jueves. 18.04.2024
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Decía Ovidio en su obra “Amores III” que luchar contra el adulterio era tarea inútil porque este estaba implícito en el carácter de las mujeres: “Por muy bien que guardes el cuerpo, su mente es adúltera y de ninguna manera puede vigilársela, si ella no quiere. Pero ni siquiera puedes guardar su cuerpo, aunque cierres puertas y ventanas. Incluso así el adúltero se meterá dentro”.

Cada sociedad incluidas las patriarcales, otorga una importancia diferente a los delitos sexuales en función del status que disfrutan las mujeres y del patrón general estrategia matrimonial que prime en dicha sociedad.

El concepto romano de adulterio se alinea grosso modo con el de otras sociedades que aplican una doble moral de género, enlazando la cuestión de la responsabilidad exclusivamente con el status de las mujeres y por supuesto esto no es algo que de por sí hagan todas las sociedades, en complejidad de sus detalles, en parte bien peculiares parece un caso aparte.

f11 copiaLupercalia, lienzo de Andrea Camassei

Vamos a conocer en primer lugar como era el matrimonio romano para después pasar a conocer el adulterio y por último el concubinato.

EL MATRIMONIO

Uno de los aspectos que nos debe llamar la atención es que los romanos no se casaban por amor, sino simplemente para reproducir y así dar continuidad y engrandecer el futuro de Roma.


Historia de los consoladores


Los contrayentes matrimoniales, salvo excepciones, no eran fruto del amor, pues su finalidad al igual que estamos viendo en otras sociedades antiguas, era la procreación de hijos legítimos.

Es lo mismo que vemos continuamente en los planteamientos de la iglesia católica, que entiende el matrimonio como un sistema de reproducción y nunca como una forma de placer humano, al cual condena con toda su fuerza.

Los matrimonios romanos eran exclusivamente por intereses sociales y económicos. Las relaciones entre los esposos carecían de intimidad alguna y en consecuencia la atracción sexual era muy escasa. Esto hacía que el divorcio se diera en la sociedad romana con gran frecuencia.

Las relaciones con esclavas eran alentadas. Sin embargo, las relaciones con esclavos no eran alentadas como forma de placer sexual. Las relaciones homosexuales eran una forma de castigo al mismo nivel que cuando se usa el látigo para infringir dolor.

El matrimonio era una institución básica en la sociedad romana, pues definía de forma clara la propiedad y legitimidad de los hijos. Sin embargo, no era necesariamente considerada como una institución sagrada desde el punto moral y religioso.

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Los esposos acataban las rígidas reglas legales que marcaba el matrimonio. Sin embargo, las actividades íntimas de los esposos no eran tan estrictas, siendo considerado normal que el esposo buscara satisfacción sexual con otras mujeres.

Vemos como predominaba el machismo más rancio, porque a las esposas no se les permitía lo mismo que al marido y debían respetar las reglas de “fides marita” y ser fieles a sus esposos.

Se trata de un rasgo común en las sociedades patriarcales, en las que el privilegio masculino es primordial, lo que conlleva tanto una mayor cantidad de delitos sexuales asociados a las mujeres, como más indulgencia hacia los que se reconocen en el caso de los hombres.


La sexualidad romana


El hecho de que solo se permitiera a los hombres los desahogos sexuales fuera del matrimonio, aunque fuera con mujeres clasificadas dentro de las categorías exentas, es otro buen ejemplo. La doble moral sexual era parte de la estructura de la “Lex Julia de adulteris coercendis”.

La doble moral iba en contra de cualquier sentido de equidad, un valor que para los romanos daban enorme importancia, sobre todo en el contexto de un sistema de justicia. Pese a ello, la desigualdad de género parece haber sido característica de la legislación romana, como demuestra el comentario del jurista de la época severa, Paponino:”Hay muchos puntos de nuestra ley donde el status de las mujeres es inferior al de los hombres”.

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EL ADULTERIO

El adulterio no estaba bien visto, pero una vez más podemos comprobar que el mismo hecho no es considerado igual, si la que lo realiza es una mujer pobre o una matrona romana.

Si el adulterio lo provoca una mujer de clase baja, esto no es considerado un problema, mientras que era considerado un serio crimen si venía de una matrona de la elite.

Los romanos partían del principio de que se iban a producir traiciones y adulterios en el matrimonio. El hombre adúltero lo podía hacer de forma pública, mientras que las mujeres lo tenían que hacer en la oscuridad para evitar ser descubiertas. Las leyes romanas condenaban el adulterio femenino, pero a pesar de esto era muy practicado.

El castigo para el adulterio variaba en función de la clase social. La mayoría de las veces, las penas eran aplicadas para la mujer adúltera y su amante. Los castigos eran mayormente patrimoniales, dictando la confiscación de la mitad de los bienes del adúltero, un tercio del de la mujer, así como la mitad de su dote.

También se exponían a penas que parecen haber tenido un origen de naturaleza civil al menos al principio y que probablemente son anteriores al decreto. Estas se imponían sobre la dote, sobre todo a modo de multas por inmoralidad, un sexto del total y por los hijos, un sexto por cada hijo hasta un total de la mitad en beneficio del exmarido.

f8 copiaConsoladores romanos

Se permitía en determinadas circunstancias, que el marido pudiera matar a su esposa si la sorprendía cometiendo el adulterio. Normalmente, lo que se le planteaba era que se divorciara.

La sociedad romana era patriarcal, en la familia todo era decidido por el hombre y en consecuencia, el castigo del adulterio sería decidido por el marido. Cuando el adulterio no era condenado con la muerte, entonces esta mujer después del matrimonio tenía prohibido volverse a casarse.

Todas las leyes romanas buscaban mantener la limpieza moral del Imperio y sobretodo mantener las clases sociales intactas. Para Thomas A. J. McGinn “es como que las leyes augustas sobre el adulterio y el matrimonio, alentaran indirectamente el alza de un respetable concubinato como una institución reconocida en su propio derecho”.


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El emperador Augusto, nada más llegar al poder promulgó leyes que hacían del adulterio femenino un delito grave y fuertemente castigado.

EL CONCUBINATO

El concubinato es una institución romana, que permitía a un hombre tener una cierta relación ilegal sin repercusiones, con la excepción del emparejamiento con prostitutas. Los ciudadanos no podían casarse o cohabitar legalmente con una concubina mientras se tuviera una esposa legal.

El marido utilizaba a las esclavas, las amantes, las concubinas y a las prostitutas. El papel de la esposa era exclusivamente darle hijos al marido. La esposa no debía conocer el placer, que proporcionaba el sexo y el amor.

Esta poligamia masculina era tolerada de hecho porque no significa una amenaza para la religión y la integridad legal de la familia. El título de concubinato no era considerado derogatorio y era utilizado incluso en las lápidas funerarias.

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Si seguimos el texto de la ley, vemos, como algunos tipos de mujeres, entre las que se incluían prostitutas, alcahuetas y esclavas, quedaban exentas. Se permitía a los hombres, fueran respetables o no, tener sexo con estas sin temer un castigo.

Este tipo de cohabitación variaba muy poco del matrimonio. Sin embargo, si de esta relación de concubinato había hijos, estos no eran considerados legítimos. Muchos hombres de las clases dominantes después de quedarse viudos solían vivir en concubinato, entonces los hijos de su primer matrimonio eran los que heredaban, mientras que los del concubinato no tenían ningún derecho.

¿Qué diferencia había entre una mujer casada y una concubina en el mundo romano?

Para tenerlo claro debemos seguir al jurista romano Paulo que lo definió de la siguiente forma: “Una concubina se diferencia de una esposa solamente en la consideración social en la que se la tiene”, lo que nos viene a decir es, que una concubina no era considerada socialmente igual a su hombre como lo era la esposa. La ley romana decía que un hombre no podía tener una concubina al mismo tiempo que una esposa.

f6 copiaA pesar de estar clara la ley romana, los primeros que la incumplieron fueron los propios emperadores como fue el caso de Augusto, Marco Aurelio y Vespasiano.

Jurídicamente las concubinas estaban muy desamparadas por las leyes romanas. Estas dependían de lo que los hombres le otorgaran. Las leyes romanas tenían claro que debían diferenciar claramente entre lo que es una esposa y una concubina. Si seguimos al jurista Numa Pompilio decía: “Una concubina no tocará el altar de Juno. Si lo hace, le ofrecerá sacrifico con una oveja teniendo el pelo suelto”.

El concubinato es una figura que aparece rápidamente en el mundo romano y ya existía esta figura en la época de la monarquía romana, pero las concubinas tenían prohibido la adoración a la diosa Juno, que era la diosa del matrimonio. El jurista Ulpiano decía: “Solamente esas mujeres con las que se tienen relaciones lícitas pueden ser concubinas sin temor a cometer un crimen”.

f5 copiaLa leges Juliae de adulteris coercendis

“La leges Juliae de adulteris coercendis” fue aprobado por el emperador Augusto en el año 17 a. C. y dio el primer reconocimiento legal al concubinato. Lo definía como la convivencia pero sin matrimonio. De esta forma, el concubinato tenía una función práctica, permitiendo tener unas relaciones legales fuera del matrimonio. Sin embargo, eran consideradas ilegales las de la prostitución.

Se ha discutido mucho sobre las razones para haber promulgado “La leges Juliae de adulteris coercendis”. Podemos encontrar dos tipos de justificaciones:

  • Las interpretaciones tradicionales tendían a relacionarlas con la inmoralidad, entendida esta en el contexto del declive o la quiebra de la moralidad.
  • Otros creen que se debe al proceso de emancipación femenina, que incluiría la progresiva participación de la mujer en la vida social y cultural. Además, se producía un cambio en el estilo de vida de las elites.

El texto legal condenaba, lo que de forma evidente definía como dos tipos de proxenetismo conyugal:

  • Aceptar compensación por el adulterio de una esposa antes de los hechos.
  • Permanecer casado con una mujer sorprendida cometiendo adulterio
  • Aceptar compensaciones por callarse tras los hechos.
  • Ofrecer un espacio para cometer el delito.
  • Ayudar a cometerlo de otras formas y casarse con una adultera convicta.

Todos estos casos, los juristas los asimilaron en la Lex Julia en el reglamento de lenocinium.

El estrupo consistía en mantener relaciones con mujeres decentes que no estuvieran casada, ya por el hecho de no haber contraído nunca matrimonio o porque estuvieran divorciadas o fueran viudas.

La leges Juliae regulaba muchas de estas relaciones fuera del matrimonio y consideraba inapropiados algunas relaciones. Por ejemplo, un senador no podía casarse con una esclava liberada o convivir con una ex-prostituta. El hombre que deseaba vivir en concubinato con una mujer y no casarse era preciso que lo notificara a las autoridades.


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La culpabilidad siempre recaía sobre la mujer, en el caso del adulterio, cuando hubiera tenido sexo con un hombre, que no fuera su esposo, mientras que en el estrupo sencillamente cuando lo hubiera practicado con cualquiera.

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Antes de que se promulgara la Ley Julia, las faltas que hemos descrito se concebían de una forma similar, aunque no contaban formalmente como delitos.

La mayoría de los castigos parecen haberse ejercido mediante acción individual, recurriendo o no a un tribunal doméstico, y se expresaba mediante un castigo corporal, así como a través del divorcio, sobre todo de mujeres adúlteras.

El otro gran delito que castigaba “La leges Juliae de adulteris coercendis” era el proxenetismo. Sin embargo, no parece haber sido perseguido antes de Augusto.

La definición de un acto sexual como delito estaba íntimamente relacionado con la condición de la mujer como mater familias, y a si estaba o no casada para determinar de cuál de las dos tipologías de delito se trataba. En cuanto al castigo, la ley imponía tipos de castigos relacionados con la pena en cuestión, con la adultera asimilada a una prostituta y el marido consentidor convertido en proxeneta.

La lex Julia disponía de un tribunal para escuchar los casos y se seguía el procedimiento básicamente similar al que vemos en otros tribunales penales.

La ley garantizaba ciertos privilegios en la acusación a maridos y padres agraviados, incluyendo la prioridad de proceder antes que otros. Una mujer no podía ser juzgada por adulterio, mientras su matrimonio perdurara, a menos que su marido fuera condenado por lenocinium, lo que en la práctica hacia que el divorcio fuera una necesidad en la mayoría de los casos.

El decreto estipulaba que los presuntos adúlteros tenían que ser juzgados por separado, lo que suponía, al menos en teoría, que se diera la posibilidad de un resultado distinto para cada uno de ellos.

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El Senado también atendía casos de adulterio, pero solo en el caso que estuvieran involucrados miembros del ordo senatorius, como también lo hacían el prefecto urbano y los gobernadores provinciales, al igual que ocasionalmente, el propio emperador.

La ley augusta y los usos que procedían del decreto y que aún perduraban cuando esta se promulgó estaban fuertemente imbuídas de una peculiar forma romana de doble moral sexual.

Las mujeres forzadas o engañadas para tener relaciones sexuales no podían ser perseguidas por la “Lex Julia de adulteris coercendis”. Esto supone que los romanos estaban comprometidos con un mínimo estándar de equidad entre sexos en este terreno. Al mismo tiempo, muchos de ellos evidentemente no concebían esta doble moral como algo injusto.

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Una adúltera, en especial una madre con hijos cuyos bienes se concentraron en su dote, podría sufrir una fuerte pérdida con estas condenas, y una incluso relativamente mayor a la que se infringía a su amante.

A diferencia de su amante o su marido consentidor, a la adúltera condenada también se le prohibía categóricamente volverse a casar, lo que suponía evidentemente que su dote no tendría ninguna utilidad como tal para ella.

Ambas partes eran desterradas a islas separadas, es decir, sufrían un tipo de exilio menor conocido como relegatio, que no suponía la pérdida de la ciudadanía o la confiscación de las propiedades ni era necesariamente permanente.

Debemos señalar también que no parece que hubiera ningún tipo particular de indumentaria prescrita para los hombres hallados culpables bajo el decreto. A mediados del siglo IV, se introdujo la pena de muerte.

Además de las condenas dictadas por los tribunales, se permitía una cierta forma de justicia individual, conocido como el ius occidendi, con frecuencia traducido como “el derecho a matar”, aunque esto estaba plagado de importantes restricciones, lo que le convertía más en un privilegio que en un derecho en sí mismo.

Nuestra sociedad actual proviene del legado del mundo griego y romano, de ahí la insistencia en el modelo patriarcal tan apoyado desde tiempos inmemoriales por la Iglesia. Les recomiendo que lean mi artículo “Licurgo de Esparta” publicado en Nueva Tribuna el nueve de junio del año 2020, donde podrán comprobar que la tan denostada Esparta presentaba un modelo de matrimonio y sexualidad diferente al tradicional de Atenas y de Roma.


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El adulterio en el Imperio Romano