue aprobada por unanimidad en el Congreso y se elevó al Instituto de Reformas Sociales, organismo que aprobó dicha reforma. Pasó a las Cortes, que también aprobó el cambio en 1907. Posteriormente, en 1923 se produciría una nueva reforma.

La propuesta de Virginia González fue aprobada por unanimidad en el Congreso y se elevó al Instituto de Reformas Sociales

El nuevo artículo noveno ampliaba el plazo de cuatro a seis semanas posteriores al alumbramiento, y nunca menos que las cuatro semanas. Para la ampliación a partir de cuatro y hasta seis era necesaria una certificación médica.

Pero, además, las trabajadoras, entrando en el octavo mes de embarazo, podrían solicitar el cese en el trabajo si contaban con un informe facultativo favorable, teniendo derecho a que se le reservase el puesto de trabajo como en el caso del permiso después de dar a luz.

Podemos consultar el número 1089 de El Socialista, y el trabajo de Gloria Nielfa, “Trabajo, legislación y género en la España contemporánea: los orígenes de la legislación laboral” (en la red). Por fin, para profundizar sobre la vida y obra de Virginia González debemos recurrir al Diccionario Biográfico del Socialismo Español.

La UGT y la reforma de la ley de maternidad (1907)