jueves. 28.03.2024
riders

El nuevo curso político que comienza en septiembre parece que va a tener como uno de los ejes de actuación el tema fundamental de la centralidad del trabajo como elemento vertebrador de la reconstrucción económica y social tras la crisis del Covid-19 y la consecución de un paradigma de empleo estable como condición del mantenimiento del mismo. Uno de los temas estrella sigue siendo en este sentido el tratamiento legal de los llamados “riders” o trabajadores de entrega de comida a domicilio al servicio de las plataformas digitales. Sobre este tema, se ha registrado en el Congreso, para su debate en la Comisión de Trabajo, una proposición no de ley en la que se solicita al gobierno la urgencia en el envío de un proyecto de ley que consolide la doctrina judicial mayoritaria que sostiene la plena laboralidad de esta categoría de trabajadores. El texto de esta Proposición es bien expresivo del discurso político que parece haber cobrado fuerza tras el verano, en el retorno al debate político que culminará en la aprobación de los presupuestos generales de este año. A continuación, se transcribe el texto de esta proposición, cuyo contenido no ha sido recibido por los medios de comunicación, más atentos a otras noticias que han juzgado de mayor interés.

Recientemente se han dictado numerosas sentencias que reconocen el carácter laboral de la relación que une a así llamados riders con las plataformas para las que prestan servicios. Las razones y los conceptos que exponen los tribunales en las sentencias para fallar en contra de estas plataformas y a favor de la laboralidad de la relación son las que se exponen a continuación.

La organización del trabajo es uno de los aspectos fundamentales en este colectivo para que se den situaciones de abuso, dado que esta relación laboral no responde a un patrón clásico. Los riders dependen al 100% de la app de la empresa para realizar su trabajo, y toda la jornada de estos trabajadores se está a disposición del negocio y la plataforma. Es la empresa la que  le dice al repartidor cuándo puede trabajar, cuánto puede ganar y dónde puede hacerlo, por lo que en ningún caso pueden los riders ser considerados autónomos: carecen por completo de cualquier poder de decisión sobre su propio trabajo.

Derechos que en muchos casos son vulnerados sin oposición alguna aprovechando la situación de necesidad de los trabajadores precarios que no pueden permitirse rechazar de plano las condiciones laborales que les ofrecen

Otra de las notas características de la relación laboral sería la dependencia, en contraprosición al concepto de autonomía en la prestación: los repartidores no tienen la autonomía que deberían tener como trabajadores autónomos. Dicha autonomía ha de considerarse en el sentido de poder de gestión del negocio, por ejemplo, la relación con los proveedores, el precio. Y este tipo de autonomía no se da en ningún caso; una vez más, dependen completamente de la app de la empresa.

En cuanto a la ajenidad en la relación laboral, algunos de los indicios más comunes de en la doctrina jurisprudencial son la entrega de material al trabajador por parte del empresario y la toma de decisiones por parte del dueño de la empresa -y no del trabajador- en cuestiones como las relaciones con el público o los precios del servicio. Gran parte de las sentencias que fallan en contra de las plataformas se apoyan en la ajenidad: los riders, no forman parte de las relaciones entre plataforma, restaurantes y clientes.

Otra manifestación de la ajenidad en la relación laboral es la ajenidad en los medios: los riders aportan medios para prestación de sus servicios, pero esto no puede entenderse como una falta de ajenidad, sino más bien como un abuso empresarial. La enorme importancia económica de la plataforma digital propiedad de la demandada que representa su marca como seña de identidad en el mercado y constituye, a su vez, su herramienta esencial de funcionamiento a través de distintas aplicaciones informáticas en relación tanto a los comercios asociados y los clientes finales o usuarios que se conectan a ella. Y este es el verdadero medio que es ajeno al rider.

Y por último, hay que tener en cuenta la ajenidad en los frutos: el hecho de no cobrar por el servicio si éste no llega a materializarse a satisfacción del cliente no es sino consecuencia obligada de la tipología de retribución por unidad de obra que las partes pactaron, sin que ello suponga responder de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del negocio.

Por otra parte, un indicador claro del carácter laboral de la relación es el poder sancionador de la empresa, a través de su plataforma, que se ejerce de forma efectiva, unilateral y sin ningún tipo de control ni posibilidad de defensa por parte del rider. Las plataformas suelen emplear como sanción el bloqueo de la aplicación, sanción que no se entrega por escrito impidiendo así el derecho a la defensa más elemental, por no hablar de la imposibilidad de obtener una adecuada tutela judicial efectiva.

Todas estas notas y características han sido expuestas por los tribunales en numerosas sentencias en las que se declara la laboralidad de este tipo de prestaciones de trabajo. A la que hay que añadir un razonamiento simple: nadie en su sano juicio considera a los riders empresarios autónomos; nadie puede defender sin incurrir en un alto grado de cinismo e hipocresía que estas personas se lucran con el negocio de ser rider. Por el contrario, lo que subyace en esta relación laboral no reconocida es, por un lado una serie de trabajadores que buscan empleo y por otra una empresa que trata de evitar costes de personal no reconociendo derechos a sus trabajadores.

Cuando se habla de la precariedad de los riders no sólo nos referimos a sus condiciones contractuales o salariales, ya de por sí paupérrimas. La precariedad en este colectivo se extiende a la peligrosidad inherente a la prestación de sus servicios y la nula inversión por parte de sus empleadores en prevención de riesgos laborales, negándose a asumir su responsabilidad en materia de control de la prestación, vigilancia de la salud y garante de la prestación del trabajo en condiciones de seguridad y salud adecuadas.

Especialmente grave y relevante en los últimos tiempos es la situación que estos trabajadores han tenido que vivir en la crisis sanitaria del COVID-19, trabajando sin las más mínimas medidas de seguridad y salud y sin que sus empleadores proporcionaran medios materiales adecuados para llevar a cabo su trabajo.

Por todo ello, y en el marco de las nuevas formas de economía colaborativa, se hace urgente y perentorio regular las nuevas formas de prestación laboral que surgen al hilo de las nuevas tecnologías, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores. Derechos que en muchos casos son vulnerados sin oposición alguna aprovechando la situación de necesidad de los trabajadores precarios que no pueden permitirse rechazar de plano las condiciones laborales que les ofrecen.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos- En Comú Podem- Galicia en Común presenta la siguiente: Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 

  • Regular de forma urgente la figura de los “riders” estableciendo expresamente la laboralidad de este tipo de relación entre empresario y persona trabajadora basada en plataformas digitales, tal como han estimado recientes sentencias judiciales.
  • Regular expresamente las condiciones que dan lugar a este tipo de relación laboral con el fin de evitar situaciones de abuso creadas por un vacío normativo, como se ha producido hasta ahora. En especial, establecer la duración mínima de su jornada así como las condiciones de la prestación laboral, en especial la ajenidad en los medios, para evitar que la persona trabajadora tenga que poner los medios para realizar su propio trabajo.
  • Garantizar que se cumplan las medidas de prevención de riesgos laborales en este sector, regulando expresamente las peculiaridades de la actividad y dictando las instrucciones precisas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que garantice la prestación del trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad y salud.”

Según Antonio Baylos 

Sobre los trabajadores de plataformas y su condición laboral: una proposición no de ley...
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